El hecho de que haya padres separados o divorciados en el Centro puede provocar ciertas dudas sobre la forma de actuar del mismo. ¿Puede un padre o una madre recoger a su hijo en el centro un día que no le corresponde según indica su sentencia de divorcio? ¿Cuál es el papel que debe cumplir el Centro en esta situación? En este artículo se dará respuesta a las dudas que puedan surgir. En el caso de que hubiese otras dudas a las que no se presenta una respuesta, desde Muñoz Abogados Edulaw estaremos a su servicio para responderlas.
Las sentencias de divorcio no vinculan a los Centros
Como norma general, las sentencias de divorcio solo vinculan a los progenitores en su relación con el menor. No es función del centro educativo hacer de “juez policía, mediador o conciliador”.
El único factor que el Centro debe de tener siempre cuenta es quien ostenta la PATRIA POTESTAD, además de aquellas resoluciones judiciales que son notificadas directamente al Centro Educativo.(no a los progenitores).
La patria potestad obliga al Centro
En la mayoría de los casos, a pesar de que uno de los progenitores ya no conviva con el menor e incluso no tenga la custodia sobre este, seguirá ostentando la patria potestad. En virtud de ese derecho-deber, el Centro estará obligado a informar a ambos progenitores de todo lo relacionado con el menor, con ciertas excepciones.
Independientemente del régimen de visitas que los progenitores estén obligados a cumplir, el Centro nunca puede poner obstáculos al progenitor (no custodio) para que recoja a su hija o hijo en el centro educativo mientras este ostente la patria potestad. En el caso de que el Centro impida que el padre o la madre recoja al menor teniendo la patria potestad, podrá incurrir en un delito de secuestro de menores.
Existen dos excepciones a esta norma general:
- Si el padre o la madre que quiere llevarse al menor tiene limitada la patria potestad o esta le ha sido retirada.
- En el caso de que el Centro considere que la vida del menor puede “correr peligro”, al existir en un riesgo palmario. La vida del menor siempre será el bien jurídico a proteger.
Protocolo del Centro para estas situaciones
Las separaciones o divorcios son siempre procesos complejos, especialmente cuando hay hijos o hijas envueltos en el conflicto. Es muy recomendable que los Centros cuenten con un protocolo exhausto para este tipo de situaciones que, sin lugar a dudas, se darán a lo largo de los años. El mayor interés siempre será velar por el bienestar de los menores y salvaguardar su derecho a la educación. Nosotros, como abogados especializados en Derecho Educativo, asesoramos a Centros para que se tomen las decisiones correctas desde la Entidad Titular en estas situaciones complejas. Asesoramos a los Centros para implementar exitosamente protocolos para casos de padres separados o divorciados en el Centro, para que no sea un impedimento para el buen funcionamiento del mismo.
Para recibir asesoramiento personalizado no dude en contactar con nuestro equipo de profesionales.
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