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Tipos de despidos que existen, asesoramiento laboral

el 7 marzo, 2017

tipos de despidosOs traemos una lista con todos los tipos de despido que existen actualmente en España. Todo lo que se menciona aquí va en consonancia a la reforma laboral de 2012. Estar bien asesorado resulta imprescindible cuando se produce un despido, ya seas empresario o trabajador. De hecho, si estás aquí, probablemente sea porque necesitas información al respecto, así que vamos allá.

DESPIDO OBJETIVO

Este tipo de despido tiene su fundamento en las causas recogidas en el art. 52 del Estatuto de los Trabajadores. Da pie a una extinción de la relación laboral y por consiguiente, al a la finalización del contrato. La indemnización a percibir por el exempleado o en el caso de la empresa, a aportar, será de 20 días de sueldo por año trabajado, durante un máximo de 12 meses. Se recogen 5 supuestos por los que poder recurrir a esta modalidad de despido:

1) Si no hay una adaptación pertinente del empleado al puesto y no desempeña adecuadamente las tareas, el despido se podrá justificar como una ineptitud del trabajador. Algunos ejemplos podrían ser: descubrir que ha mentido en el currículum o que no posea la titulación requerida.

2) Al haber un cambio en las funciones asignadas por contrato y el trabajador no se adapta a las modificaciones. Eso sí, antes de darse las condiciones para que este motivo aparezca, el empresario deberá ofrecer formación al empleado, para que éste tenga la oportunidad de adaptarse a las nuevas exigencias de su puesto.

3) En caso de existir motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción y los despidos afecten a menos del 10% de la plantilla. Lo sintetizaremos de forma sencilla:

  • Económicos: la empresa incurre en pérdidas durante 3 trimestres o tiene previsión de pérdidas futuras.
  • Técnicos: renovación de los medios de producción y por tanto del el proceso productivo.
  • Organizativos: cambio en la metodología de trabajo que genera un exceso de mano de obra.
  • Producción: se prevé una disminución en las ventas, la producción se reduce y a su vez el volumen de trabajo.

4) Por lo que se refiere a las faltas de asistencia o ausencias en el puesto de trabajo la ley establece que el porcentaje de días hábiles en los cuales el trabajador habrá faltado injustificadamente, para que el despido sea apto, será de un 20%. Teniendo en cuenta que, las faltas durante el cómputo anual anterior sea del 5% o superior. También es posible ejecutar el despido, si ha faltado un 25% de días hábiles en 4 meses discontinuos del último año.

5) Si el contrato del trabajador está financiado por la administración pública pero la consignación no es suficiente para cubrir el mantenimiento del contrato.

En Muñoz Abogados Edulaw te asesoramos en la toma de decisiones. Para más información visita nuestra sección especializada en despidos.

DESPIDO DISCIPLINARIO

Este tipo de despido ocurre tras un incumplimiento grave del trabajador en cuanto a su conducta o funciones. Hay 7 motivos según el art. 54 del Estatuto de los Trabajadores:

-En caso de faltar o llegar tarde en repetidas ocasiones. En este caso la Ley no establece una cantidad exacta de faltas o retrasos, habrá que dirigirse al convenio pertinente y ver lo pactado. Si el convenio no recoge este aspecto, serán los tribunales quienes decidan.
-Los conflictos de indisciplina o desobediencia, es decir, si el trabajador no acata las órdenes (claras, concisas y delimitadas) del empresario. Por otra parte, la indisciplina hace referencia a que, además de no acatar dichas órdenes, se muestre en contra airadamente.
-Si el trabajador ofende verbal o físicamente al empresario o a los compañeros, así como a familiares que conviven con ellos. Entendiéndose por ofensa todo aquello que atente contra la integridad física y moral de la persona o personas afectadas. No es necesario que los hechos sean constitutivos de delito, ya que si las ofensas son graves y se prueba la relación laboral, ya puede ser motivo de despido.
-Por transgredir la buena fe contractual, o el abuso de confianza en el desempeño del trabajo, se entiende que el trabajador vulnera la fidelidad u obligaciones hacia la empresa. Es decir, que aprovecha su puesto para sacar un provecho personal y de manera consciente.
-La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado es un incumplimiento del contrato, ya que el trabajador o trabajadores no alcanzan los objetivos establecidos por la empresa. Este comportamiento deberá haberse producido durante un periodo continuado y se podrá alegar, siempre y cuando, los objetivos marcados por la empresa no fueran desorbitados o abusivos.
-Se contempla el despido por embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo. Es decir, que este hecho provoque por ejemplo, una disminución del rendimiento, daños materiales o personales, imposibilidad de ejercer sus tareas o dañar la imagen de la compañía.
-En cuanto al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a los empleados. Consiste en identificar cualquier conducta que tenga como fin el atentado contra la dignidad personal. En este tipo de despido, no habrá que indemnizar al trabajador ya que quien lo ha provocado habrá sido este mismo. Lo cual no significa que el trabajador posteriormente pueda percibir algún tipo de ayuda al desempleo si reúne las condiciones.

DESPIDO COLECTIVO

Expediente de regulación de empleo / temporal
Para que este tipo de despido sea posible, la cantidad de trabajadores despedidos tendrá que afectar a un 10% o más de los trabajadores. Un ERE solo podrá ocurrir cuando esté avalado por motivos objetivos. Dentro de este tipo, encontramos tres modalidades:

El ERE de extinción es aquel que significa un cese definitivo de la relación laboral entre la empresa y los empleados afectados.

La aplicación del ERE de suspensión no significa que la relación laboral vaya a terminar por completo. Sino que hay una reorganización en el cuadrante temporal o dicho de otra forma, el trabajador trabajará menos días.

De forma similar al anterior, el ERE de reducción modifica las horas de trabajo que el trabajador proporcionará a la empresa. Pero en este caso, en vez de ir menos días a la semana, irá menos horas al día.

Si necesitas más información puedes consultar el art. 51 del Estatuto de los Trabajadores o este blog sobre gestión de Pyme.

Ponte en contacto con nosotros en el 965 21 90 20 o a través de nuestro formulario y nuestro equipo de especialistas te asesorará según tu caso.

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