A continuación indicamos cuales son las principales modificaciones introducidas por las reformas legislativas en relación con el régimen especial de seguridad social de Autónomo. Algunas de ellas son de extremada relevancia, así que no te pierdas esta información.
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Reducción del recargo por ingreso fuera de plazo de las cuotas de Seguridad Social
El recargo pasa de ser del 20% al 10%. Para que este sea aplicable será necesario que el abono se realice dentro del primer mes natural siguiente al vencimiento.
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Devolución del exceso de cotización en casos de pluriactividad
Se trata de una medida establecida para aquellos trabajadores que coticen en régimen de pluriactividad y que superen la cuantía establecida respecto a la cotización anual de
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Extensión de la Tarifa plana de 50 euros
Se extiende el periodo de aplicación de la tarifa plana de 50 euros de 6 a 12 meses para aquellos autónomos que causen su alta inicial o, no hubieran estado de alta en los 2 años anteriores (3 años si ya han disfrutado de este beneficio).
Para que esta tarifa resulte aplicable, el trabajador deberá cotizar por la base mínima. Para aquellos supuestos en que la base sea superior a la mínima establecida, la reducción será del 80% de la cuota de contingencias comunes.
Tras estos primeros meses de aplicación de la tarifa plana el trabajador autónomo disfrutará de sucesivas reducciones de la siguiente manera:
Reducción del 50% durante 6 meses.
Reducción del 30% durante 3 meses.
Bonificación del 50% durante 3 meses.
En los 12 meses siguientes y solo para menores de 30 años y las menores de 35 años,; bonificación del 30% durante 12 meses.
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Ampliación de la edad para la bonificación por conciliación de la vida profesional y familiar
Se amplía a 12 años la edad por «cuidado de menores» para tener derecho a la bonificación del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes. Esta bonificación está vinculada a la contratación de un trabajador que deberá mantenerse durante todo el periodo de su disfrute.
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Bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social para los trabajadores autónomos durante el descanso de maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural
Se establece una bonificación del 100% de la cuota de autónomos que resulte de aplicar a la base media de los 12 meses anteriores el porcentaje indicado.
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Bonificaciones a trabajadores reincorporados tras cese por maternidad, adopción guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela.
Las trabajadoras autónomas que vuelvan a realizar una actividad, por cuenta propia, en los dos años siguientes al cese, tendrán una bonificación de la cuota por contingencias comunes durante 12 meses:
Si optan por la base mínima se le aplicará la tarifa plana de 50 euros. Si optan por una base superior a la mínima establecida se le aplicará una reducción del 80% de la cuota.
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Base mínima establecida por la LEY DE PRESUPUESTOS DEL ESTADO (LPGE)
Para aquellos autónomos que hayan tenido más de 10 empleados o para los autónomos societarios. La base mínima será establecida por la LGPE en lugar de ser la del grupo de cotización 1 del Régimen General.
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Bonificación por la contratación de familiares del trabajador autónomo
Bonificación durante 12 meses del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes por la contratación indefinida de determinados familiares (cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consagnidad o afinidad hasta el 2ºgrado inclusive)
Debe entenderse que se trata de familiares que no conviven con el autónomo.
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Bonificaciones por altas de familiares colaboradores
Se incluye a la pareja de hecho como familiar colaborador.
La bonificación es del 50% durante 18 meses y del 25% los 6 meses siguientes.
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Alta previa al inicio de actividad
A partir del 1 de Enero de 2018 el alta debrá realizarse con carácter previo al inicio de actividad, como sucede con el Régimen General.
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Fecha de efectos del alta en la actividad
La afiliación y hasta un máximo de 3 altas al año tendrán efectos desde el inicio de la actividad y no desde el 1º Día del mes natural. La cotización será por factor de cuota correspondiente a los días de actividad que se obtiene dividiendo la mensual entre 30
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Fecha de efectos de la baja en la actividad
Hasta un máximo de 3 bajas al año tendrá efectos hasta el día del cese y no hasta el último día del mes natural.
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Domiciliación bancaria obligatoria para el pago de cuotas
A partir del 1 de Enero de 2018 será obligatoria la domiciliación bancaria.
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