DIFERENCIA: Centro Público y Centro Privado
El Centro Público, es aquel cuya naturaleza jurídica es pública, cuya titularidad corresponde a la administración. Es decir, cuyo dueño es la administración pública. El Centro Privado es aquel cuya titularidad, cuyo dueño es un ente privado (Una SL, una fundación, una cooperativa, una congragación, etcétera). Con lo cual, el criterio que diferencia los centros públicos de los centros privados, es el criterio de titularidad, de dueño.
¿Qué es un centro “Concertado”?
El centro Concertado es un centro de naturaleza jurídica privada (Centro Privado) que voluntariamente desea solicitar a la administración el concierto educativo en virtud del artículo 27 de la constitución. Una vez presentada la solicitud y habiendo cumplido con todas las exigencias legales que existen en la normativa, la administración en este caso, le concede el concierto educativo.
El concierto educativo es un apellido, sería Centro Privado Concertado. El hecho de disponer de concierto educativo, en ningún momento convierte al Centro Privado en un centro cuasi público o semipúblico.
¿Qué diferencia existe entre Centro Privado y Centro Privado concertado?
La principal diferencia entre el centro privado concertado y el centro privado, es que el centro privado concertado tiene que cumplir con una serie de obligaciones impuestas por disponer de concierto educativo y a su vez puede disfrutar de una serie de derechos. Sin embargo, el centro privado sin concierto, no tendrá que cumplir con esas obligaciones ni tendrá tampoco esos derechos.
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