Las prácticas no laborales y la formación en centros de trabajo que forman parte de la oferta educativa, y por ende, del proyecto formativo de un Centro de Formación de enseñanzas regladas o no regladas, tienen como objetivo que el alumno pueda desarrollar aquellos conceptos teóricos adquiridos durante la realización de la referenciada formación en un centro de trabajo y en un ambiente productivo real, siendo siempre necesario que de manera previa el alumno hayan superado la totalidad de los contenidos teóricos de la formación.
La realización de estas prácticas no laborales o de la formación en centros de trabajo no supone, en principio, la existencia de relación laboral entre las empresas y personas que las realizan siempre que se desarrollen conforme a los dispuesto a las normas aplicables , el Convenio suscrito por las partes, y el contrato de matrícula. Así lo ha establecido la Inspección de Trabajo en su criterio N/REF: 46000835/21 SMS.
Ello no quita que en caso de no cumplir con lo establecido en la normativa vigente, y por ende, se utilice dichas prácticas al objeto encubrir una relación laboral, supondrá un fraude de ley, por lo que durante el desarrollo de las prácticas deberá de respetarse siempre los preceptos legales y normas indicadas.
Se debe tener en cuenta que el Real Decreto-Ley 28/2.018, de 28 de Diciembre establece en su Disposición adicional quinta sobre Seguridad Social de las personas que desarrollan programas de formación y prácticas no laborales y académicas, lo siguiente:
1. La realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación, la realización de prácticas no laborales en empresas y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, determinará la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que realicen las prácticas indicadas, aunque no tengan carácter remunerado. Las prácticas a que se refiere el párrafo anterior comprenden las realizadas tanto por alumnos universitarios de titulaciones oficiales de grado y máster como por alumnos de formación profesional de grado medio o superior.
2. Las personas indicadas en el apartado 1 quedarán comprendidas en el Régimen General de la Seguridad Social, como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena, con exclusión de la protección por desempleo, salvo que la práctica o formación se realice a bordo de embarcaciones, en cuyo caso la inclusión se producirá en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Lo cierto es que de la citada normativa se puede interpretar, que aun no siendo prácticas remuneradas, si sería necesario su cotización en la Seguridad Social, sin embargo, a día de hoy esto no es de aplicación en tanto en cuanto la normativa no goza del desarrollo normativo necesario para ello, pero sin duda es un aspecto a tener en cuenta y a regular en la estructura jurídica interna del Centro Formador, por si se produjera su posterior desarrollo y por ende, su aplicación directa.
Aceptos necesarios en la estructura jurídica del centro para poder implementar prácticas académicas:
– Confeccionar un Convenio entre el centro de formación, el centro en prácticas y el alumno.
– El centro de prácticas no podrá cubrir ningún puesto de trabajo en plantilla con la persona que realice las prácticas.
– Las prácticas deben de realizarse bajo la supervisión y dirección de un tutor interno y otro externo
– No se podrá percibir remuneración alguna.
– Los alumnos deben de estar cubiertos por un seguro de accidentes.
– Debe de existir una prolongación natural entre los contenidos teóricos de la formación y las prácticas, pues estas forman parte de una oferta formativa global del Centro Formador.
– Se deberá garantizar la salud y seguridad de los alumnos.
– Se deberá desarrollar una oferta educativa y un plan de tutorización de lo contenidos.
– Se elaborará un Contrato de Matrícula acorde a la normativa actual.
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