Viajes de estudios
¿Es obligatorio de que los alumnos salgan de viaje de Estudios?
No, el centro puede decidir a través de su Entidad Titular que, atendiendo a ciertas circunstancias, un alumno no realice el viaje de estudios. Es habitual que en los Reglamentos de Régimen Interior se regulen estas situaciones y que vayan acorde a la normativa regulada en el Decreto de Derechos y Deberes de cada Comunidad Autónoma.
Si hay alumnos que no acuden al viaje de estudios y dicho viaje se realiza en días lectivos, estos alumnos deben de acudir a clase, aunque el contenido de la misma será el repaso del temario visto hasta ese momento, para no perjudicar a los alumnos que si están realizando el viaje de estudios. Si, en cambio, el viaje se realiza en días no lectivos (vacaciones) los alumnos que no se encuentren de viaje de estudios no deberán acudir a clase.
Y los profesores, ¿están obligados a acudir al viaje de estudios?
El centro realmente no puede obligarles, pero puede decidir, en caso de no tener los profesores suficientes para garantizar la seguridad de los alumnos, que no se realiza el viaje de estudios.
Exámenes
¿Dónde se tienen que guardar, en el colegio o en las casas?
Siempre en el centro Educativo.
¿Se pueden sacar del centro los exámenes? ¿Y si se pierden?
Los exámenes no deben de sacarse del Centro, aunque es habitual en la práctica que el personal docente se los lleve a casa para realizar correcciones, pero lo mejor sería que esa actividad se realizará en el propio centro. Si se perdiera algún examen la responsabilidad podría ser del docente que se lo ha llevado a casa sin el consentimiento expreso del Centro, ya que estos exámenes están repletos de datos que deben de ser protegidos de acuerdo con la normativa de protección de datos.
¿Se puede dar una fotocopia de un examen?
No, no es recomendable bajo ningún concepto, únicamente recomendamos que se exhiba dicho examen, pero no se realizan ni fotocopias ni fotos del mismo.
¿ Cuánto tiempo se deben guardan los exámenes?
La normativa no especifica nada sobre el tiempo máximo, pero sí especifica que como mínimo debe de ser el tiempo que marca la normativa para recurrir dicho examen. Es habitual marcar un tiempo prudencial de 2 años.
¿Debe tener el examen algún requisito como membrete del centro?
No.
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Patio
¿Qué responsabilidades tiene un profesor en la vigilancia del patio?
El profesor no tiene responsabilidad en su actividad de vigilancia de patio en caso de que ocurra algo (accidente de un menor). El que responde siempre, en cualquier caso, será el Centro, que es el obligado a garantizar la seguridad y el cuidado de los menores desde que entran por la puerta hasta que salen del centro. En todo caso el Centro podrá realizar una acción judicial de repetición contra el profesor siempre y cuando el accidente del menor se haya producido por un comportamiento negligente del profesor, pero en un primer momento el responsable siempre será el propio centro.
Por este motivo es muy aconsejable disponer de una póliza de seguros de responsabilidad civil, que cubra una cantidad importante y que, en el caso de que se produzca algún tipo de percance, responda por el centro.
¿Existe un ratio mínimo de profesor-alumnos en la vigilancia de patio?
No, este concepto de disponer de un número mínimo de profesores vigilando el patio por cada cierto numero de alumnos es un concepto exclusivamente de los centros públicos; ningún centro privado tiene obligación de disponer de un número mínimo de vigilantes de patio, independientemente de los alumnos que haya. El centro deberá de disponer de los profesores de vigilancia de patio que considere oportuno para garantizar la seguridad de los menores.
¿Se pueden hacer grupos de dos turnos para que el que no vigile el patio se vaya a almorzar?
Como hemos dicho, el Titular del Centro Privado puede designar los profesores de vigilancia de patio que considere oportunos y de la forma que quiera, lo cual puede ser por turnos o no. Recordemos que la relación laboral de los trabajadores con la empresa es individual y por lo tanto el empresario puede decidir cómo gestionar el personal de manera individualizada. Por ejemplo, el titular del centro puede decidir que los Equipos Directivos no realicen vigilancia de patio, o que esta actividad siempre será realizada por un profesor determinado.
Ahora bien, debemos tener en cuenta que estar en el bar, no debe de considerarse jornada lectiva ni no lectiva, y que es recomendable que la Titularidad del Centro encomiende tareas a sus trabajadores para evitar los tiempos muertos.
Ausencias del profesorado
Cuando un trabajador se ausenta un día por enfermedad, ¿necesita presentar justificante?
Si, siempre. El centro necesita conocer el motivo de su abandono del puesto de trabajo.
Por un hijo que tiene que ir al médico, ¿puede un trabajador ausentarse del centro para llevarlo?
No, el Convenio Colectivo del sector no contempla la posibilidad de permisos retribuidos para acudir al medico o acompañar a algún familiar.
Tenemos que tener en cuenta que la relación de trabajo es individual y que pueden existir casos extraordinarios donde la Entidad Titular del centro decida conceder dicho permiso, pero siempre debemos tener en cuenta que es un “regalo” de la empresa y no un derecho del trabajador.
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Permisos no retribuidos
¿Hay permisos retribuidos para ir a las fiestas del pueblo?
No, no existen este tipo de permisos retribuidos. Podría en todo caso solicitarse un permiso no retribuido que será concedido siempre y cuando se cumplan con los requisitos estipulados en la normativa.
Concretamente, se especifica en el artículo 39 del Convenio Colectivo del sector que cualquier trabajador podrá solicitar hasta quince días de permiso sin sueldo, por curso escolar. La empresa tendrá que conceder este permiso si el mismo se solicita con 15 días de antelación y el disfrute de dicho permiso, en el caso del personal docente, no coincide con otro trabajador del mismo nivel. Y y en el caso del personal no docente, no coincide con cualquier otro trabajador de la misma rama de dicho grupo. Este permiso se disfrutará, como máximo, en dos períodos, aunque entre ambos no se agote el tiempo total previsto en el párrafo anterior.
¿Cuántos días me tocan por asuntos propios?
En los centros privados no existen días de asuntos propios para los trabajadores, es sólo para los funcionarios de los centros públicos.
Si me caso y me decido tomar 25 días de viaje de novios porque me voy a un crucero ¿puedo pedirlos al centro? ¿a cuántos tengo derecho?
En el permiso por razón de matrimonio los trabajadores disponen de un periodo de 15 días retribuidos. En este caso, si decide ampliarlo a 25 días, debe de ser a través del permiso no retribuido y siempre y cuando se cumplan los requisitos legales especificados en el Convenio y anteriormente referenciados.
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Excedencia forzosa y voluntaria
¿Cuál es la diferencia entre ambas?
La principal diferencia entre excedencia forzosa y excedencia voluntaria es que mientras que la primera da derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad del trabajador, con el segundo tipo de excedencia, por regla general, el trabajador conserva un derecho preferente de reincorporación a la empresa en vacantes de igual o similar categoría.
2 comentarios
Únete a la conversaciónPEPA RIBES - 25 enero, 2018
¿Qué pautas podemos seguir en relación a los retrasos reiterados de los alumnos de infantil, primaria y ESO?
Arlyn Medina Vazquez - 26 enero, 2018
Gracias por estas preguntas y respuestas de la vida nuestra diaria y que tantas veces se entienden desde otra perceptiva….