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¿Cómo afecta el estado de alarma a los regímenes de visitas y guarda y custodia compartida establecidos en sentencia?

el 6 abril, 2020

Según el Consejo General del Poder Judicial NO SE ENCUENTRAN SUSPENDIDOS ni los regímenes de visitas establecidos en guarda y custodia exclusiva, ni así tampoco los regímenes de guarda y custodia compartida.

Ahora bien, adelanta, que, si bien las visitas entre progenitores e hijos amparadas en dichos regímenes no se encuentran paralizadas en cuanto a plazo procesal, la ejecución práctica de las mismas puede verse modificada o frustrada en aras de SALVAGUARDAR EL DERECHO DE SALUD DE PROGENITORES E HIJOS.

El problema que esto nos plantea es, lograr un acuerdo en cuanto a las medidas o modificaciones necesarias para salvaguardar el derecho de salud ya referenciado, ya que, como estamos viendo estos días, son muchos los clientes que nos hacen llegar sus desacuerdos y nos instan a poner una solución.

A la vista de que serían muchos los desacuerdos existentes entre progenitores, el Consejo General del Poder Judicial indica que:

  • Habrá que estar a los acuerdos existentes entre progenitores.
  • En su defecto, se podrá acudir, como medida excepcionalísima, a la tutela judicial, para que sea un Juez quien resuelva si procede o no modificación en cuanto a las visitas o guarda y custodia compartida. El ámbito de la jurisdicción voluntaria, debe reservarse a situaciones de riesgo real y grave.
  • Se faculta a que las Juntas Sectoriales de los Juzgados de Familia puedan adoptar acuerdos para unificar criterios y establecer pautas de actuación.

Siendo así lo anterior, por parte de los Juzgados de Familia en Alicante, de forma casi instantánea, se procedió a emitir Acuerdo sobre los criterios que seguirán los Jueces y Tribunales a la hora de resolver las demandas en relación al tema planteado, es decir, en cuanto a si se debe o no cumplir con el régimen de visitas y/ o, guarda y custodia compartida.

Dicho Acuerdo establece que:

  • Se mantienen los regímenes de guarda y custodia compartida, al permitirse por el Art 7.1d) del Real Decreto 463/2020 l circulación por vías de uso públicos, para el retorno al lugar de residencia.
  • Los regímenes o derechos de visitas que posean aquellos progenitores que tienen establecido, con respecto de sus hijos, un régimen de guarda y custodia exclusiva, se encuentran suspendidos o paralizados, al no estar permitida la circulación por las vías de uso público para dicho fin.
  • Los regímenes con intervención del Punto Neutro Familiar se encuentran suspendidos.
  • En todo caso, DEBE GARANTIZARSE EL DERECHO DE COMUNICACIÓN DE LOS MENORES CON EL PROGENITOR CON QUIEN NO CONVIVEN, advirtiendo que, se despachará ejecución por incumplimiento del derecho de comunicación, si el mismo se produce, una vez finalice la suspensión de los plazos judiciales.           

En este video de Muñoz Abogados nos referimos a la custodia compartida durante el estado de alarma por COVID-19. Ante cualquier duda, ponte en contacto con nosotros. 

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