En primer lugar, ¿Qué podemos considerar centros de Educación no Reglada?
Los Centros de Educación No Reglada son aquellos que imparten estudios no contemplados por el Ministerio de Educación.
Estos estudios, se encuentran adaptados a la sociedad y tienen la misión de formar y capacitar a las personas para el trabajo, además de actualizar sus competencias y conocimientos a lo largo de la vida profesional.
El hecho de que no permita la obtención de Título Oficial, no implica que no sirvan para la especialización y conseguir empleo.
¿En que consiste el contrato de enseñanza en los centros de Educación No reglada?
El contrato de enseñanza es un CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
Cuando acudimos a una academia , centro de estudios o de formación , no solo contratamos el suministro de material didáctico, sino también una serie de prestaciones (aulas de ciertas características, material o soporte informático, etc.…). El objeto de este contrato, adquirir conocimientos y habilidades, no se satisface únicamente con la aportación de materiales, sino a través de la formación que presta el profesorado del centro de formación durante un periodo de tiempo. Por ello, debemos partir de la idea de que estamos ante un contrato de prestación de servicios.
¿Cuál es el contenido mínimo a especificar en los contratos de enseñanza o matrículas de Centros de Enseñanza no Reglada?
En todo caso, el contrato debe hacer referencia clara y precisa al derecho de desistimiento del consumidor y las prestaciones pedagógicas o características de la enseñanza.
De forma más exhaustiva, debe contener:
- Datos identificativos del centro y su titular.
- Prestaciones pedagógicas, haciendo constar el carácter no oficial.
- Programa detallado e individualizado del curso, con fechas de inicio y fín, nº de horas lectivas, horario, lugar donde se imparte y material necesario para su desarrollo.
- Titulación académica y cualificación profesional acreditada de los profesores.
- Precio del Curso. Con individualización de los importes de matrícula, inscripción y materiales, importe mensual o de periodo de facturación y forma de pago.
- Derecho de desistimiento, plazos, y condiciones del mismo.
- Desarrollo exhaustivo del programa educativo ect…
¿Resultan vinculantes para los Centros los folletos informativos o publicitarios?
Sí, resultan vinculantes los folletos informativos o publicitarios de los Centros o, de forma independiente al contrato de enseñanza.
Es necesario hacer hincapié con respecto de lo mismo, pues son muchas las reclamaciones extrajudiciales y judiciales llevadas a cabo por los consumidores/estudiantes, siendo el común denominador de las mismas un daño evidente en los intereses económicos de los consumidores, debido a que estos se sienten sujetos por la firma de un contrato que, en muchas ocasiones, no coincide con lo previamente acordado ni lo publicitado en los folletos de información o incluso, con la realidad del servicio.
¿Es posible entonces reclamar si los servicios contratados o que figuran en los folletos informativos no se cumplen en todos sus términos?
Efectivamente. Por ello, un punto importante y a afrontar por los Centros de Enseñanza no Reglada sigue siendo la INDIVIDUALIZACIÓN DEL CONTRATO DE ENSEÑANZA el llamado “CONTRATO EDUCATIVO”
Si estos Centros o Academias no cumplen en términos estrictos con lo estipulado en el contrato de matrícula (recordemos que existe un contenido mínimo/individualizado), el estudiante podrá efectuar su reclamación bien mediante una Asociación de Consumidores, bien ante la Junta Arbitral de Consumo, o, en los Tribunales de Justicia.
¿Aparte de las futuras reclamaciones que pudieran efectuar los estudiantes o Consumidores, existe algún Organismo Público que supervise de oficio el contenido de los contratos de matrícula o enseñanza y su ejecución?
Así es. Al considerarse materia de protección y defensa de los consumidores y usuarios, los Organismos Públicos correspondientes, tienen la capacidad para desarrollar actuaciones de control de mercado, comprobando la seguridad y calidad de los productos y servicios ofrecidos a los consumidores y usuarios y en particular sobre la actividad de las academias privadas y las de idiomas.
Por ello, son numerosas las actuaciones llevadas a cabo de oficio a fin de conocer las intervenciones que el Instituto Nacional de Consumo tenía previstas para comprobar que los Centros de Enseñanza no reglada cumplían la legislación, INCREMENTANDO LOS CONTROLES Y SANCIONES QUE SE DERIVEN DE LOS INCUMPLIMIENTOS DE CONTRATO DE ENSEÑANZA POR CENTROS DE ENSEÑANZA NO REGLADA.
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