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Qué es una fundación educativa y cómo se constituye

¿Qué es una fundación educativa y cómo se constituye?

el 16 mayo, 2023

El desarrollo de una actividad educativa se puede realizar utilizando diversas figuras jurídicas. En este post nos queremos centrar en la fundación educativa, su regulación y los pasos para la constitución.

¿QUÉ ES UNA FUNDACIÓN EDUCATIVA?

La regulación de las fundaciones, con carácter general, se establece en tres normas:

    • La Constitución Española que, en el artículo 34, regula el derecho de fundación.
    • La Ley 50/2002 de Fundaciones.
    • El Código Civil.

La fundación es una persona jurídica de interés público que adquiere personalidad en el momento de la inscripción de la escritura pública de constitución en el Registro de Fundaciones. Los fines de las fundaciones, según el artículo 3 de la Ley de Fundaciones, deben ser de interés general y pueden ser educativos, entre otros. Por lo tanto, una fundación educativa es una fundación que realiza sus actividades en el sector educativo.

PASOS Y REQUISITOS PARA CONSTITUIR UNA FUNDACIÓN EDUCATIVA

Tal y como hemos comentado anteriormente, la fundación adquiere personalidad jurídica con la inscripción de la escritura de constitución. Algunos requisitos que se deben cumplir son los siguientes:

    • Denominación. La denominación de la entidad debe cumplir varias reglas:
        • Incluir la palabra “fundación”.
        • No utilizar términos contrarios a las leyes.
        • Si se utiliza el nombre o pseudónimo de una persona física o jurídica debe obtenerse el consentimiento.
        • No se pueden utilizar denominaciones que no hagan referencia a los fines de la fundación o que induzcan a error.
    • Establecimiento del domicilio. Es el lugar en el que esté establecido el patronato de la fundación o aquel en el que se desarrollen las actividades de la entidad.
    • Documento constitutivo. El documento por el que se crea la fundación puede ser un testamento o una escritura pública de constitución otorgada ante notario. El documento deberá contemplar los siguientes aspectos:
        • Identidad de los fundadores. Pueden ser personas físicas y jurídicas (públicas o privadas).
        • Dotación de la fundación. Debe de tener un importe mínimo de 30.000 euros, según el artículo 12 de la Ley de Fundaciones. Si la aportación es dineraria es posible efectuarla de forma sucesiva, pero el desembolso inicial debe alcanzar el 25% y el resto se debe aportar en un plazo máximo de cinco años. En el caso en que la dotación sea inferior a los 30.000 euros el fundador tendrá que justificar la adecuación de dicha cifra inferior para cumplir los fines de la entidad.
        • Estatutos de la entidad. En los estatutos se incluyen los siguientes elementos: la denominación, los fines de la organización, el domicilio, la determinación de los beneficiarios y el funcionamiento del patronato, la dotación, su valoración y la realidad de su aportación, entre otros aspectos.
        • Identidad de los miembros del patronato. El patronato es el órgano de gobierno de la fundación y el que ostenta la representación de la misma. Debe de tener un mínimo de tres miembros y se deberá nombrar a un presidente.
    • Inscripción de la fundación. Hasta que la escritura de constitución de la fundación o el documento por el que se haya creado no se inscribe en el Registro de Fundaciones, tiene algunas limitaciones para actuar y se considera que está en proceso de constitución (podrá realizar solo actos para la conservación del patrimonio). La inscripción debe realizarse en un plazo máximo de seis meses desde que se otorgó la escritura de constitución. Si no se cumple ese plazo, el Protectorado cesará a los patronos y éstos responderán de forma solidaria de las obligaciones que hayan contraído en nombre de la fundación por los perjuicios que ocasionen la falta de inscripción.

Es muy frecuente que se utilice una fundación para el desarrollo de actividades educativas, puesto que aporta beneficios fiscales y financieros, así como una buena imagen frente a terceros. Si quieres crear una fundación educativa, contacta con nuestro equipo de abogados expertos en derecho educativo para que estudien tu caso, te informen de los requisitos a cumplir y de los pasos a dar y realicen todas las gestiones para que la entidad esté en funcionamiento cuanto antes.

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