Mi médico de cabecera me ha dado la baja ¿Cuánto voy a cobrar?
Seguro que os suena esta pregunta, y es que, es inevitable que le surja a cualquier asalariado en algún momento de su vida profesional. Tal vez incluso, en tu anterior trabajo lo tenías claro, pero ahora no te “cuadra” ese salario percibido mientras estabas de baja médica.
Responder a la cuestión depende de los siguientes factores: tipo de contingencia, periodo de carencia y convenio colectivo.
Una vez acudes al médico y te da la “baja”, pasas a la situación de incapacidad temporal.
¿Y qué es la incapacidad temporal?
Es cuando el trabajador no puede trabajar y recibe asistencia sanitaria para recuperarse, de forma que en ese tiempo cobra un subsidio para paliar dicha situación.
¿Siempre voy a cobrarlo?
No, no siempre se percibe. Es requisito indispensable que el trabajador cuente con 180 días cotizados en los 5 años anteriores si se trata de enfermedad común.
Para las bajas por accidente (sea profesional o no) y para la enfermedad profesional solo es necesario estar de alta en la empresa.
¿Qué es eso de las “contingencias”?
Tu situación de IT (Incapacidad Temporal) depende del origen de la misma, es decir, si se ha producido en el trabajo o por causa del mismo hablaremos de contingencias profesionales.
Por el contrario, si se trata de una enfermedad, lesión etc. que puede sufrir cualquier persona sin que esté relacionada con su profesión habitual será contingencia común.
¿Y cuánto cobro?
El subsidio cambia si es por contingencia común (enfermedad común o accidente no laboral) o por contingencia profesional (accidente de trabajo o enfermedad profesional).
Si atendemos a la normativa general tendremos que:
-Prestación derivada de contingencias comunes: El pago de la prestación se divide en los siguientes tramos:
– Del 1º al 3º día: Son los llamados “días de purga” durante los cuales no se cobra nada.
– Del 4º al 20º día: Cobraremos el 60% de nuestra base reguladora.
– A partir del día 21º: El 75% de la base reguladora.
– Prestación derivada de contingencias profesionales: Como la situación es debida al trabajo no se penaliza al empleado a la hora de cobrar la prestación, cobrará el 75% desde el primer día.
* La base reguladora es el resultado de dividir el importe de la base de cotización del trabajador en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la incapacidad por el número de días a que dicha cotización se refiere.
¿Pero yo tengo un amigo que cobra el 100%?
Y no te estará engañando, pues en el tema de las prestaciones de incapacidad temporal tienen mucho que añadir los Convenios Colectivos.
Lo que hemos visto hasta ahora es lo que se aplica con la normativa general, para entendernos, es lo “básico”, y nunca podrá tu prestación ser inferior. Ahora bien, sí puede verse complementada por el convenio aplicable al sector de la empresa.
Para saber si tenemos derecho a algo más debemos bucear en nuestro convenio de aplicación y buscar, si existe (puede no citar nada, por lo que se entiende que hay que atenerse a la normativa general), una cláusula que nos explique directamente que debe pagar la empresa en caso de IT.
Hay convenios que marcan que se complemente al 100% ambas contingencias, o solo la profesional. O no el 100% si no un 20%, un 30%… No existen límites en este campo, siempre que mejore puede haber un pacto en cualquier porcentaje y límite temporal (este complemento no tiene porqué pagarse durante toda la duración de la prestación).
Lo único que sí podemos asegurar es que, si existe dicho complemento en el convenio, será la empresa la que deba hacerse cargo de abonarlo.
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