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Permiso de Residencia

¿Se Puede Solicitar Permiso de Residencia una vez te encuentras en España?

el 4 junio, 2018

La normativa española de extranjería recoge el derecho de las personas extranjeras residentes legalmente en España a reagrupar a sus familiares. En particular recoge el derecho a que el extranjero residente en España reagrupe a sus ascendientes en primer grado (padre, madre) siempre y cuando concurran los requisitos establecidos legalmente respecto tanto del reagruparte como del reagrupado, así como respecto de las circunstancias previstas en las que se podrá solicitar dicha reagrupación.

El familiar reagrupado podrá ser en este caso:

  • Ascendiente en primer grado del extranjero residente en España o de su cónyuge o pareja.

 

Los principales requisitos que debe reunir el EXTRANJERO RESIDENTE que va a solicitar la reagrupación de su familiar son los siguientes:

  • Debe disponer de una residencia de larga duración o permanente
  • Debe disponer de médicos económicos suficientes para atender las necesidades de su familia.
  • Para unidades familiaresque incluyan dos miembros (reagrupante y reagrupado) se exige una cantidad mensual del 150 % del IPREM, Por cada miembro adicional se deberá sumar, el 50% del IPREM, Disponer de vivienda adecuada.

DERECHO EN EXTRANJERÍA

El FAMILIAR REAGRUPADO deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Carecer de antecedentes penales en Españay en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en Españay no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Tener asistencia sanitaria por estar cubierta por la Seguridad Socialo contar con un seguro privado de enfermedad.
  • No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública gravesde conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. Para ello se deberá solicitar el correspondiente informe médico en el país de origen previamente a que entrar en territorio español.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a Españaque el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.

 

Por último si tanto reagrupante como reagrupado cumplen con los requisitos descritos anteriormente la residencia legal del reagrupado se concederá siempre y cuando se den las siguientes CIRCUNSTANCIAS:

  • Cuando esté el familiar a su cargo. (Se considera que están a cargo cuando se acredite que durante el último año el reagrupante ha transferido fondos o soportado gastos de su ascendiente de al menos el 51% del producto interior bruto per cápita, en cómputo anual, del país de residencia de éste)
  • Sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España.
  • Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, podrá reagruparse al ascendiente menor de sesenta y cinco años. Se consideran razones humanitarias, entre otros casos, cuando el ascendiente conviviera con el reagrupante en el país de origen, o cuando sea incapaz y esté tutelado por el reagrupante o su cónyuge o pareja, o cuando no sea capaz de proveer a sus propias necesidades.
  • Solo cuando se den estas circunstancias se podrá conceder la residencia legal al familiar del extranjero residente legal en España o al de su pareja o cónyuge.

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