¿QUÉ ES EL PLAN DE PREVENCIÓN DE DELITOS O COMPLIANCE PENAL?
El día 26/03/2015 el gobierno aprobó en el pleno del Congreso la reforma del Código Penal donde, entre otras cosas, el legislador pretende dar respuesta a la necesidad de implementar medidas de prevención para la lucha contra los delitos económicos, la corrupción y el fraude.
Se pretende con ello completar algo que ya se inició con la Ley Orgánica 5/2010, donde se introdujo por primera vez la figura penal de la persona jurídica.
La entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica el Código Penal, ha configurado en el artículo 31 bis, la responsabilidad penal directa de las personas jurídicas por delitos cometidos en su nombre y en su provecho, por sus representantes y administradores de hecho o de derecho, así como por sus empleados, cuando hayan “podido realizar los hechos por no haberse ejercido sobre ellos el debido control atendidas las concretas circunstancias del caso.”
Es por esta razón por la que la empresa, debe de definir un Plan de Prevención de Delitos Penales o COMPLIANCE, estableciendo las directrices de conductas sancionables, garantizando su difusión y favoreciendo su aplicabilidad.
El objetivo del Plan de Prevención de Delitos es doble, por un lado se trata de ayudar a todos los empleados a cumplir con las reglas aplicables proporcionándoles una clara declaración de políticas y procedimientos. Y por otro lado, asistir a los empleados en la identificación y corrección de cualquier violación real o percibida por ellos.
Los empleados de la empresa deben de sentirse personalmente responsables de la estricta aplicación de este plan, especialmente con el carácter y seriedad que exige.
Ante esta necesidad planteada por imperativo legal, LA EMPRESA ha de desarrollar un plan específico de Prevención Penal o Normativo, que además se enmarca dentro de la política de estricto cumplimiento de la normativa vigente, y en línea con los documentos de Política de Empresa y Responsabilidad Empresarial.
El Plan de Prevención supone la herramienta apropiada para la prevención de delitos dentro del seno de la empresa , y concretamente para el supuesto de la comisión de los referidos en el artículo 31 bis.1 del Código Penal:
a)De los delitos cometidos en nombre o por cuenta de la empresa, y en su beneficio directo o indirecto, de las personas autorizadas para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica, o que tengan facultades de organización y control.
b)De los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y beneficio directo o indirecto de la empresa, estando sometidos a la autoridad de las personas del punto anterior. Con este fin se realiza, y se adopta el compromiso de garantizar su difusión favoreciendo su aplicación en toda la empresa, así como el de los mecanismos que este plan pueda implementar, o los órganos que previstos para su correcta aplicación y funcionamiento.
La Fiscalía General del Estado publicó una Circular (1/2016) en la que analiza la responsabilidad penal de las personas jurídicas conforme a la reforma del código penal referenciada.
Con este documento, el Ministerio Público imparte instrucciones a los fiscales para valorar la eficacia de los planes de compliance o cumplimiento normativo en las empresas. Tras la reforma, dichos planes se configuran como una eximente de la responsabilidad penal de las personas jurídicas y, por tanto, es importante que las empresas conozcan cuáles van a ser las directrices que la Fiscalía va a tomar en consideración para aplicar o no dicha eximente.
Según explica la propia Fiscalía, los planes de compliance son una apuesta decidida del legislador por una fórmula de «autorregulación regulada» en la lucha contra la delincuencia de empresa.
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¿ES OBLIGATORIO DISPONER DE UN PLAN DE PREVENCIÓN DE DELITOS EN LA EMPRESA?
El Código Penal no obliga expresamente a la empresa a implementar un modelo de cumplimiento penal, pero, aunque no se establezca la obligatoriedad de implantar un programa de cumplimiento normativo, es palmario que existen ciertas consecuencias negativas que pueden derivarse de no disponer del mismo, con lo que merece mucho la pena implantar estos modelos de Compliance penal en la empresa, puesto que se prevé la exención de responsabilidad de una persona jurídica que haya cumplido con sus deberes de vigilancia y control sobre sus representantes o personas con capacidad de decisión, u organización, estableciendo sobre éstos, medidas idóneas para eliminar o reducir el riesgo de comisión de delitos.
Es decir, cuando una empresa implanta un sistema de Compliance (o sistema de prevención de delitos) idóneo, eficaz y que se ejecute, no sólo tiene un gran impacto en la modificación de la responsabilidad de la sociedad en caso de la comisión de un delito, sino que la propia organización se beneficia al disponer de un mapa más preciso de responsables, procesos de toma de decisiones, apoderamientos, controles y cumplimiento. Y es importante que el sistema implantado sea idóneo, es decir, que sea específico para cada empresa y no un modelo estandarizado que se convierta en papel mojado además de que la empresa lo ejecute efectivamente, de verdad.
Nosotros consideramos de gran importancia disponer de estos Planes de Prevención de Delitos o Compliance Penal, siendo la única vía que el organigrama jurídico establece para la exoneración de responsabilidad penal de la persona jurídica.
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