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Afectación del COVID 19 a los alquileres

el 20 abril, 2020

El Real Decreto-Ley 11 /2020, de 31 de marzo, regula medidas de apoyo y ayuda para el pago de renta de ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA HABITUAL a familias y colectivos vulnerables.

En este sentido, y en cuanto a estos arrendamientos se refiere, se otorgan las siguientes:

  • PRÓRROGA EXTRAORDINARIA DEL CONTRATO: concedida por un plazo máximo de 6 meses, para aquellos contratos cuya prórroga, obligatoria o tácita, finalice entre el 1 de abril de 2020 y hasta dos meses después de la finalización del estado de alarma, esto es, hasta el 11 de junio de 2020, salvo que se amplíe de nuevo el estado de alarma.
  • MORATORIA EN EL PAGO DE LA RENTA: Siempre y cuando se cumplan algunos de los siguientes requisitos:
  1. Si el propietario es una empresa o particular con más de 10 inmuebles arrendados, el arrendatario podrá solicitar un aplazamiento en el pago de la renta, acordando el propietario en el plazo de 7 días bien la reducción de la renta en un 50%, hasta un máximo de 4 meses, o moratoria de la totalidad de la renta (en cuyo caso se faculta al arrendatario habrá para exonerarse de la deuda en un plazo mínimo de 3 años y sin intereses).  
  2. En otros supuestos, el arrendatario dispondrá de un mes, para solicitar al arrendador el aplazamiento en el pago de la renta. Si el propietario no lo acepta, únicamente nos quedará acudir al “Programa de Ayudas al Alquiler”

Si bien lo anterior es únicamente referido a viviendas habituales, enfocando esta regulación a nuestro sector, ¿EXISTE UNA MORATORIA EN EL ALQUILER PARA LOS CENTROS EDUCATIVOS / FORMACIÓN SUJETOS A ARRENDAMIENTO DE LOCAL DE NEGOCIO?

La respuesta es NO. El Real Decreto no decreta medidas de moratoria para los alquileres de local de negocio. La única posibilidad existente es pues, el acuerdo entre propietario e inquilino amparado en razones de fuerza mayor.

Ante cualquier duda contacte con Muñoz Abogados para ser asesorado de la mano de profesionales. 

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