Los derechos de autor para los profesores de la Unión Europea en el contexto de la educación y formación genera muchas preguntas, y en España, la mejor organización para responder a todas ellas se encuentra en la Subdirección General de Propiedad Intelectual del Ministerio de Cultura y Deporte (Centro Español de Derechos Reprograficos -CEDRO-, Base legal: Artículo 4.1.f) del Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte.
A continuación analizaremos una serie de situaciones que se pueden dar en el día a día de un centro educativo, situaciones que de no saber cómo ejecutarlas o cómo actuar sobre ellas pueden llevarnos a un error y por tanto a cometer una infracción.
1. Fotocopiar o escanear
Fotocopiar o escanear por parte del profesor páginas de libros o periódicos para sus estudiantes sí que está permitido, tal y como nos indica el Artículo 32.4 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, pero se deben cumplir con ciertas condiciones.
Está permitido para el profesorado de educación reglada impartida en centros integrados en el sistema español y el personal de Universidades y Organismos Públicos de investigación en sus funciones de investigación científica. Sin finalidad comercial y con las siguientes condiciones simultáneas:
– Ilustración de actividades educativas presenciales o a distancia, o fines de investigación científica.
– Obras ya divulgadas.
– Que no se trate de libro de texto, manual universitario o publicación asimilada, salvo: Actos de distribución de copias entre el personal investigador colaborador de cada proyecto específico de investigación y en la medida necesaria para ese proyecto.
– Se deberá incluir el nombre del autor y la fuente, salvo que resulte imposible.
Tampoco necesitarán de autorización del autor/editor los actos de reproducción parcial, de distribución y de comunicación pública de obras o publicaciones impresas siempre que concurran las siguientes condiciones de manera simultánea:
– Se limite a un capítulo de un libro, artículo de una revista o extensión equivalente de una publicación asimilada o al 10% del total de la obra.
– Se trate de ilustrar con fines educativos y de investigación científica.
– Se realice en las universidades o centros públicos de investigación, por su personal y con sus medios e instrumentos propios.
De manera alternativa a lo anteriormente expuesto, se deberá cumplir con las siguientes condiciones:
– Que la distribución se efectúe exclusivamente entre los alumnos y personal docente o investigador del mismo centro en el que se efectúa la reproducción.
– Que solo los alumnos y el personal docente o investigador del centro en el que se efectúe la reproducción parcial de la obra puedan tener acceso a la misma a través de los actos de comunicación pública autorizados en el presente apartado, llevándose a cabo la puesta a disposición de las redes internas y cerradas a las que únicamente puedan acceder beneficiarios o en el marco de un programa de educación a distancia ofertado por dicho centro docente.
La base legal la encontramos en los artículos 32.2, 32.4 y 32. 5 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizado, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
2. Películas en clase
Salvo que se trate de pequeños fragmentos, la reproducción íntegra de películas en clase o en la escuela en general solo podrá realizarse si cuenta con la autorización de derechos de autor y en todo caso satisface a través de la correspondiente entidad de gestión, la remuneración equitativa correspondiente a artistas e intérpretes por la comunicación pública de las grabaciones audiovisuales. Art. 108.5 y 6 TRLPI.
En cuanto a la interpretación de obras musicales o teatrales en el aula, se podrán interpretar siempre que cuenten con las autorizaciones y licencias correspondientes o la obra esté en dominio público, tal y como marca el Artículo 17, 20.2.a y 41 TRLPI. Al igual que sucede en los conciertos en abierto a un público más amplio, cuando es dirigido a padres u otros estudiantes, que se necesitarán la autorización y licencias correspondientes.
Por otro lado, salvo que se trate de pequeños fragmentos, la reproducción íntegra de música disponible de manera gratuita en YouTube, Soundcloud o Spotify solo se podrá realizar si cuenta con la autorización del titular de derechos de autor y, en todo caso, se debe satisfacer a través de la pertinente entidad de gestión, la remuneración equitativa correspondiente a artistas e intérpretes por la comunicación pública de las grabaciones audiovisuales. Art. 17 TRLPI; Art. 20; Art. 32(3); Art. 108(4) y (6) TRLPI.
En cambio, cuando se trata de la reproducción de música, mediante una suscripción de pago, este pago ya incluirá la utilización a favor de los titulares de los derechos, que deberá hacerse efectiva a través de la correspondiente entidad de gestión.
3. Material protegido
Los profesores podrán utilizar material protegido por derechos de autor (imágenes, artículos, fotografías de internet) con fines educativos, así como en una tarea, presentación o en un entorno de aprendizaje digital; cumpliendo las siguientes condiciones:
– Se deberá contar con una licencia o titulación, del titular o de la entidad de gestión, para su utilización o bien, si la obra está en dominio público.
– Podrán incluirse en una obra propia fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, u obras aisladas de carácter plástico o fotográfico, cuando:
– Se trate de obras ya divulgadas
– A título de cita, análisis, comentario o juicio crítico.
– Con fines docentes o de investigación
– Indicando la fuente y el nombre del autor.
Base legal: Art. 17 TRLPI; Art. 32(1) TRLPI
4. Copias digitales de material educativo
Los profesores, podrán compartir copias digitales de material educativo protegido por derechos de autor con sus alumnos a través de las diferentes plataformas de las que disponga el Centro, siempre y cuando:
– Si dispone de licencia o autorización para la comunicación pública y la puesta a disposición del alumnado concedida por el titular de los derechos o por la entidad de gestión correspondiente.
– Se trate de profesorado de educación reglada impartida en centros integrados en el sistema educativo español y el personal de Universidades y Organismos Públicos de investigación en sus funciones de investigación científica.
Además se podrá dar traslado de pequeños fragmentos de obras y de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, sin finalidad comercial y con las siguientes condiciones:
a) Ilustración de actividades educativas presenciales o a distancia, o fines de investigación científica, y en la medida justificada por la finalidad no comercial perseguida.
b) Obras ya divulgadas.
c) Que no se trate de libro de texto, manual universitario o publicación asimilada, salvo:
Actos de distribución de copias exclusivamente entre el personal investigador colaborador de cada proyecto específico de investigación y en la medida necesaria para este proyecto.
d) Que se incluya el nombre del autor y la fuente, salvo que resulte imposible.
Concurriendo con las siguientes condiciones:
– Se limite a un capítulo de un libro, artículo de una revista o extensión equivalente de una publicación asimilada, o al 10 por ciento del total de la obra.
– Se trate de ilustrar con fines educativos y de investigación científica
– Que la distribución se efectúe exclusivamente entre los alumnos y personal docente o investigador del mismo centro en el que se efectúa la reproducción.
– Que solo los alumnos y el personal docente o investigador del centro en el que se efectúe la reproducción parcial de la obra puedan tener acceso a la misma a través de los actos de comunicación pública autorizados en el presente apartado, llevándose a cabo la puesta a disposición a través de las redes internas y cerradas a las que únicamente puedan acceder esos beneficiarios o en el marco de un programa de educación a distancia ofertado por dicho centro docente.
Lo anterior no aplica a partituras musicales, obras de un solo uso, compilaciones o agrupaciones de obras aisladas de carácter plástico o figurativo. En estos casos se genera un derecho de remuneración equitativa para autores y editores.
5. Legal o ilegal
No hay base jurídica. En general, el material pedagógico disponible deberá incluir una indicación expresa de las utilizaciones permitidas por el titular de derechos, normalmente a través de una licencia del tipo Creative Commons.
Si se trata de obras que se localizan en páginas de instituciones legales y que manifiestan ser titulares de los derechos de las obras, deberán recoger las utilizaciones permitidas por terceros. Estos deberán recabar el consentimiento del titular/es de derechos para realizar cualquier acto de explotación.
Ante la duda, conviene ponerse en contacto con la entidad de gestión colectiva correspondiente.
6. Grabación de clases
Las utilizaciones que puedan hacerse de la grabación de la misma dependerá de la vinculación laboral, contractual o estatutaria del profesor con el centro educativo, y el régimen de exclusividad al que esté vinculado.
Las consideraciones sobre la posibilidad de realización de un acto de comunicación pública a través de Internet, dependerá de esta vinculación entre trabajador y empleador.
7. Creación de contenidos educativos
Creación de contenido educativo citando obras preexistentes, adaptándolas/modificándolas o haciendo recopilaciones con fines educativos, se podrá realizar si dispone de licencia o autorización para la transformación de la obra preexistente, cuando se trate de:
– Ilustración de actividades educativas presenciales o a distancia, o fines de investigación científica, y en la medida justificada por la finalidad no comercial perseguida.
– Obras ya divulgadas.
Siempre y cuando no tenga finalidad comercial y se incluya el nombre del autor y la fuente, salvo que resulte imposible.
8. Adaptaciones
Un profesor podrá traducir una parte breve de un libro, o traducir y adaptar la letra de las canciones existentes para su uso en clase, si dispone de licencia o autorización para la transformación de la obra preexistente y explotación de la obra derivada.
9. Protección de derechos de autor al profesor/alumno
Por el mero hecho de la creación, se le atribuye al autor la propiedad intelectual sobre la obra y la protección que de ésta se deriva, sin necesidad de ningún requisito de capacidad de aquél y sin necesidad de ningún requisito formal, como pudiera ser la inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual.
Además, los profesores, como cualquier otra persona, pueden participar en una obra colectiva. En ese caso, los derechos corresponden a quien divulga la obra, normalmente, al editor.
Base legal: Art. 1 TRLPI; Art. 5(1) TRLPI; Art. 8 TRLPI
En el caso de los alumnos, procederemos igual; se le atribuye propiedad intelectual sobre la obra y la protección que de ésta se derive.
Para ejercer cualquiera de los derechos de explotación, el profesor/institución educativa deberá recabar el consentimiento y la autorización con carácter previo del titular de derechos o de la entidad de gestión, en su caso. En el caso de que el titular sea menor de 18 años, o entre 16 y 18 años que aún convivan con los padres o tutores, con autorización de éstos.
Base legal: Art. 17 TRLPI; Art. 44 TRLPI
1 comment
Únete a la conversaciónAlexander - 18 abril, 2024
Un profesor me puede cobrar una fotocopia