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Las prácticas en la formación no reglada

el 19 junio, 2020

La formación no reglada es aquella que se imparte en centros no oficiales. Es decir, supone la adquisición del título propio de una academia o institución, que lo respalda únicamente con su prestigio, sin necesidad de aprobación por las instituciones públicas.

Este tipo de formación ha ido ganando terreno, y es previsible que siga haciéndolo. Las instituciones oficiales no siempre llegan a tiempo de satisfacer las necesidades del capital humano. Y por eso los centros no reglados han conseguido cubrir una necesidad acuciante, ofreciendo cursos específicos y generalmente orientados al mercado laboral.

Una de las ofertas más relevantes en este tipo de formación es la de prácticas académicas. Se trata de un período en que el estudiante tiene la ocasión de participar en la actividad diaria de una empresa, poniendo en práctica los conocimientos adquiridos.

formación no regladaLos estudiantes consideran estas prácticas una gran oportunidad de demostrar su valía, intentando quedarse en la empresa como contratados laborales cuando termina el período estipulado. Por su parte, las empresas reciben mano de obra cualificada y prácticamente gratuita a cambio de contribuir a la formación de los estudiantes.

Además, las prácticas en la formación no reglada son un gran apoyo al proyecto formativo, ya que permiten que el estudiante “lleve a tierra” todo lo aprendido. Solidifican el proyecto formativo y ponen en contacto al alumno con la realidad profesional de su sector.

Pero no es oro todo lo que reluce. Si estas prácticas son tan beneficiosas para las empresas es, principalmente, porque les resultan gratuitas. Cuestión que puede cambiar ante la necesidad de dar de alta a los alumnos en la Seguridad Social.

La cotización por prácticas formativas

Actualmente no existe obligación de cotización por realizar estas prácticas ya que son “prácticas académicas” asociadas al desarrollo de una formación concreta, y por lo tanto no debe de confundirse con el “contrato en prácticas” que si es un contrato laboral donde si hay cotización ala seguridad social.

La regulación de estas prácticas académicas se realiza mediante convenios privados entre la empresa formadora , el alumno y la empresa que recibe el alumno siendo su centro de trabajo el lugar donde se van a desarrollar estas prácticas.

En este caso nos encontramos ante un contrato privado, que no tenía naturaleza laboral. Por tanto, se permitía integrar la experiencia profesional dentro del currículum formativo. Al carecer de carácter laboral, estos convenios no implicaban la necesidad de dar de alta en la Seguridad Social al estudiante.

Esta situación cambió con la aprobación del RD 28/2018, que determinó que la realización de prácticas no laborales en empresas y la de prácticas académicas externas debía suponer la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.

De este modo, la norma trataba de proteger a los estudiantes, asimilándolos a los trabajadores por cuenta ajena. Nótese que la inclusión en el sistema de la Seguridad Social es independiente del carácter remunerado o no de las prácticas.

El Real Decreto, todavía pendiente de desarrollo, lo que genera que no sea aún de aplicación,  dictaminó que las obligaciones en materia de Seguridad Social corresponderían a las empresas, instituciones o entidades en que se desarrollaran las prácticas. También permite que el propio centro educativo se comprometa mediante convenio a asumir estas obligaciones, para el caso de las prácticas no remuneradas. Para más información puede ingresar a nuestra sección especializada en prácticas académicas. 

El nuevo escenario

En definitiva, el RD 28/2018 cambió las reglas de juego. Pero sus consecuencias también pueden tener un “efecto rebote”.

Actualmente, las prácticas formativas no suponen el alta en la Seguridad Social. Esto abarata costes y, consecuentemente, incrementa el interés de las empresas en recibir a un estudiante en prácticas.

El cambio de sistema podría suponer una disminución en la oferta de prácticas, además de una sobrecarga administrativa para los centros formativos. CRUE Universidades Españolas ya advirtió sobre estas cuestiones en su comunicado del 4 de enero de 2019.

En este comunicado celebraba el reconocimiento de valor de las prácticas académicas, aunque mostraba preocupación por el modo en que se aprobó la norma y el impacto que tendría en la oferta de prácticas y la operativa de las universidades.

Posteriormente, el Gobierno retrasó el desarrollo del RD 28/2018. Es precisamente este desarrollo el que hará obligatorio el cumplimiento del nuevo escenario en materia de cotización. Así que ahora mismo la situación está en suspenso.

El impacto de las prácticas en la formación no reglada

Uno de los mayores problemas relativos a las prácticas en la formación no reglada es la estrechez de la línea que las separa del contrato laboral. Numerosas organizaciones han celebrado la medida propuesta por el RD 28/2018, indicando que estas prácticas suelen utilizarse como contratación encubierta.

Sobre los falsos becarios escribimos ya un artículo hace un tiempo, en el que explicábamos:

  1. Que las funciones del becario no pueden ser idénticas a las del trabajador, so riesgo de que el contrato se considere celebrado en fraude de ley.
  2. Por tanto, cuando se detecten las notas de laboralidad en un sistema de prácticas el estudiante podría convertirse en trabajador fijo, teniendo derecho a:
    1. Que se reconozca el período de prácticas como antigüedad en la empresa.
    2. Cobrar los salarios que le correspondan por convenios, con una retroactividad máxima de un año.
  3. Además, que la Seguridad Social podrá reclamar la correspondiente responsabilidad administrativa (que puede implicar multas de hasta 6.250 euros por estudiante) y reclamar las diferencias en la cotización, incluyendo recargos (20 %) e intereses.

Nos encontramos, por tanto, ante una forma contractual potencialmente arriesgada. La empresa debe asegurarse de que no emplea estos contratos fraudulentamente, cuestión que puede resolverse mediante un programa de compliance laboral.

Más allá de esta cuestión, en cuanto el Gobierno desarrolle el RD 28/2018 las empresas también tendrán que cotizar por sus becarios. Esto supondrá la necesidad de realizar un estudio de oportunidad antes de ofrecer prácticas.

Por último, los centros educativos pueden ver incrementados sus costes operativos y sus tareas de gestión y administración.

En cualquier caso, nuestro despacho está especializado en Derecho Educativo, así que invitamos a los afectados a contactar con nosotros si necesitan asesoramiento jurídico especializado.

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