Recientemente, la noticia sobre Nacho Cano y los becarios ha generado un intenso debate en las redes sociales y medios de comunicación.
¿Qué Ha Ocurrido?
Nacho Cano, conocido músico y exintegrante de Mecano, se ha visto envuelto en una polémica relacionada con la presencia de becarios para su nuevo proyecto. Este asunto ha llevado a un escrutinio público y ha generado preguntas sobre cómo deben gestionarse correctamente las prácticas de estos alumnos para no incurrir en situaciones de irregularidad.
https://www.elmundo.es/cultura/2024/07/09/668d3bc8e85eceba018b457d.html
La Normativa sobre Visados de Estudios, Prácticas y Formación
Este asunto tiene su respuesta en el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, concretamente en sus artículos 37 y 38.
Artículo 37. Definición.
- Será titular de una autorización de estancia el extranjero que haya sido habilitado a permanecer en España por un periodo superior a noventa días con el fin único o principal de llevar a cabo alguna de las siguientes actividades de carácter no laboral:
- Realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa de tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.
- Realización de actividades de investigación o formación.
- Participación en un programa de movilidad de alumnos, para seguir un programa de enseñanza secundaria y/o bachillerato en un centro docente o científico oficialmente reconocido.
- Realización de prácticas no laborales en un organismo o entidad pública o privada.
- Prestación de un servicio de voluntariado dentro de un programa que persiga objetivos de interés general.
- El visado de estudios incorporará la autorización de estancia y habilitará al extranjero a permanecer en España en situación de estancia para la realización de la actividad respecto a la que se haya concedido.
Artículo 38. Requisitos para obtener el visado y/o autorización de estancia.
Se deberán acreditar los siguientes requisitos generales para la obtención del visado y/o autorización de estancia:
- Requisitos generales:
- Autorización de los padres o tutores si el extranjero es menor de edad.
- Garantizar medios económicos necesarios para sufragar los gastos de estancia y regreso.
- Abonar la tasa por tramitación del procedimiento.
- Contar con un seguro público o privado de enfermedad.
- No padecer enfermedades que puedan tener repercusiones graves de salud pública.
- Carecer de antecedentes penales en los países de residencia durante los últimos cinco años.
- Requisitos específicos para cada supuesto de estancia:
- Realización o ampliación de estudios: haber sido admitido en un centro de enseñanza autorizado en España.
- Realización de actividades de investigación o formación: haber sido admitido en un centro reconocido oficialmente en España.
- Participación en un programa de movilidad de alumnos: haber sido admitido en un programa y centro oficialmente reconocidos.
- Realización de prácticas no laborales: haber sido admitido para la realización de prácticas no remuneradas en base a la firma de un convenio con una entidad reconocida.
- Prestación de un servicio de voluntariado: presentar un convenio con la organización encargada del programa de voluntariado.
Como puede leerse en los artículos referenciados para cumplir con la legalidad vigente debemos de asegurarnos de que se cumplen los requisitos establecidos.
La Importancia de solicitar el visado de estudios desde el país de origen
En el contexto actual, es altamente recomendable que los alumnos soliciten su Visado de Estudios desde su país de origen y esperen a que este sea concedido antes de viajar a España. Esta práctica previene posibles complicaciones y asegura que el alumno no incurra en ninguna irregularidad. Aunque es posible tramitar dicho visado estando ya en España, el alumno no podrá realizar ninguna tarea formativa hasta que el visado sea oficialmente concedido. Por lo tanto, resulta mucho más conveniente para las empresas que los alumnos cuenten con el visado correspondiente antes de su entrada en España, permitiendo así que puedan comenzar sus actividades formativas y prácticas no laborales desde el primer día.
Centros Autorizados y Formación Reglada
Es crucial recordar que los alumnos que desean venir a España para realizar estudios deben hacerlo en centros autorizados y en programas de formación reglada. Esto asegura que la formación recibida cumpla con los estándares oficiales y que el visado de estudios sea válido.
Cumplimiento de la Normativa Vigente
La reciente controversia en torno a Nacho Cano y los becarios destaca la importancia de que las empresas, centros de formación y otras entidades se aseguren de cumplir con la normativa vigente. Es fundamental que los alumnos que vengan en condición de estudiante por estudios estén matriculados en programas reglados y en centros autorizados. Además, para la realización de prácticas no laborales, es imprescindible contar con el convenio correspondiente, que garantice la legalidad y la calidad de las prácticas.
Asesoramiento Legal y Cumplimiento Normativo
Muñoz Abogados Edulaw se posiciona como una referencia clave para empresas de formación no reglada y centros educativos, ofreciendo asesoramiento experto para resolver dudas y asegurar el cumplimiento de las normativas vigentes. Nuestra experiencia y conocimiento en este ámbito nos permite proporcionar soluciones efectivas y garantizar que todas las prácticas se realicen dentro del marco legal establecido.
En conclusión, seguir estos lineamientos no solo protege los derechos de los alumnos, sino que también contribuye a un entorno educativo y profesional justo y regulado, evitando situaciones de irregularidad y asegurando una formación de calidad desde el primer día.