EXCEDENCIAS Y PERMISOS DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA REGLADA Y NO REGLADA
EXCEDENCIAS
Una excedencia es una decisión que toma un trabajador/a de cesar su relación con la empresa durante un periodo determinado de tiempo para dedicarse a realizar otras actividades, entre las que se incluyen el trabajar en otra empresa. Siempre debemos de tener en cuenta los Convenios colectivos de aplicación pues en ellos pueden existir ciertas mejoras de los derechos regulados en el Estatuto de los Trabajadores. Nuestra especialización en el sector de la educación y la formación nos permiten conocer no solo la realidad de la normativa que regula los permisos y excedencias de los trabajadores (personal docente, y de administración y servicios) sino su interpretación y aplicación.
Las excedencias pueden ser de diferentes tipos
Excedencia voluntaria
La podrá disfrutar todo aquel trabajador con, al menos, un año de antigüedad en la empresa, siendo de entre 4 meses y 5 años la duración del permiso, (es necesario consultar el convenio Colectivo del sector para ver si existe alguna norma especifica en materia de excedencias voluntarias). El trabajador/a podrá solicitar este permiso otra vez cuando haya pasado al menos 4 años desde el final de la anterior excedencia. En ningún caso esta excedencia voluntaria tiene reserva del puesto de trabajo.
Excedencia forzosa
Dará al trabajador el derecho de conservar su puesto de trabajo y la antigüedad de la relación laboral, pueden ser de 3 tipos:
Excedencia por cuidado de hijos:
La duración de ésta es de no más de 3 años para el cuidado tanto de hijos naturales como adoptados, así como en supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente. El permiso contará desde la fecha de nacimiento o, en su defecto, de la resolución judicial o administrativa.
Excedencia por cuidado de familiares:
La duración de esta excedencia será de no más de 2 años, salvo que se estableciera una duración mayor por algún tipo de negociación colectiva, con el fin de cuidar a familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que no puedan valerse por sí mismos y no desempeñen ninguna actividad retribuida. En el caso de dos o más trabajadores de la misma empresa reclamasen ese derecho por el mismo sujeto, el empresario podrá llegar a limitar su ejercicio de forma simultanea por razones justificadas sobre el funcionamiento de la empresa.
Excedencia cargo público:
Se produce cuando se realiza la designación o elección para cargo público del trabajador, que imposibilite la asistencia al trabajo (art. 46.1 ET); Ejercicio de cargo público representativo (art. 45.1.f) Cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal, en organizaciones sindicales más representativas.
La totalidad de las excedencias deben de solicitarse por escrito a la empresa, así como la intención de reincorporación antes de que finalice el plazo legalmente conferido para ello.
Desde Muñoz abogados Edulaw nos encargaremos de gestionar todo lo relacionado con permisos y excedencias de los trabajadores del sector educativo y formativo (profesores, centros educativos, centros de formación, academias, escuelas de negocios ect..) estableciendo estrategias jurídicas aplicadas a la realidad de este sector.
Desde Muñoz Abogados Edulaw ayudamos a Centros Educativos y empresas de formación y sus trabajadores a resolver conflictos por temas derivados del no entendimiento de la normativa laboral o su aplicación.