El día 5 de junio de 2021 se publicó la Ley Orgánica 8/21 de 4 de junio de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia, cuyo texto normativo adjuntamos a la presente circular:
Esta Ley desplegará efectos directos sobre el sector educativo y concretamente en los centros, al considerarse los mismos un entorno de socialización central en la vida de los menores y por ende, “entornos seguros”. A continuación os comentamos los puntos más importantes.
- CONCEPTO DE VIOLENCIA
Se amplía el concepto de violencia frente a los menores lo que implica lo siguiente:
- Se considera la comisión de actos violentos la acción (es decir “hacer”), la omisión (“no hacer”) o la negligencia. Esto obligará a los centros a reforzar sus protocolos o incluso rediseñar los existentes para evitar que se puedan imputar responsabilidades.
- Esta comisión puede producirse por privación de derechos, amenaza o interferencia en el ordenado desarrollo físico, psíquico o social.
- La forma o medio de comisión es indiferente.
El artículo 1.2 de la LOPIIAFV establece un listado NO CERRADO de comportamientos que, en todo caso, se consideran violencia.
- PROTECCIÓN
– Sujeto protegido: los menores que se encuentren en territorio español, con independencia de su nacionalidad y de su situación administrativa, así como a los menores de nacionalidad española que se encuentren en el extranjero , en los términos establecidos por la normativa internacional en este ámbito, a través de las Embajadas y Oficinas Consulares.
– Sujeto protector: todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que actúen o se encuentren en territorio español.
- DEBER DE COMUNICACIÓN
Se trata de la novedad más importante de las reflejadas en la nueva ley, y la de mayor trascendencia. Dentro de este deber se pueden distinguir 3 tipos:
- Deber genérico para toda la ciudadanía de comunicar de forma inmediata a la autoridad competente la existencia de indicios de violencia ejercida sobre menores.
- Deber cualificado para aquellos colectivos que, por razón de su cargo profesión , oficio o actividad, tienen encomendada la asistencia, el cuidado, la enseñanza o la protección de personas menores de edad, cuando se tenga conocimiento de una situación de violencia en el ejercicio de las funciones propias de la actividad que se desarrolla.
C) Deber genérico de comunicar la existencia de contenidos ilícitos en Internet que constituyan una violencia contra los niños o adolescentes.
- COMPETENCIA DE LA ADMINISTRACIONES EDUCATIVAS
La norma recoge la atribución de competencias a las administraciones educativas sobre diversas cuestiones relacionadas con la protección de los menores frente a la violencia, entre las que destaca regular los protocolos de actuación contra el acoso escolar, ciberacoso, acoso sexual, violencia de género, violencia doméstica, suicidio, y autolesión, así como cualquier otra manifestación de la violencia comprendida en el ámbito de aplicación de la referenciada Ley.
- COORDINADOR DE BIENESTAR
Se deberá de crear una nueva figura denominada Coordinador de Bienestar y protección en todos los centros educativos, con una configuración básica que habrá de ser desarrollada por las administraciones educativas.
- ENTRADA EN VIGOR
Entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE, es decir el 25 de junio de 2021, salvo determinadas cuestiones que entrarán en vigor a los 6 meses desde su publicación, además de su desarrollo reglamentario que está pendiente.
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