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Activos intangibles en el ámbito educativo: marca, know how y propiedad intelectual

el 29 septiembre, 2020

Los activos intangibles son todos aquellos elementos de la empresa que, aunque carecen de forma material, tienen un valor liquidable. Hablamos, por ejemplo, de la propiedad intelectual, del valor de marca y de los conocimientos que utiliza la empresa a la hora de desarrollar su trabajo.

Este conjunto de elementos es uno de los más importantes en cualquier compañía, especialmente en las sociedades desarrolladas y en el sector terciario (servicios) y los conocidos como sectores cuaternario (información) y quinario (cultura, educación, arte y entretenimiento). Ya en 2018 los activos intangibles superaron el 52 % del valor total de las empresas, suponiendo un impacto económico global superior a los 57 billones de dólares.

En definitiva, nos encontramos ante un sector de importancia económica y jurídica irrebatible, pero que no siempre se protege adecuadamente.

La asistencia de un despacho jurídico puede ayudarnos a proteger nuestros activos intangibles. Pero, ¿para qué sirve proteger los activos intangibles en el ámbito educativo privado?

Aunque eso depende del tipo de activo del que estemos hablando, el Derecho de Propiedad Intelectual nos permite:

  • Evitar que terceros competidores exploten nuestros activos intangibles sin nuestra autorización. Esto nos permite la explotación exclusiva de nuestra Propiedad Intelectual e Industrial, así como la utilización exclusiva de los signos distintivos que nos identifican en el mercado.
  • Ceder, vender o licenciar el uso de nuestros activos intangibles. Esto nos permite obtener un beneficio económico cuando permitimos que otras personas exploten nuestros activos. 

Estando ante un sector tan prometedor, hemos querido analizar los activos intangibles en el ámbito educativo privado: qué clase de activos existen, cómo se protegen y cuál es la ventaja de registrarlos, patentarlos o, en definitiva, defenderlos.

Signos distintivos: marca o branding en centros educativos privados

Los activos intangibles que más pronto deberían preocupar a la empresa son sus signos distintivos. La Ley de Marcas (Ley 17/2001) reconoce como signos distintivos las marcas y los nombres comerciales.

Se trata de activos intangibles cuya virtud es identificar y diferenciar nuestra empresa y los servicios que prestamos en el mercado. Su protección se solicita ante la OEPM, mediante el oportuno registro (salvo en el caso de los nombres comerciales renombrados).

El registro de signos distintivos es un procedimiento administrativo que requiere realizar un estudio previo, a fin de comprobar que el signo reúne todos los requisitos exigidos en la Ley.

Tras el oportuno examen de admisibilidad y forma la solicitud se hará pública para que los terceros interesados puedan oponerse a su registro. Posteriormente la OEPM tendrá que entrar a un examen de fondo antes de resolver el procedimiento.

Finalizado el trámite, la marca gozará de protección durante un plazo de 10 años. Sin embargo, esta protección podrá renovarse sucesivamente por idénticos períodos.

Esta protección va a permitirnos:

  • Explotar en exclusiva el signo distintivo, lo que aportará diferenciación en el mercado.
  • Impedir que terceras personas utilicen el signo en documentos, publicaciones, productos, servicios, redes de comunicación…
  • Ejercitar acciones civiles y penales para salvaguardar nuestra marca. En particular:
    • Cesación de actos que vulneren nuestro derecho.
    • Indemnización de daños y perjuicios.
    • Adopción de medidas que impidan la violación de nuestros derechos.
    • Destrucción de productos ilícitamente identificados con nuestros signos distintivos.
    • Atribución en propiedad de medios embargados por vulnerar nuestros derechos.
    • Publicación de la sentencia y notificación a interesados a costa del condenado.
  • Gestionar los derechos conexos con la marca: transmitirla, autorizar su uso, licenciarla…

La propiedad industrial e intelectual en los Centros Educativos 

Si el registro de marcas nos permite utilizar en exclusiva nuestros signos distintivos, la Propiedad Industrial e Intelectual nos permiten hacer lo propio con nuestras creaciones. Estas figuras difieren tanto en su contenido como en su forma de protección:

  • La Propiedad Industrial está relacionada con invenciones que resuelven problemas técnicos y son, por tanto, aplicables a la industria o el comercio. A priori los centros privados no tienen por qué desarrollar este tipo de activos.
    Pero lo cierto es que los alumnos de escuelas de diseño e ingeniería podrían generar activos que entren dentro de esta categoría. En este caso habría que regular quién es el propietario de los activos producidos y cómo se reparten los derechos concomitantes.
  • La Propiedad Intelectual está relacionada con invenciones del intelecto humano de corte literario, artístico o científico. También resulta aplicable al código informático.
    Aunque la Propiedad Intelectual nace por el mero hecho de la creación,para beneficiarse de la totalidad de los derechos de autor es recomendable su inscripción un registro.

Al proteger su Propiedad Industrial e Intelectual, el centro obtiene facultades como las ya analizadas en la sección de las marcas. Puede explotar en exclusiva sus ideas, obtener un rédito económico a cambio de compartirlas, oponerse a que las utilice la competencia sin su autorización, exigir indemnizaciones en este caso…

Cabe recordar que el centro educativo empieza a gestionar Propiedad Intelectual desde el mismo instante en que contrata una licencia de software o alguno de sus trabajadores desarrolla una obra registrable o patentable. De modo que conviene que conozca los usos que puede hacer de las licencias que ha adquirido, pero también que sepa el rédito económico que puede obtener de los activos inmateriales generados.

El know how y los secretos empresariales en el ámbito educativo 

Otros activos inmateriales relevantes para el ámbito educativo  pero menos conocidos son el know how y los secretos empresariales.

El know how o “saber hacer” reúne todas las técnicas, procedimientos y protocolos que definen el flujo de trabajo de la organización. Generalmente incluye elementos identitarios o prácticas que permiten diferenciar su actividad de la de otras academias o centros formativos.

Por su parte, los secretos empresariales engloban toda aquella información valiosa para la organización. Para protegerlos se debe establecer un protocolo interno que regule todas las medidas de seguridad que impidan la divulgación de información sensible.

De nuevo, proteger estos elementos pone a nuestra disposición una serie de herramientas, tanto extrajudiciales como judiciales, y en este último caso tanto civiles como penales.

La protección de estos activos es más sencilla que la de la Propiedad Intelectual o Industrial o los Signos Distintivos. Sin embargo, vuelve a ser recomendable contar con asesoramiento jurídico especializado.

En definitiva, el valor creciente de los activos intangibles en el ámbito educativo privado hace recomendable contar con un despacho de abogados de referencia. MUÑOZ ABOGADOS EDULAW pretende dar respuesta a estas necesidades, auditando y asesorando a los centros formativos para que protejan todos los elementos que los diferencian de la competencia y sus valiosos activos intangibles, fuente de riqueza para la sociedad y la propia empresa.

 

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