Asesoría Jurídico-Formativa para empresas de formación No Reglada

En Muñoz Abogados EduLaw somos expertos en asesoría jurídica para academias, centros de formación y entidades educativas del ámbito de la formación no reglada. Nuestro equipo está especializado en derecho educativo y ofrecemos un servicio integral que combina el conocimiento legal con un profundo entendimiento del funcionamiento de las empresas de formación no reglada. Nos dirigimos especialmente a academias, centros de formación ocupacional, escuelas técnicas o de idiomas y cualquier organización que ofrezca programas formativos no oficiales, ayudándoles a operar con seguridad jurídica y máxima eficacia organizativa.

Uno de nuestros principales servicios es la constitución legal de centros de formación no reglada, incluyendo academias físicas y plataformas de formación online. Asesoramos desde el inicio del proyecto, ayudando a elegir la forma jurídica más adecuada (autónomo, sociedad limitada, asociación, etc.), tramitando los permisos necesarios y asegurando el cumplimiento de la normativa vigente en materia educativa y de consumo.

También nos encargamos de la redacción y revisión de contratos, reglamentos y protocolos, adaptados a las necesidades del centro y su realidad, con el objetivo de otorgarle la seguridad jurídica que necesaria para evitar conflictos, siendo la prevención legal la mejor «medicina». Elaboramos modelos de contrato de matrícula en el que regulamos, entre otros aspectos, cancelación y desistimiento, condiciones de pago, derechos y obligaciones del alumno, convivencia, régimen disciplinario, etc. Del mismo modo, redactamos o revisamos contratos de prestación de servicios con profesores, y otros colaboradores.

Otro aspecto esencial es el cumplimiento normativo y la adaptación legal del centro a la normativa educativa y empresarial. En este sentido, realizamos auditorías legales para detectar riesgos y proponemos planes de acción para resolverlos, como la elaboración de documentación interna o la autorregulación.

Además, te acompañamos en situaciones de conflicto o inspecciones, ofreciendo representación y defensa legal en procedimientos administrativos, civiles o laborales relacionados con la actividad educativa. Ya se trate de una reclamación por parte de un alumno, una inspección de consumo o un conflicto con un trabajador, nuestro equipo te asesora y actúa en tu nombre para proteger los intereses de tu centro.

Preguntas Frecuentes sobre Formación No Reglada:

¿Qué es la formación no reglada y en qué se diferencia de la formación reglada?

La formación no reglada comprende aquellos cursos y programas formativos que no conducen a una titulación oficial reconocida por el sistema educativo. A diferencia de la formación reglada, que sigue un currículo establecido y otorga títulos oficiales, la formación no reglada ofrece flexibilidad y adaptabilidad a las necesidades del mercado y de los alumnos.

¿Qué requisitos legales debo cumplir para abrir una academia o escuela de negocios de formación no reglada?

Aunque la formación no reglada no está sujeta a la regulación estricta que la formación reglada, es esencial cumplir con normativas específicas relacionadas con la actividad comercial, protección al consumidor, propiedad intelectual y protección de datos, entre otras obligaciones. Además, es necesario contar con un marco normativo interno sólido que dé respuesta a los problemas con los que nos encontremos en el camino.

¿Las facturas de formación no reglada llevan IVA?

Las facturas de formación no reglada pueden estar exentas de IVA, pero únicamente cuando la actividad formativa cumple efectivamente los requisitos exigidos por la normativa, especialmente la equiparación con enseñanzas incluidas en los planes de estudio del sistema educativo. La exención no depende de que la formación sea “no reglada” en abstracto, sino de que exista una vinculación real, acreditada y documentada con contenidos educativos equiparables a los oficiales. De hecho, los tribunales han señalado que la Administración no puede presumir la exención si no está acreditada la naturaleza educativa del curso, recordando que no basta con afirmarlo: es necesario aportar documentación que demuestre el contenido formativo, su finalidad educativa y, en su caso, informes o referencias que permitan verificar su adecuación a las enseñanzas del sistema educativo, conforme a lo que reiteradamente indica la Dirección General de Tributos. Precisamente por ello, aconsejamos documentar y “mapear” cada curso de formación impartido, de forma que quede constancia clara de que cumple los requisitos específicos de la exención. Esto evita que la Administración cuestione la naturaleza educativa de la actividad y asegura que la formación pueda facturarse sin IVA con plena seguridad jurídica.

¿Puedo contratar autónomos como docentes?

Sí, un centro (academia, escuela de negocios u otros) de formación no reglada puede contratar un servicio docente autónomo, siempre que la relación se articule correctamente mediante un contrato de prestación de servicios. Ahora bien, es esencial definir con precisión las condiciones de la colaboración para evitar que la relación sea considerada laboral. Aunque en el sector es habitual recurrir a profesionales autónomos, esta práctica conlleva determinados riesgos si no se cumplen estrictamente los requisitos legales que justifican la autonomía real del docente.

¿Tengo que tener un contrato de matrícula o condiciones generales de contratación?

Sí, es imprescindible contar con condiciones generales de contratación y ponerlas a disposición del alumno antes de contratar para garantizar la transparencia y la seguridad jurídica de ambas partes. En la práctica, esto supone formalizar por escrito las reglas del servicio —como el precio, la duración, los pagos, las cancelaciones o las condiciones de acceso— ya sea mediante un documento de matrícula o mediante unas condiciones generales publicadas y aceptadas online.

Es necesario porque debes informar de forma clara y previa a la contratación de todas las condiciones jurídicas y económicas del curso, incluyendo sus características, el precio total, la duración, los requisitos y las políticas de cancelación y devolución. Además, las condiciones deben ser accesibles y comprensibles, de modo que el alumno pueda conocerlas antes de quedar vinculado. Si la contratación se realiza online o a distancia, existen obligaciones adicionales, como la confirmación del contrato en soporte duradero y, cuando proceda, la información sobre el derecho de desistimiento. Contar con condiciones claras también reduce reclamaciones, evita cláusulas nulas o abusivas y aporta seguridad jurídica a ambas partes.

El contrato o las condiciones generales deben incluir la identificación del centro o profesional, la descripción del curso con sus contenidos, modalidad, fechas y carga horaria, el precio total con impuestos incluidos y cualquier gasto adicional, la forma de pago, las normas de admisión y matrícula, los requisitos técnicos en caso de formación online, la política de cancelación, cambios y devoluciones, las condiciones de acceso a los contenidos y la propiedad intelectual, las causas de suspensión o resolución del contrato, el sistema de atención al cliente y reclamaciones, la referencia a la protección de datos personales y el uso de la plataforma, así como un mecanismo de aceptación expresa mediante firma o mediante la opción de “acepto las condiciones”.

¿Por Qué Elegir Muñoz Abogados EduLaw?

Con más de 45 años de experiencia en el sector educativo y de la formación, somos el único bufete de abogados en España especializado exclusivamente en este ámbito. Nuestro profundo conocimiento del sector nos permite ofrecer soluciones jurídicas innovadoras y adaptadas a las necesidades específicas de las empresas de formación no reglada.

Si deseas asegurar el cumplimiento legal y fortalecer la estructura jurídica de tu empresa de formación no reglada, no dudes en contactarnos. Llámanos al 965 21 90 20 o escríbenos a amunoz@planalfa.es. Estamos aquí para ayudarte a convertir tu visión educativa en una realidad sólida y conforme a la ley.