
Una excedencia es una decisión que toma un trabajador/a de cesar su relación con la empresa durante un periodo determinado de tiempo para dedicarse a realizar otras actividades, entre las que se incluyen el trabajar en otra empresa. Siempre debemos de tener en cuenta los Convenios colectivos de aplicación pues en ellos pueden existir ciertas mejoras de los derechos regulados en el Estatuto de los Trabajadores. Nuestra especialización en el sector de la educación y la formación nos permiten conocer no solo la realidad de la normativa que regula los permisos y excedencias de los trabajadores (personal docente, y de administración y servicios) sino su interpretación y aplicación.
Las excedencias pueden ser de diferentes tipos
Excedencia voluntaria
La podrá disfrutar todo aquel trabajador con, al menos, un año de antigüedad en la empresa, siendo de entre 4 meses y 5 años la duración del permiso, (es necesario consultar el convenio Colectivo del sector para ver si existe alguna norma especifica en materia de excedencias voluntarias). El trabajador/a podrá solicitar este permiso otra vez cuando haya pasado al menos 4 años desde el final de la anterior excedencia. En ningún caso esta excedencia voluntaria tiene reserva del puesto de trabajo.
Excedencia forzosa
Dará al trabajador el derecho de conservar su puesto de trabajo y la antigüedad de la relación laboral, pueden ser de 3 tipos:
Excedencia por cuidado de hijos
Excedencia por cuidado de familiares
Excedencia por cuidado de familiares
Desde Muñoz abogados Edulaw nos encargaremos de gestionar todo lo relacionado con permisos y excedencias de los trabajadores del sector educativo y formativo (profesores, centros educativos, centros de formación, academias, escuelas de negocios ect..) estableciendo estrategias jurídicas aplicadas a la realidad de este sector.

Desde Muñoz Abogados Edulaw ayudamos a Centros Educativos y empresas de formación y sus trabajadores a resolver conflictos por temas derivados del no entendimiento de la normativa laboral o su aplicación.