Para cualquier empresario; ya sea pequeño, mediano o grande, que un trabajador te comunique que su médico le ha dado la baja por enfermedad supone un buen quebradero de cabeza.
Y es que, es inevitable ponerse inmediatamente a “hacer números”, ¿Cuánto le tengo que pagar? ¿Tengo que seguir cotizando por él? ¿Cuánto me cuesta una nueva contratación? ¿Hasta cuándo va a estar de baja? Y un sinfín de preguntas más.
Con esta entrada esperamos que, una vez hecha lectura comprensiva, hacer esos números os resulte más sencillo.
Pago del salario:
En términos teóricos el trabajador pasa a percibir una prestación cuando está de baja, pero en la práctica es difícil separarlo de la idea que este tiene de su salario.
En primer lugar, hay que tener en cuenta que el empresario abonará la totalidad del importe del subsidio (hasta que pase a pago directo como veremos más adelante), aunque parte de este importe corresponda al INSS.
De manera pormenorizada, si nuestra empresa pertenece al régimen general vemos que:
Hasta el día 15: La prestación corre a cargo del empresario en su totalidad, ya sea la prestación básica que establece la normativa general (60% de la base reguladora) o bien junto con los complementos establecidos en convenio colectivo. (Si quiere más información consulte nuestra entrada “Mi médico de cabecera me ha dado la baja ¿Cuánto voy a cobrar?”).
Desde el día 16: La prestación corre a cargo del INSS en modalidad de pago delegado (excepto si existe por convenio la obligación de complementar, en cuyo caso ese complemento es de obligado pago para el empresario), esto quiere decir que seremos nosotros quienes debemos de “adelantar” la cuantía en la nómina y luego el INSS nos la devuelve.
La devolución se materializa en los Seguros Sociales a través de un concepto negativo (de descuento). La cantidad que se refleje en la liquidación es equivalente a la que le corresponde al INSS abonar, minorando así la cuantía final a pagar.
Puede ocurrir, sobre todo en empresas pequeñas, que el descuento genere una cifra negativa, de forma que nos encontramos ante la figura de “saldos acreedores”, y supone el ingreso de esa cantidad por Tesorería en nuestra cuenta bancaria de oficio.
Cotización:
La cotización que debemos de abonar durante el tiempo que esté de baja va de la mano con la forma en que se calcula la cuantía de su prestación, pero el tema del cálculo de la prestación lo dejaremos para futuras entradas.
Ahora de forma sencilla y rápida aclaramos que para un trabajador a jornada completa su base de cotización será la del mes inmediatamente anterior a la baja. Por lo que, si el mes anterior le incluimos en nómina, por ejemplo, una generosa gratificación, se tendrá en cuenta también para el cálculo de las cotizaciones durante todo el tiempo de baja.
Esta obligación de cotizar nunca finaliza, aunque el trabajador pase a pago directo o agote el tiempo máximo que puede estar de baja, ya que la relación laboral sigue vigente. Únicamente desparece con el reconocimiento de una incapacidad permanente para el trabajador y la consiguiente finalización de su contrato con la empresa.
Duración de la incapacidad permanente y modalidad de pago directo:
La normativa establece que nuestro trabajador podrá estar de baja hasta 365 días, durante los mismos irá acudiendo a las visitas programadas por su médico que le emitirá los llamados “partes de confirmación”, hasta que finalmente le dé el alta médica.
Si agota el año y se estima que durante un periodo adicional puede recuperarse, se podrá conceder una prórroga de hasta 180 días.
Durante todo este tiempo aparecerá el llamado “pago directo”; que es cuando el empresario deja de “adelantar” esa prestación y pasa a abonarla directamente el INSS o la Mutua (según haya contratado la cobertura de las contingencias con esta última).
Se iniciará el pago directo:
- A los 6 meses cuando la empresa cuente con menos de 10 trabajadores.
- Al año para el resto de empresas.
Además, también se iniciará el pago directo cuando:
- Se termina la relación laboral mientras está de baja (fin contrato, despido…).
- El empresario incumple su obligación de pago delegado.
Es importante señalar que no es obligación del empresario realizar los trámites para que la Mutua correspondiente o el INSS lleve a cabo el pago directo, simplemente a los 6 meses o al año, según el caso, deja de abonar la prestación.
Por tanto, la obligación de solicitarlo es del trabajador. Ahora bien, el empresario está obligado a facilitarle la información necesaria para ello.
¿Puedo sustituirlo sin coste?:
En general no, la contratación de un sustituto es equivalente a la contratación de cualquier otro trabajador, salvo casos excepcionales. Lo que sí es importante destacar es que la figura del contrato de interinidad permite la resolución del contrato (coincidiendo con el alta de la sustituida) sin ningún tipo de indemnización adicional.
Aunque las circunstancias que envuelven a cada trabajador y empresa son particulares, llevando al empresario a buscar la ayuda de profesionales, entre los que se encuentra nuestro despacho, esperamos que haya servido de ayuda para elaborar de una forma más esos “números” que comentábamos al comienzo de esta entrada.
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