En Muñoz Abogados EduLaw somos expertos en asesoría jurídica para academias, centros de formación y entidades educativas del ámbito de la formación no reglada. Nuestro equipo está especializado en derecho educativo y ofrecemos un servicio integral que combina el conocimiento legal con un profundo entendimiento del funcionamiento de las empresas de formación no reglada. Nos dirigimos especialmente a academias, centros de formación ocupacional, escuelas técnicas o de idiomas y cualquier organización que ofrezca programas formativos no oficiales, ayudándoles a operar con seguridad jurídica y máxima eficacia organizativa.
Uno de nuestros principales servicios es la constitución legal de centros de formación no reglada, incluyendo academias físicas y plataformas de formación online. Asesoramos desde el inicio del proyecto, ayudando a elegir la forma jurídica más adecuada (autónomo, sociedad limitada, asociación, etc.), tramitando los permisos necesarios y asegurando el cumplimiento de la normativa vigente en materia educativa y de consumo.
También nos encargamos de la redacción y revisión de contratos, reglamentos y protocolos, adaptados a las necesidades del centro y su realidad, con el objetivo de otorgarle la seguridad jurídica que necesaria para evitar conflictos, siendo la prevención legal la mejor «medicina». Elaboramos modelos de contrato de matrícula en el que regulamos, entre otros aspectos, cancelación y desistimiento, condiciones de pago, derechos y obligaciones del alumno, convivencia, régimen disciplinario, etc. Del mismo modo, redactamos o revisamos contratos de prestación de servicios con profesores, y otros colaboradores.
Otro aspecto esencial es el cumplimiento normativo y la adaptación legal del centro a la normativa educativa y empresarial. En este sentido, realizamos auditorías legales para detectar riesgos y proponemos planes de acción para resolverlos, como la elaboración de documentación interna o la autorregulación.
Además, te acompañamos en situaciones de conflicto o inspecciones, ofreciendo representación y defensa legal en procedimientos administrativos, civiles o laborales relacionados con la actividad educativa. Ya se trate de una reclamación por parte de un alumno, una inspección de consumo o un conflicto con un trabajador, nuestro equipo te asesora y actúa en tu nombre para proteger los intereses de tu centro.
Preguntas Frecuentes sobre Formación No Reglada:
- ¿Qué es la formación no reglada y en qué se diferencia de la formación reglada?
La formación no reglada comprende aquellos cursos y programas educativos que no conducen a una titulación oficial reconocida por el sistema educativo. A diferencia de la formación reglada, que sigue un currículo establecido y otorga títulos oficiales, la formación no reglada ofrece flexibilidad y adaptabilidad a las necesidades del mercado y de los estudiantes.
- ¿Qué requisitos legales debo cumplir para abrir una academia de formación no reglada?
Aunque la formación no reglada no está sujeta a la misma regulación estricta que la formación reglada, es esencial cumplir con normativas específicas relacionadas con la actividad comercial, protección al consumidor, propiedad intelectual y protección de datos, entre otras obligaciones. Además, es necesario contar con un marco normativo interno sólido que de respuesta a los problemas con los que nos encontremos en el camino.
- ¿Las facturas de formación no reglada llevan IVA?
Las facturas de formación no reglada están exentas de IVA siempre que la formación cumpla ciertos requisitos establecidos en la normativa del impuesto:
Condiciones para la exención de IVA:
- La formación debe versar sobre materias incluidas en planes oficiales de estudio (aunque sea formación no reglada).
- El objetivo de la formación debe ser adquirir o actualizar conocimientos profesionales o laborales.
- La entidad formadora debe contar con medios y recursos adecuados para impartir dicha formación.
- El artículo 20.Uno.9º de la Ley 37/1992 del IVA establece que están exentos del impuesto los servicios de formación y reciclaje profesional prestados por entidades de derecho público o privado autorizadas, siempre que se trate de materias incluidas en planes oficiales de estudio.
¿Cuándo la formación no reglada lleva IVA?
La formación no reglada lleva IVA (21%) cuando:
- Se trate de cursos recreativos, ocio o esparcimiento que no estén vinculados a la actualización o capacitación profesional.
- La entidad no cumpla los requisitos mencionados para la exención, por ejemplo, al no estar claramente vinculada con materias oficiales.
Aconsejamos documentar y “mapear” cada curso de formación realizado al objeto dejar constancia de que nuestros cursos cumplen los requisitos especificados para exonerar el IVA.
- ¿Qué debo considerar al contratar personal docente para mi centro de formación?
Cuando un centro o academia de formación no reglada contrata los servicios de un docente autónomo, es fundamental asegurarse de que la relación contractual quede clara y bien definida. Una práctica habitual en el sector de la formación no reglada es recurrir a autónomos mediante contratos de prestación de servicios, pero esta práctica implica ciertos riesgos si no se cumplen adecuadamente los requisitos legales.
5. ¿Qué es la dependencia y la ajenidad y por qué son factores clave?
La clave para evitar problemas radica en no incurrir en dos conceptos clave del Derecho Laboral: la dependencia y la ajenidad.
- La dependencia existe cuando el trabajador está sometido a las órdenes, horarios, instrucciones concretas y dirección del empleador. Para evitar la dependencia, el docente autónomo debe tener autonomía total en cómo, cuándo y dónde presta sus servicios, sin estar sujeto a horarios estrictos ni directrices específicas impuestas por el centro.
- La ajenidad en cambio se produce cuando el trabajador no asume riesgos económicos ni obtiene beneficios directamente relacionados con el servicio que presta. Un docente autónomo debe asumir riesgos propios, utilizar sus propios medios (ordenador, material didáctico, etc.), y gestionar su propio beneficio económico.
6. ¿Qué debe contener un contrato de prestación de servicios con docentes autónomos?
Para prevenir que la relación entre centro formativo y docente autónomo se confunda con una relación laboral, es imprescindible formalizar un contrato de prestación de servicios perfectamente redactado que incluya, como mínimo:
- Identificación clara de ambas partes y su condición jurídica.
- Detalle preciso del objeto del contrato (materias, cursos, actividades).
- Autonomía del profesional en cuanto a la metodología y organización del trabajo.
- No existencia de horarios rígidos ni subordinación directa.
- Obligación del autónomo de utilizar medios propios para realizar la actividad.
- Duración específica del contrato y condiciones de resolución.
- Independencia económica del docente autónomo, que deberá emitir sus propias facturas sin depender económicamente exclusivamente de un único centro formativo.
Si no se observan cuidadosamente estos puntos, un contrato aparentemente mercantil podría ser considerado como una relación laboral encubierta. Esto puede llevar a que la Inspección de Trabajo o los tribunales reconozcan al docente autónomo como trabajador por cuenta ajena, con las consiguientes obligaciones laborales y fiscales para el centro: pago de cotizaciones a la Seguridad Social atrasadas, posibles sanciones administrativas, y demandas por derechos laborales no reconocidos.
¿Por Qué Elegir Muñoz Abogados EduLaw?
Con más de 45 años de experiencia en el sector educativo y de la formación, somos el único bufete de abogados en España especializado exclusivamente en este ámbito. Nuestro profundo conocimiento del sector nos permite ofrecer soluciones jurídicas innovadoras y adaptadas a las necesidades específicas de las empresas de formación no reglada.
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Si deseas asegurar el cumplimiento legal y fortalecer la estructura jurídica de tu empresa de formación no reglada, no dudes en contactarnos. Llámanos al 965 21 90 20 o escríbenos a amunoz@planalfa.es. Estamos aquí para ayudarte a convertir tu visión educativa en una realidad sólida y conforme a la ley.
