A los asesores nos traen de cabeza los plazos desde que el mundo es mundo, no es algo nuevo, y que nosotros seamos los encargados de controlarlos y cumplir con ellos descarga al cliente de una importante preocupación, pudiendo centrarse de pleno en su actividad.
Ahora bien, es esencial que el cliente los conozca y sea consciente de que juegan un papel importante en la toma de decisiones, pues manejar correctamente los tiempos ayuda a tomar las mismas de una forma más inteligente y beneficiosa para el conjunto de la empresa.
Entre todos los plazos a cumplir por el empresario, unos de los que han adquirido un carácter más rígido en los últimos años son los relativos a la administración de la Seguridad Social, por ello vamos a realizar un breve repaso de los mismos para el régimen general:
– Altas de trabajadores en la empresa: Siempre debe ser anticipada al momento del inicio de la relación laboral, nunca se puede dar un alta “retroactiva”. Un trabajador debe siempre estar dado de alta cuando trabaja y, además, si se busca formalizar un contrato bonificado de algún tipo debemos tener en cuenta que a la fecha de alta deben cumplirse los requisitos solicitados por la administración. Por ello es aconsejable mantener a nuestro asesor informado si tenemos pensado buscar a nuevo personal, además de asesorarnos sobre la mejor opción, velará por que se cumplan los requisitos del alta en plazo. En el caso de que seamos extremadamente previsores, hay que tener en cuenta que se puede dar una alta previa hasta 60 días naturales antes del inicio de la relación.
– Bajas de trabajadores en la empresa: En este caso, además de poder informarlo de forma previa hasta 60 días naturales de la fecha de efectos, se permite informar la baja en los 3 días posteriores a la misma.
– Variaciones de contrato: Estamos hablando de supuestos como una variación de jornada, un cambio de tipo de contrato, etc. Para estos cambios, la posibilidad de informarlo de forma previa desaparece, tan sólo tenemos el plazo de los 3 días posteriores como en las bajas.
Estos plazos son el marco para los inicios, cambios y finalizaciones de las relaciones laborales en el régimen general, siendo este el que sirve de base en la actualidad para la integración del resto de regímenes de seguridad social.
Por ejemplo, el de minería del carbón o el especial del mar ya se encuentran unificados y por tanto contamos con los mismos plazos. De hecho, en los últimos meses hemos presenciado una de las adaptaciones más importantes, la del régimen de autónomos. Con la nueva legislación, los plazos con que cuenta en la actualidad el trabajador autónomo son también los que acabamos de enunciar.
Esta tendencia se ha acelerado en los últimos años y se prevé que continúe hasta cuasi desaparecer las particularidades que puedan haber, y hablar así de un único régimen de Seguridad Social.
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