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Cambios en la Ley de Autónomos 2019, los puntos clave

el 21 enero, 2019

Si eres autónomo, y nos estás leyendo, sabemos en las reuniones familiares de estas fiestas has estado con un ojo en el B.O.E., intentando descifrar en qué te afecta este nuevo Decreto ley 20/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y empleo.

Pero tranquilo, en este post no vamos a andarnos con rodeos ni tecnicismos, vamos repasar qué puntos te afectan esencialmente. No tratamos de recoger toda la casuística, pero sí que nos queden claro los puntos básicos.

• Cuando me encuentre en una situación de incapacidad temporal

Bien, aquí hay que diferenciar si se origina por contingencias comunes o profesionales:

– CONTINGENCIAS PROFESIONALES (accidente de trabajo o enfermedad profesional):
Hasta la fecha era voluntario optar por esta cobertura, no todos los autónomos la contrataban. A partir de ahora, se le otorga esta protección a todo autónomo, y tendremos acceso a prestaciones, igual que venía gestionándose con la situación de enfermedad común y de las cuales se hará cargo nuestra mutua.

– CONTINGENCIAS COMUNES (Enfermedad común o accidente de trabajo):
Esta cobertura, ya implantada en legislaciones anteriores, incrementa su acción protectora. En concreto, una vez llevemos 60 días de baja, la mutua deberá abonarnos además de la prestación, nuestra cuota de autónomos.

• Si me encuentro ante la finalización de mi actividad

Aquí entra en juego la figura del cese de actividad, o mal llamado paro para autónomos.

Es importante recalcar que, para poder cobrar la prestación, sigue siendo necesario justificar adecuadamente alguna de las causas que genera este derecho (las más comunes son motivos técnicos, organizativos u económicos que hagan imposible continuar la actividad).

Una vez tenemos claro este punto, la novedad es que el cese de actividad pasa a ser obligatorio para todos los autónomos. Y se hará efectivo su pago a través de nuestra mutua.

Si nos encontramos ante la situación de echar mano de ella, hay que tener claro que:

– Tendremos derecho a percibirla desde el día siguiente a aquel en que tenga efectos la baja cursada en Seguridad Social.
– Los meses de cobertura dependerán del periodo cotizado, aplicándose la siguiente tabla:

cotizacion autonomos 2019

• ¿Tengo que tener mutua contratada?

Con esta nueva regulación, todos los autónomos deberán optar por una mutua, esto quiere decir que, si habíamos optado cuando cursamos nuestra alta por la cobertura de contingencias a través de la Entidad gestora, debemos ahora acogernos a una mutua colaboradora con la Seguridad Social. Aunque la ley indica un plazo de tres meses de su publicación para realizar dicho trámite, no surtirá efectos reales hasta el 01-06-2019.

• ¿Y cuánto me van a costar estos cambios?

Para este año 2019 se ha acordado un incremento un 1.25% de la base mínima de cotización.

Y además el tipo de cotización incluyendo todas las contingencias (algunas que como hemos dicho no eran obligatorias hasta la fecha), se queda en un total del 28.30% de nuestra base.

Por último, la tarifa plana se incrementa de 51.50 euros a 60 euros si se cotiza por la base mínima. En el caso de cotizar por encima de esta se aplica un 80% de reducción.

Como última inclusión, en el caso de la maternidad en trabajadoras autónomas, estas disfrutaran de la tarifa plana de 60 euros los 24 meses posteriores desde el nacimiento del hijo.

Terminamos este post recordando que la posibilidad de ser trabajador por cuenta propia a tiempo parcial todavía no es posible, pues de nuevo se aplaza en esta normativa su desarrollo. Contacta con nosotros ante cualquier duda.

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