El pasado 5 de junio de 2021 fue publicada en el BOE la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia. Se trata de una regulación integral y multidisciplinar de protección de los menores de edad, tratando aspectos que van desde la más temprana protección hasta la reacción penal frente a los delitos cometidos contra los menores, por acción u omisión. Esta nueva Ley tiene incidencia directa en los Centros Educativos que tendrán que adaptar su normativa interna, concretamente sus Reglamentos de Régimen Interno y Protocolos.
De entre sus diversas aplicaciones, una de las más sonadas es la obligación de los Centros Educativos de nombrar a un Coordinador de Bienestar y Protección, que deberá de adquirir las siguientes competencias:
- Promover planes de formación sobre prevención, detección precoz y protección de menores, dirigidos a los menores, a los padres o tutores (en coordinación con las AMPAS) y al personal del centro, priorizando los destinados a los profesores tutores y a la adquisición por los menores de habilidades para detectar y responder a situaciones de violencia.
- Coordinar los casos que requieran de intervención por parte de los servicios sociales competentes, debiendo informar a las autoridades correspondientes, si se valora necesario, y sin perjuicio del deber de comunicación en los casos legalmente previstos.
- Identificarse ante toda la comunidad educativa como referente principal para las comunicaciones relacionadas con posibles casos de violencia.
- Promover medidas que aseguren el máximo bienestar para los menores y la cultura del buen trato a los mismos.
- Fomentar entre el personal del centro y el alumnado la utilización de métodos alternativos de resolución pacífica de conflictos.
- Informar al personal del centro sobre los protocolos en materia de prevención y protección de cualquier forma de violencia existentes en su localidad o comunidad autónoma.
- Fomentar el respeto a los alumnos y alumnas con discapacidad o cualquier otra circunstancia de especial vulnerabilidad o diversidad.
- Colaborar con la dirección del centro educativo en la elaboración y evaluación del plan de convivencia.
- Promover, en aquellas situaciones que supongan un riesgo para la seguridad de las personas menores de edad, la comunicación inmediata por parte del centro educativo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
- Promover, en aquellas situaciones que puedan implicar un tratamiento ilícito de datos de carácter personal de las personas menores de edad, la comunicación inmediata por parte del centro educativo a la Agencia Española de Protección de Datos.
- Fomentar que en el centro se lleve a cabo una alimentación saludable, nutritiva y equilibrada, especialmente para los más vulnerables.
- Las demás competencias que se determinen por la normativa aplicable.
El coordinador de bienestar y protección es nombrado y cesado por la entidad titular del centro, y actualmente aunque sepamos cuáles son sus competencias no hay desarrollo normativo autonómico, por lo que deberemos esperar a que cada CC.AA. publique la normativa que corresponda.
En Muñoz Abogados Edulaw ayudamos a los Centros Educativos a adaptar su normativa interna al objeto puedan cumplir con lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia.
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