CONTRATOS LABORALES ENTRE EMPRESA Y TRABAJADOR EN EL SECTOR DE LA EDUCACIÓN

Muñoz Abogados cuenta con más de 45 años de experiencia en el ámbito de asesoramiento integral de empresas del sector educativo y formativo de ámbito nacional e internacional. La base de toda relación laboral se halla en la suscripción transparente y eficaz de un contrato de trabajo entre trabajador y empresario. Es por ello, que una buena información y asesoramiento continuos para una correcta redacción y adecuación del mismo a la actividad laboral es vital para el buen funcionamiento de la empresa. En el sector de la enseñanza reglada y no reglada, la confección de los referenciados contratos laborales y su contenido es única, pues debe de entenderse la diferencia entre horas lectivas y no lectivas/complementarias para poder realizarlos, así como las cláusulas imprescindibles y específicas del sector educativo que deben aparecer en cualquier contrato de trabajo para evitar problemas futuros.

El Despacho apuesta por el éxito de nuestros clientes adelantándonos a las posibles discrepancias que puedan surgir previniendo riesgos a través de una gestión continuada que te hará ganar tiempo y aportar valor.

¿CÓMO DEBE DE SER UN CONTRATO LABORAL?

En principio, los contratos de trabajo pueden celebrarse tanto por escrito como de forma oral, entendiéndose que habrá contrato de trabajo cuando exista un acuerdo entre trabajador y empresario por el que se presten unos servicios bajo la dirección y organización de éste a cambio de una retribución económica. El contrato no tendrá validez aunque se den todos y cada uno de los requisitos anteriormente expuestos, si se celebró con falta de consentimiento, bajo coacciones o amenazas y también en el caso de que el contrato tuviese por objeto la realización de servicios imposibles o ilegales.

Por su parte, en el contrato de trabajo celebrado por escrito, deberán constar los siguientes apartados:

  • Datos de la Empresa y del trabajador.
  • Fecha en la que se iniciará la relación laboral y su duración.
  • Tipo de contrato que se celebra. Aquí es importante puntualizar que no siempre el hecho de que se permita celebrar un contrato significa que este sea el adecuado.
  • Objeto del contrato, esto decir, las funciones que va a desempeñar el trabajador en la Empresa.
  • Condiciones en las que se va a prestar el servicio tales como el lugar de trabajo los días de la semana y el horario.
  • La remuneración.
  • El convenio colectivo aplicable.
  • El contrato debe ser firmado por ambas partes y presentado en la Oficina del INEM correspondiente.
  • Y en el sector educativo, tanto para enseñanzas regladas y no regladas, deberán estar presentes las cláusulas específicas de dicho sector.

En cualquier caso, nuestros profesionales especializados en Derecho Laboral y educativo podrán ofrecerte asesoramiento sobre todas estas cuestiones y las que se detallan a continuación a la vista de las particularidades que presente cada supuesto concreto.

En todo caso, el trabajador/a tendrá una serie de derechos y deberes que cumplir.

DERECHOS Y DEBERES

Derechos del trabajador/a:

 

  • A la ocupación efectiva durante la jornada de trabajo.
  • A la promoción y formación en el trabajo (ascensos, cursos de formación y adaptación, etc.)
  • A no ser discriminados para acceder a un puesto de trabajo.
  • A la integridad física y a la intimidad.
  • A percibir puntualmente la remuneración pactada.
  • Los demás que se establezcan en el contrato de trabajo o el Convenio

Deberes del trabajador/a:

 

  • Cumplir las obligaciones concretas del puesto de trabajo conforme a los principios de la buena fe y diligencia.
  • Cumplir las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
  • Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio de su función directiva.
  • No realizar el mismo trabajo para otra empresa que desarrolle la misma actividad.
  • Contribuir a mejorar la productividad.
  • Los demás que se establezcan en el contrato de trabajo.

TIPOS DE CONTRATOS

Contratos indefinidos

 

Es aquel que se concierta sin establecer límites de tiempo en la prestación de los servicios, en cuanto a la duración del contrato. El contrato de trabajo indefinido podrá ser verbal o escrito y podrá celebrarse a jornada completa, parcial. Las empresas son reacias a este contrato porque desconocen su contenido jurídico, pero con la normativa actual en la gran mayoría de situaciones, es el único viable. Consulte a nuestros expertos para obtener información.

 

Contratos fijos-discontinuos

 

El contrato fijo discontinuo está pensado para aquellos trabajos que se desarrollan de forma intermitente pero estable: la empresa no necesita al empleado de forma continua durante todo el año, pero sí en periodos de tiempo recurrentes e intermitentes durante cada ejercicio.

 

Contratos temporales

 

El contrato temporal, es aquel que tiene por objeto el establecimiento de una relación laboral entre empresario y trabajador por un tiempo determinado. Los contratos temporales se han restringido enormemente desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, siendo posible únicamente un tipo de contrato temporal: El de circunstancias de la producción (previsible o no previsible). Además de los contratos de interinidad (sustituciones).

 

Contratos de formación en alternancia

 

Estos contratos combina el trabajo retribuido con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o el catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo. Las claves de estos contratos de formación son las siguientes:

  • Edad máxima: la edad máxima para efectuar este tipo de contratos es hasta los 30 años
  • La duración máxima será de tres meses como mínimo y dos años como máxima
  • La nómina no podrá ser menor del 60% durante el primer año, ni el 75% en el segundo. Tampoco podrá estar por debajo del SMI proporcional a la jornada.
  • La actividad desempeñada por la persona trabajadora en la empresa deberá estar directamente relacionada con las actividades formativas que justifican la contratación laboral, coordinándose e integrándose en un programa de formación común. 
  • El trabajador en prácticas contará con una persona tutora designada por el centro o entidad de formación y otra designada por la empresa.
  • Estarán prohibidas las horas extras, el trabajo por turnos y las jornadas nocturnas. 

 

Contrato de adquisición de la práctica profesional

 

Tiene por objeto la realización de una actividad laboral destinada a la adquisición de la práctica profesional correspondiente a los estudios cursados. Se podrá realizar el contrato con quienes estuviesen en posesión de un título previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

El contrato de trabajo deberá concertarse dentro de los tres años, o de los cinco en caso de persona con discapacidad. No podrá suscribirse con quien haya tenido experiencia profesional en la misma actividad por un tiempo superior a tres meses. 

No podrá ser inferior a seis meses ni exceder de un año. El período de prueba no podrá exceder de un mes, salvo lo dispuesto en el Convenio Colectivo. 

La empresa es la encargada de elaborar un plan asignando un tutor con experiencia para el seguimiento. 

Retribución. La fijada en el convenio colectivo para estos contratos o en su defecto la del grupo profesional, sin ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. 

Puedes ver las últimas modificaciones en la legislación laboral en: https://munozabogadoseducacion.es/reforma-laboral-2021-sector-educativo-y-formativo/

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