El Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, que aprueba el nuevo Reglamento de Extranjería, establece claramente que para la concesión de visados de estudios se requiere que la institución o centro donde se realizarán los estudios esté oficialmente reconocido y acreditado en España. Este reconocimiento implica la inscripción de la institución o centro en registros oficiales específicos como el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), el Registro estatal de centros docentes no universitarios, el Registro de Instituciones y Centros de Enseñanza Superior u otros registros oficiales correspondientes.
Esta normativa, junto con la interpretación jurisprudencial del anterior reglamento y los criterios administrativos disponibles, confirma que los visados de estudios están limitados a formación reglada, estudios superiores o formación específica conducente a certificados de profesionalidad o habilitaciones profesionales técnicas. Por tanto, los cursos ofrecidos por empresas de formación no reglada que no cumplan con estos requisitos de acreditación oficial y registro no serían elegibles para la concesión de visados de estudios bajo el nuevo marco normativo español.
Nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024)
El marco normativo principal que regula actualmente los visados de estudios en España es el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Este reglamento, con su última modificación el 20 de mayo de 2025, constituye la normativa más reciente y vigente en materia de extranjería en España.
El nuevo reglamento establece requisitos específicos respecto a las instituciones o centros de enseñanza donde pueden realizarse los estudios para la concesión de visados. Específicamente, Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre señala:
«Se entenderá por institución o centro de enseñanza superior reconocido en España los centros o instituciones que estén acreditados como tales o adscritos a un centro reconocido, así como aquellos inscritos como tal en el Registro de Instituciones y Centros de Enseñanza Superior. A estos efectos se podrá proceder a la comprobación de la inscripción de la institución o del centro, según corresponda, en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), en el Registro estatal de centros docentes no universitarios, en el Registro de Instituciones y Centros de Enseñanza Superior o en los registros oficiales correspondientes.»
Esta disposición establece claramente que para que un centro sea considerado válido para la concesión de visados de estudios, debe cumplir estos requisitos:
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Estar autorizado como centro educativo
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Figurar en registros oficiales específicos como centro autorizado
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Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT)
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Registro estatal de centros docentes no universitarios
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Jurisprudencia y normativa anterior
Aunque el Real Decreto 1155/2024 constituye la normativa más reciente, resulta útil analizar la jurisprudencia anterior y las interpretaciones realizadas sobre la normativa previa, ya que establecen criterios interpretativos que permiten comprender mejor el alcance de la nueva regulación.
La Sentencia del TSJ de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo nº 604/2019 del 03 de octubre de 2019 interpretó el anterior reglamento (Real Decreto 557/2011) y estableció que: «De acuerdo con el artículo 37.1 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, los visados de estudios conllevan una autorización de estancia para el extranjero que haya sido habilitado para permanecer en España por un periodo superior a noventa días con el fin único o principal de llevar a cabo, entre otras, la realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa de tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.»
Esta sentencia enfatizó requisitos importantes que siguen siendo aplicables bajo la nueva normativa:
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Los estudios deben realizarse en un «centro de enseñanza autorizado en España»
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Deben desarrollarse en un «programa de tiempo completo»
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Deben conducir a la «obtención de un título o certificado de estudios»
Criterios administrativos
Adicionalmente, en documentos explicativos sobre la normativa de extranjería, se ha clarificado el tipo de formación que puede dar lugar a autorizaciones de estancia por estudios. Según el documento «Autorización de estancia y residencia de los extranjeros» (de fecha 18 de septiembre de 2023), que analiza la modificación del artículo 42 del anterior Reglamento de Extranjería: «la autorización de estancia por estudios obtenida en virtud del artículo 37.1.a) autorizará a trabajar por cuenta propia y ajena, siempre que esta actividad laboral sea compatible con la realización de esos estudios, y se trate de estudios superiores, de una formación reglada para el empleo o destinada a la obtención de un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica».
Este documento identifica claramente las tipologías de formación que pueden dar lugar a una autorización de estancia por estudios:
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Estudios superiores
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Formación reglada para el empleo
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Formación destinada a la obtención de un certificado de profesionalidad
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Formación conducente a una certificación de aptitud técnica o habilitación profesional para una ocupación específica
Exclusión de empresas de formación no reglada
Las empresas de formación no reglada tienen características que generalmente las excluyen de la posibilidad de acoger estudiantes con visado de estudios:
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Ausencia de registro oficial: estas empresas no suelen ser centro autorizados.
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Formación no reglada: por definición, ofrecen formación no reglada, que carece del reconocimiento oficial que exige la normativa. Sus cursos no suelen conducir a titulaciones oficiales reconocidas por el Ministerio de Educación.
Conclusión
El análisis de la normativa vigente, en particular el Real Decreto 1155/2024, junto con la jurisprudencia y criterios administrativos disponibles, permite concluir claramente que los visados de estudios en España están limitados a programas formativos ofrecidos por centros oficialmente reconocidos y acreditados, que deben estar inscritos en registros oficiales específicos.
Las empresas de formación no reglada, por regla general, no cumplen con estos requisitos y, por tanto, los cursos que imparten no son válidos para la concesión de visados de estudios.
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