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El ERTE parcial: reinicio progresivo de la actividad económica

el 28 mayo, 2020

En plena situación de desescalada, son muchas las empresas que se preguntan cómo deben finalizar los expedientes de regulación de empleo a los que se han acogido. El Ministerio de Trabajo ha publicado una serie de criterios que permiten hacerlo de forma progresiva.

En nuestro artículo sobre el RD 18/2020 ya explicamos que los ERTE por fuerza mayor relacionados con la COVID-19 podían prorrogarse, al menos, hasta el 30 de junio. También mencionamos que sus efectos en materia de cotización dependerán de si la empresa sigue completamente paralizada o va recuperando su actividad económica.

Esta situación da pie a lo que se ha conocido como ERTE parcial, que denota aquel escenario en que la empresa va reincorporando paulatinamente a su plantilla y se reinicia la actividad. Pero, ¿cómo se gestiona el ERTE parcial?

Existe la duda sin aclarar, de si el reinicio  de la actividad, esta relacionada de manera directa con la actuación de la empresa, o con la posibilidad de poder iniciar la activiar acorde a lo dispuesto en la normativa. Esta duda es vital y actualmente esta sin aclarar, habiendose realizado consulta a la Autoridad Laboral. Es un aspecto  fundamental a tener en cuenta para poder conocer si nuestro ERTE total por fuerza mayor, pasa a ser parcial de manera autómatica o no, ya que para la toma de decisiones es fundamental disponer de esta información. (Ya aclarado en el criterio DGT-SGON-733PGG)

Qué es un ERTE parcial

Con sus últimas medidas, el Gobierno ha tratado de facilitar la reincorporación de parte de la plantilla a la empresa. Para ello se han establecido bonificaciones en materia de cotización, que favorecen especialmente a aquellas compañías que opten por el reingreso progresivo de sus trabajadores.

Actualmente está fuera de toda duda que la finalización del expediente de regulación temporal de empleo puede ser gradual. Para reintegrar poco a poco a la plantilla bastará con tramitar el correspondiente procedimiento administrativo.

Cómo finalizar gradualmente un ERTE

El organismo encargado de recibir las comunicaciones de finalización del ERTE suele ser la autoridad laboral. Pero cuando se produce la reincorporación parcial de la plantilla, el procedimiento debe tramitarse ante el SEPE y la TGSS.

La comunicación al SEPE tiene como objetivo cesar en el abono de la prestación de desempleo. Por tanto, debería realizarse antes del día 25 del mes en que la persona trabajadora vuelva a la actividad. En caso contrario se podrían provocar ingresos indebidos, lo que complicaría el procedimiento al tener que proceder posteriormente a su declaración y reintegro.

Por su parte, la comunicación a la TGSS tiene como objetivo actualizar las medidas en materia de cotización que resulten aplicables a la empresa.

La comunicación al SEPE

El SEPE ha modificado varias veces el trámite que debe realizarse para comunicar el ERTE parcial. En estos momentos se está utilizando un modelo oficial conocido como “bajas ERTE”, aunque la reincorporación de trabajadores a jornada completa se debería comunicar mediante la aplicación certific@2.

En este enlace se puede descargar una guía elaborada por el SEPE, donde se explica el procedimiento a aplicar en estos momentos. Como hemos visto en los últimos días, este procedimiento podría estar sujeto a variaciones.

La comunicación a la Tesorería General de la Seguridad Social

Para comunicar el ERTE parcial a la TGSS, la empresa debe presentar una declaración responsable a través del Sistema RED. Esta afectará a un solo Código Cuenta de Cotización. Presentada la declaración responsable, se solicitará un cálculo de liquidación de cuotas.

Estas declaraciones deben presentarse a mes vencido. Además, la propia TGSS ha informado de que el sistema de envío de la declaración responsable no estará disponible hasta el 1 de junio.

Cuáles son las consecuencias de entrar en un ERTE parcial

Uno de los efectos destacados del ERTE por COVID-19 ha sido la exoneración de las cuotas a la Seguridad Social. En estos momentos se mantiene una exoneración de 100 % de las cuotas de los trabajadores afectados cuando la empresa tiene menos de 50 trabajadores, reduciéndose está exoneración al 75 % cuando la empresa tenga 50 o más trabajadores.

En el caso del ERTE parcial, estas exoneraciones serán:

  • Cotizaciones de mayo:
    • Cuando la empresa tiene menos de 50 trabajadores: 85% respecto a los trabajadores reactivados y 60 % respecto al resto.
    • En caso de tener más de 50 trabajadores: 60% respecto a los trabajadores reactivados y 45 % respecto al resto.
  • Cotizaciones de junio:
    • Cuando la empresa tiene menos de 50 trabajadores: 75% respecto de los trabajadores reactivados y 45 % respecto al resto.
    • Si la empresa tiene más de 50 trabajadores: 45 % respecto a los trabajadores reactiva 2 y 30 % respecto al resto.

¿Qué pasa con las empresas que comenzaron a incorporar trabajadores antes del RD 18/2020?

Conforme al Boletín RED 11/2020, las empresas que hubieran empezado a incorporar a sus trabajadores antes del 13 de mayo se podrían acoger a las exenciones completas establecidas antes de la aprobación del Real Decreto 18/2020.

Esta interpretación de la TGSS trata de evitar que aquellas empresas que se afanaron por reactivar a su plantilla resulten perjudicadas por una medida que, precisamente, persigue la reactivación de los contratos suspendidos. El problema es que este instrumento es meramente informativo, por lo que carece de fuerza normativa.

Otros efectos del ERTE parcial

Por otro lado, desde el mismo instante en que se empiece a reactivar la plantilla empezará a computar el plazo de seis meses durante el cual la empresa mantiene un compromiso de mantenimiento del empleo.

El RD 18/2020 flexibilizó este compromiso, de modo que ya no es exigible a las empresas que tengan que solicitar un concurso de acreedores. Además, debemos recordar que los despidos tras el ERTE pueden ser procedentes siempre que nos encontremos en situaciones de despido disciplinario.

Fuera de este escenario, es perfectamente válida la extinción del contrato por finalización de plazo, por baja voluntaria y por razones que pondrían fin a la relación laboral como la jubilación o la incapacidad permanente.

¿Se puede combinar un ERTE parcial con otro por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción?

El hecho de que el Gobierno haya habilitado el ERTE por COVID-19 no deja sin efecto las medidas laborales anteriores. De modo que la empresa podrá solicitar un expediente de regulación temporal de empleo cuando esté habilitada para ello por el Estatuto de los Trabajadores. Para ello deben concurrir causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

De hecho, se acepta que la empresa tramite este tipo de expedientes durante la vigencia de los ERTE por fuerza mayor, aunque no comenzarán a surtir efectos hasta que haya finalizado su duración.

ERTE parcial y otras medidas laborales por COVID-19

En definitiva, las medidas laborales derivadas de la crisis sanitaria siguen variando prácticamente a diario. Además, los trámites administrativos para gestionarlas son confusos y se modifican frecuentemente, basándose en ocasiones no solo en normas jurídicas sino también en comunicaciones y documentos informativos. De ahí la importancia que tiene para la empresa contar con el apoyo de un despacho que pueda prestarle asesoramiento jurídico especializado.

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