El 16 de abril se ha publicado en el BOE el Real Decreto 315/2025, por el que se desarrollan los artículos 40 y 41 de la Ley 17/2011 de Seguridad Alimentaria y Nutrición. Este nuevo marco legal impone criterios obligatorios de nutrición y sostenibilidad en los centros educativos.
En Muñoz Abogados Edulaw, despacho especializado en Derecho Educativo, desglosamos las implicaciones jurídicas y operativas más relevantes:
¿A qué centros aplica el Real Decreto 315/2025?
El ámbito de aplicación es amplio e incluye a:
- Centros públicos
- Centros privados concertados
- Centros privados no concertados
que impartan Educación Infantil (2.º ciclo), Primaria, ESO, Bachillerato o Formación Profesional de grado básico o medio.
Este nuevo marco legal establece:
- Criterios mínimos nutricionales y de sostenibilidad para comedores escolares
- Prohibiciones específicas en la venta de ciertos productos
- Reglas para la programación de menús escolares
- Condiciones para la oferta de menús especiales
- Obligaciones de información a las familias
- Un régimen sancionador aplicable al incumplimiento
Todo ello persigue mejorar la salud de los escolares, prevenir la obesidad infantil y fomentar una cultura alimentaria sostenible.
Cambios obligatorios en comedores escolares
A partir de abril de 2026 (y algunas disposiciones en 2027), todos los colegios privados y concertados con servicio de comedor deberán cumplir los siguientes criterios:
- Introducción de alimentos frescos, locales y de temporada como base del menú
- Al menos el 5 % del coste de compra de alimentos deberá destinarse a productos ecológicos (o, como alternativa, ofrecer al menos dos platos ecológicos al mes)
- Prohibición del uso intensivo de sal, azúcar y potenciadores del sabor, fomentando el uso de especias y sal yodada en cantidades mínimas
- Técnicas culinarias saludables obligatorias como el horno, vapor o hervido
- Prioridad a productos con certificación de sostenibilidad (MSC, ASC, producción integrada, etc.)
- Incorporación de medidas contra el desperdicio alimentario y uso responsable de envases
- Obligación de ofrecer agua como única bebida en el comedor
Prohibiciones en máquinas expendedoras y cafeterías escolares
Se prohíbe expresamente la venta de productos con alto contenido calórico en espacios accesibles al alumnado:
- No se podrán vender productos con más de 200 kcal por porción
- Límite del 10 % de kilocalorías provenientes de azúcares añadidos o libres, grasas saturadas o sal
- Prohibición total de grasas trans, salvo las presentes de forma natural
- No se podrán vender productos con más de 15 mg/100 ml de cafeína
- Las máquinas no podrán estar al alcance de alumnado de Infantil y Primaria, ni incluir ningún tipo de publicidad
Requisitos para la programación de menús escolares
Los menús deberán ser supervisados por personal con titulación acreditada en nutrición humana y dietética. Además, deberán estructurarse según frecuencias específicas para cada grupo de alimentos. Por ejemplo:
- Primeros platos: hortalizas (1-2 raciones), legumbres (1-2), arroz (1), pasta (1)
- Segundos platos: pescado (1-3), huevos (1-2), carne (máx. 3 raciones, solo 1 de carne roja), proteína vegetal (1-5)
- Guarniciones: ensaladas (3-4), hortalizas o patatas (1-2)
- Postres: fruta fresca (4-5), otros lácteos sin azúcar añadido (máx. 1)
Se limita el uso de frituras a una vez por semana y los platos precocinados a una vez al mes. También se prohíbe el uso de frutos secos enteros en menores de 6 años.
Menús especiales por salud, religión o ética
Los centros deben ofrecer menús adaptados a:
- Alumnos con diagnóstico médico de alergias, intolerancias u otras enfermedades (acreditadas mediante certificado)
- Necesidades alimentarias derivadas de convicciones religiosas o éticas
Como alternativa, deben permitir la conservación y calentamiento de comida traída de casa en condiciones seguras.
Transparencia e información a las familias
Los centros están obligados a facilitar mensualmente a las familias:
- Detalle completo del menú
- Ingredientes, alérgenos, técnicas culinarias y tipos de postres
- Recomendaciones para complementar el menú en la cena
Esta información debe estar disponible en tablones, páginas web o plataformas accesibles para todas las familias, incluyendo aquellas con discapacidad.
¿Qué pasa si se incrementa el precio del menú?
Una cuestión crítica que aclara el Real Decreto es el impacto económico sobre las familias. Según su disposición adicional única, lo dispuesto en esta normativa no podrá suponer un incremento del coste total del menú para las familias. Es decir, los colegios no podrán trasladar el coste de la adaptación a los precios del servicio de comedor, lo que obliga a una revisión estratégica de la contratación y gestión.
Control oficial y régimen sancionador
El cumplimiento será objeto de inspección por parte de las administraciones competentes, conforme a los Planes Nacionales de Control Alimentario. Las infracciones podrán ser sancionadas administrativamente según lo previsto en el artículo 50.2.c) de la Ley 17/2011.
¿Cuál es el plazo para adaptarse?
- Entrada en vigor general: 16 de abril de 2026
- Criterios relativos a contratación de alimentos (art. 4.2): vigentes desde abril de 2027
¿Qué deben hacer los colegios privados y privados-concertados?
Desde Muñoz Abogados Edulaw recomendamos:
- Auditar los contratos vigentes de prestación de servicios con las empresas de comedor
- Adaptar los menús y criterios de compra conforme a la nueva normativa
- Implementar protocolos para menús especiales y comunicación con las familias
- Formar al personal directivo y revisar el régimen de sanciones
- Incluir cláusulas de adaptación normativa en futuros contratos de prestación de servicios