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Procedimiento de autorización de centro educativo extranjero en suelo español

el 23 febrero, 2021

La autorización de centro extranjero en suelo español se rige por el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de Centros docentes extranjeros en España. El procedimiento se lleva a cabo en las comunidades autónomas, pudiendo haber pequeñas diferencias entre sus trámites.

En este artículo se especificarán todos los trámites necesarios para que la apertura de centro educativo en suelo español sea una realidad. Para ello, es importante destacar la necesidad de contar con un abogado especializado en Derecho Educativo, ya que cualquier pequeña inexactitud en la presentación podría ser sinónimo de no conseguir esa autorización.

Centro Educativo

¿Quién podrá iniciar el trámite?

El expediente se iniciará a instancia de parte. Esta persona deberá ser el representante de la titularidad o persona a quien autorice en representación. Además, podrá ser tanto física como jurídica, de nacionalidad española o extranjera. Estarán exceptuadas, como indica el artículo 21.2 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación:

  • Personas que presten servicios en la Administración educativa pública.
  • Quienes tengan antecedentes penales por delitos dolosos.
  • Las personas, tanto físicas como jurídicas, que hayan sido privadas de este derecho por sentencia judicial firme.
  • Y, por último, tampoco podrán llevar a cabo este trámite las personas jurídicas en las que las personas incluidas en los puntos anteriores desempeñen cargos rectores o sean titulares del 20% o más del capital social.

Por otro lado, para que el trámite para la apertura del centro extranjero sea viable, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

  • Las enseñanzas que se impartan deberán tener validez oficial en el país de origen.
  • El centro deberá de reunir, además de todos los requisitos exigidos por la legislación española, también todos los requisitos que exige el país de origen para su creación.
  • Entre esos requisitos, el centro deberá cumplir con las condiciones arquitectónicas que posibiliten el acceso y circulación a los alumnos con problemas físicos. Y también será necesario cumplir con las condiciones de seguridad e higiene, acústicas y de habitabilidad que se exigen en la legislación española.

Cuándo y dónde presentar la solicitud

  • El plazo de presentación está abierto durante todo el año.
  • Este trámite podrá presentarse tanto de manera presencial como telemática. Deberá dirigirse a la Administración competente de la comunidad autónoma correspondiente.

Presentación presencial

  • Podrá presentarse la solicitud de apertura en los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • Podrá hacerse también en cualquier oficina de correos.
  • Sin embargo, de entregarse de manera presencial, idealmente habría que entregarlo en el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente.

Presentación telemática

Esta es la que actualmente se ha convertido en obligatoria en casi odas las administraciones, sin posibilidad de realizar la presentación de la solicitud y documentos adjuntos de manera presencial.

Documentación necesaria

La legislación nos indica que será el interesado el responsable de la veracidad de los documentos que presenta. Estos documentos serán los que siguen, entre otros:

  • Impreso de solicitud.
  • Declaración Responsable de no encontrarse en ninguno de los supuestos establecidos por el artículo 21. de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, antes mencionado.
  • Escritura de constitución y los estatutos de la entidad, debidamente inscritos en el Registro Mercantil correspondiente.
  • Documentación mediante la cual se acredite la representación de la titularidad.
  • Certificación expedida por la correspondiente representación diplomática acreditada en España en la que conste la validez oficial plena en el país de origen y que el centro cumple los requisitos que su país exige para su creación.
  • Disposición de las instalaciones (contrato de compraventa, alquiler)
  • Planos de las edificaciones donde estará ubicado el centro, con una descripción de sus instalaciones y condiciones materiales.
  • Certificado de reunir las condiciones de seguridad e higiene, acústicas y de habitabilidad exigidas en la legislación española emitido por técnico competente.
  • Memoria justificativa del cumplimiento de la normativa en materia de accesibilidad.
  • Titulaciones de los docentes que impartan lengua castellana e idioma cooficial si lo hubiere.

Los impresos asociados podrán descargarse en la página web de la Comunidad Autónoma en la que se vaya a iniciar el trámite. 

Resolución del trámite

Este trámite se inicia presentando la solicitud. El servicio competente comprobará la documentación y el cumplimiento de los requisitos. En el caso de que existan deficientes, se dará un plazo de 10 días para que el interesado las subsane. Si estas deficiencias no son subsanadas, se entiende desistida la petición.

Una vez haya sido comprobada de nuevo la documentación y se considere que se reúnen todos los requisitos,la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma en cuestión emitirá una Resolución.

La Resolución dictada será inscrita en el Registro de Centros Docentes de la Comunidad Autónoma, será notificada al interesado y se publicará en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma en la que se haya hecho efectiva la autorización de apertura de un centro extranjero en suelo español.

Antes de iniciar este trámite, se deberá conocer en profundidad la legislación de nuestro país, así como todos los requisitos que necesitan reunirse en el país de origen para hacer viable la apertura del centro en territorio español. Para este cometido es de vital importancia contar con abogados especializados en Derecho Educativo con experiencia en la apertura de Centros Docentes.

Desde Muñoz Abogados Edulaw le invitamos a que sea consciente de la necesidad de invertir en servicios legales especializados para conseguir el éxito en esta empresa, que se materializará en la apertura de un nuevo centro extranjero en territorio español.

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