Quiero incorporar a un trabajador de forma indefinida, ¿Existen bonificaciones por edad? ¿Puedo contratar a un trabajador primero de forma temporal para probarlo?
Si estás pensando incorporar a un nuevo trabajador a tu empresa y poder beneficiarte de ciertos incentivos, dándole vueltas a la pregunta planteada, es importante tener clara la situación actual, pues podemos basar nuestro proceso de selección en ideas erróneas. Hemos presenciado cambios importantes en esta materia en los últimos meses, reduciéndose el número de contratos bonificados disponibles.
Por tanto, en respuesta a la primera pregunta, hay que aclarar que han desaparecido de las posibilidades de contratación indefinida algunas fórmulas que beneficiaban a los empresarios por contratar a personas menores de 30 años, o mayores de 45. Tan solo nos quedará una modalidad para la contratación de mayores de 52 años.
Por lo que ahora el número de incentivos es más reducido, siendo actualmente posibles los siguientes:
• CTO. INDEFINIDO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD:
Deben ser personas con una discapacidad acreditada igual o superior al 33% y que estén inscritos en el Servicio Público Estatal.
En estos contratos los incentivos se dividen en:
- Subvención de 3907 euros para jornada completa o su proporción a jornada parcial.
- Bonificaciones en cuotas. En el caso de trabajadores mayores de 45 años a tiempo completo o su proporción por parcialidad.
- Subvención para adaptar el puesto de trabajo si fuera necesario de hasta 901.52 euros.
• CTO. INDEFINIDO PARA TRABAJADORES EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL O CON CONDICIÓN DE VÍCTIMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO, DOMÉSTICA, VÍCTIMA DEL TERRORISMO O DE TRATA DE SERES HUMAMOS:
En el caso de situación de exclusión social se trata de trabajadores desempleados o trabajando en otras empresas con un contrato a tiempo parcial, siempre que su jornada de trabajo sea inferior a un tercio de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable, en situación de exclusión social. Esta situación debe ser acreditada al igual que los otros condicionantes.
Los contratos celebrados tendrán una bonificación en la cuota empresarial de 50 euros al mes durante cuatro años.
• CTO. INDEFINIDO DE FAMILIAR DE TRABAJADOR AUTÓNOMO:
Serán objeto de contrato los cónyuges, ascendientes o descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado, además deberán estar inscritos como desempleados en la oficina de empleo.
Se establece una bonificación del 100% en la cuota empresarial por contingencias comunes durante 12 meses.
• CTO. INDEFINIDO PARA TRABAJADORES MAYORES DE 52 AÑOS BENEFICIARIOS DE LOS SUBSIDIOS POR DESEMPLEO:
Los incentivos en este caso son:
- Abono mensual al trabajador del 50% de la cuantía del subsidio, durante la vigencia del contrato, con el límite máximo del doble del período pendiente de percibir del subsidio.
- Abono al trabajador, en un solo pago, de tres meses de la cuantía del subsidio si el trabajo que origina la compatibilidad obliga al beneficiario a cambiar de lugar habitual de residencia.
En respuesta a la segunda pregunta, solamente dos casos contemplan una bonificación por conversión a indefinido.
• CONVERSIÓN DE CONTRATOS FORMATIVOS Y TEMPORAL PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN INDEFINIDO.
Permitirá acceder a los incentivos mencionados en el contrato indefinido de personas con discapacidad.
• CONVERSIÓN DE CONTRATO EN PRÁCTICAS, DE RELEVO, DE SUSTITUCIÓN POR ANTICIPACIÓN DE LA EDAD DE JUBILACIÓN EN INDEFINIDO
Recibirá una bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social por cada contrato en prácticas, de relevo o de sustitución por anticipación de la edad de jubilación por transformación en indefinido: 500 €/año durante tres años, y de 700 €/año, si es mujer.
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