Blog

Nueva Ley de Protección a la Infancia y adolescencia: coordinador de bienestar y protección en los Centros Educativos

el 15 marzo, 2022

El pasado 5 de junio de 2021 fue publicada en el BOE la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia. Se trata de una regulación integral y multidisciplinar de protección de los menores de edad, tratando aspectos que van desde la más temprana protección hasta la reacción penal frente a los delitos cometidos contra los menores, por acción u omisión. Esta nueva Ley tiene incidencia directa en los Centros Educativos que tendrán que adaptar su normativa interna, concretamente sus Reglamentos de Régimen Interno y Protocolos.

De entre sus diversas aplicaciones, una de las más sonadas es la obligación de los Centros Educativos de nombrar a un Coordinador de Bienestar y Protección, que deberá de adquirir las siguientes competencias:

  1. Promover planes de formación sobre prevención, detección precoz y protección de menores, dirigidos a los menores, a los padres o tutores (en coordinación con las AMPAS) y al personal del centro, priorizando los destinados a los profesores tutores y a la adquisición por los menores de habilidades para detectar y responder a situaciones de violencia.
  2. Coordinar los casos que requieran de intervención por parte de los servicios sociales competentes, debiendo informar a las autoridades correspondientes, si se valora necesario, y sin perjuicio del deber de comunicación en los casos legalmente previstos.
  3. Identificarse ante toda la comunidad educativa como referente principal para las comunicaciones relacionadas con posibles casos de violencia.
  4. Promover medidas que aseguren el máximo bienestar para los menores y la cultura del buen trato a los mismos.
  5. Fomentar entre el personal del centro y el alumnado la utilización de métodos alternativos de resolución pacífica de conflictos.
  6. Informar al personal del centro sobre los protocolos en materia de prevención y protección de cualquier forma de violencia existentes en su localidad o comunidad autónoma.
  7. Fomentar el respeto a los alumnos y alumnas con discapacidad o cualquier otra circunstancia de especial vulnerabilidad o diversidad.
  8. Colaborar con la dirección del centro educativo en la elaboración y evaluación del plan de convivencia.
  9. Promover, en aquellas situaciones que supongan un riesgo para la seguridad de las personas menores de edad, la comunicación inmediata por parte del centro educativo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
  10. Promover, en aquellas situaciones que puedan implicar un tratamiento ilícito de datos de carácter personal de las personas menores de edad, la comunicación inmediata por parte del centro educativo a la Agencia Española de Protección de Datos.
  11. Fomentar que en el centro se lleve a cabo una alimentación saludable, nutritiva y equilibrada, especialmente para los más vulnerables.
  12. Las demás competencias que se determinen por la normativa aplicable.
Ley de Protección de la Infancia

El coordinador de bienestar y protección es nombrado y cesado por la entidad titular del centro, y actualmente aunque sepamos cuáles son sus competencias no hay desarrollo normativo autonómico, por lo que deberemos esperar a que cada CC.AA. publique la normativa que corresponda.

En Muñoz Abogados Edulaw ayudamos a los Centros Educativos a adaptar su normativa interna al objeto puedan cumplir con lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia.

Compartir este post:
DiegoMunozNueva Ley de Protección a la Infancia y adolescencia: coordinador de bienestar y protección en los Centros Educativos

Únete a la conversación