Blog

Claves y ventajas del compliance en Centros Educativos

el 16 junio, 2021

El compliance en Centros Educativos es tan importante como en cualquier otra empresa o incluso más. Existen muchas situaciones en que el Centro podría ser objeto de responsabilidad penal, y un programa de cumplimiento normativo es el instrumento idóneo para reducir riesgos o evitar la derivación de la Responsabilidad Penal.

Pero para conocer la importancia del compliance en Centros Educativos es fundamental entender cómo funciona este medio de prevención y el modo de hacerlo efectivo. Cuestiones que abordamos en nuestro artículo de hoy.

¿Qué es el compliance penal?

El cumplimiento normativo (popularmente conocido por su denominación inglesa, compliance) engloba una serie de medidas e instrumentos orientados a la prevención de ilícitos. Generalmente se asocia al ámbito penal (dadas las ventajas que comentaremos más adelante), pero nada impide que un plan de cumplimiento establezca cautelas y garantías ante otra clase de incumplimientos.

El concepto nace principalmente en la práctica comercial y política estadounidense, como una forma de prevenir determinados crímenes, principalmente relacionados con la corrupción y los delitos societarios. Básicamente consiste en establecer medidas preventivas, sobre la base de la responsabilidad proactiva, que doten a la organización de herramientas efectivas para la detección precoz de los riesgos penales y su corrección en caso de hacerse efectivos.

La eficacia de estas buenas prácticas hizo que la mayoría de organizaciones internacionales adoptaran programas de cumplimiento normativo. El compliance se expandió rápidamente en el ámbito empresarial, pero su punto de inflexión en España llegó en 2010.

La Ley Orgánica 5/2010 introdujo en nuestro Ordenamiento Jurídico la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Es decir, hasta esta fecha el Centro Educativo no podía ser condenado por los delitos cometidos en su nombre o beneficio.

Sin embargo, nuestro actual Código Penal reconoce esta forma de responsabilidad, atribuyendo a las empresas y organizaciones una nueva función de garantes de la legalidad de su actuación y de la del personal a su servicio.

La responsabilidad penal de los Centros Educativos

En la actualidad, nuestro Código Penal atribuye a las personas jurídicas la responsabilidad penal por los delitos cometidos en su nombre o por su cuenta y en beneficio directo o indirecto, siempre que el actor:

  • Ostente facultades de organización y control por ser su representante legal o integrante de sus órganos.
  • O esté subordinado a los anteriores, pero haya podido burlar sus deberes de supervisión, vigilancia y control por haber desatendido aquellos sus funciones.

De modo que la propia configuración de la responsabilidad penal del Centro Educativo parte de una definición preventiva. Es decir, el Código Penal exige a las personas con facultades de organización y control cierta atención, bajo riesgo de que la responsabilidad penal del infractor se extienda al Centro.

Penas imponibles a las personas jurídicas

Las penas que pueden imponerse a un Centro Educativo en el caso de que se determine su responsabilidad criminal incluyen:

  • Multas por cuotas o proporcionales.
  • Disolución de la persona jurídica.
  • Suspensión de actividades.
  • Clausura de locales o establecimientos.
  • Prohibición de la realización de actividades.
  • Inhabilitación para obtener ayudas, subvenciones, beneficios e incentivos públicos o para contratar con el Sector Público.
  • Intervención judicial.

Como se puede comprobar, el hecho de que el Centro sea condenado en firme puede llegar a suponer la extinción de la empresa o forma jurídica. Y de ahí la importancia de contar con un plan de cumplimiento normativo.

¿Ante qué situaciones puede ser útil el compliance para Centros Educativos?

Si bien es cierto que la actividad de los Centros privados o Privados-concertados no es especialmente conflictiva desde una perspectiva penal, también lo es que toda organización está sujeta a un gran número de riesgos.

Recordemos que la comunidad educativa incluye a menores, especialmente protegidos por el Ordenamiento Jurídico. 

En definitiva, tanto el personal del Centro Educativo como la propia organización son susceptibles de cometer un delito, en muchas ocasiones por negligencias en sus deberes de vigilancia. Y debemos remarcar que al margen de la responsabilidad criminal que pueda derivarse de estas negligencias, el daño para la reputación del Centro puede ser irreparable. Incluso en aquellos casos en que la Sentencia no resulte condenatoria.

¿Cómo se implantan los planes de cumplimiento normativo en el sector de la Educación?

La implantación de planes de cumplimiento normativo deben comenzar con una etapa de evaluación. El propio Código Penal exige que estos programas incluyan modelos de organización y gestión con medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir la comisión del delito. La elaboración de estas medidas requiere:

  1. Identificar las actividades de riesgo.
  2. Establecer protocolos y procedimientos que concreten el proceso de adopción de decisiones y ejecución de las mismas.
  3. Dotar a la organización de modelos de gestión económicos que impidan la comisión del delito.
  4. Establecer canales de denuncia y la obligación de utilizarlos, así como un sistema disciplinario que garantice el cumplimiento del plan de prevención.
  5. Verificar periódicamente el modelo, especialmente en caso de cambios en la organización o su actividad o cuando se haya vulnerado la efectividad del mismo.

Elaboradas tales medidas será crucial que un órgano autónomo controle el seguimiento del programa. Para ello requerirá de poderes de iniciativa y control. La clave radica en que la actuación de este órgano sea diligente y permita la identificación del responsable en el caso de que se cometa un delito en el seno de la organización.

Como ventaja directa, si el Centro Educativo puede acreditar que tomó estas cautelas y que el responsable actuó eludiendo fraudulentamente sus sistemas de control, quedará exonerado de su responsabilidad penal. Incluso en los casos en que no proceda una exoneración completa, el Código Penal prevé la posibilidad de atenuar las correspondientes penas. Para más información visite nuestra sección especializada en compliance para el sector educativo y formativo. 

Compartir este post:
Muñoz AbogadosClaves y ventajas del compliance en Centros Educativos

Únete a la conversación