PRÁCTICAS ACADÉMICAS EN EMPRESA PARA CENTROS DE ENSEÑANZA NO REGLADA
¿Pueden las Academias y Centros de formación ofrecer Prácticas en empresas?
Las prácticas académicas externas, en sentido estricto, se definen como el conjunto de actividades de naturaleza formativa, realizadas por los estudiantes de educación superior de enseñanzas regladas, siendo el objetivo de las mismas el de permitir al alumnado aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento. Principalmente están muy arraigadas a la educación Universitaria y FP, estas prácticas académicas están pensadas, inicialmente, para el alumnado que cursa enseñanzas regladas.
Ahora bien, lo anterior no significa que dicho formato de prácticas sea en exclusiva para enseñanzas regladas, siendo posible que Centros de Estudios de enseñanzas no regladas, puedan ofrecer en su oferta educativa este tipo de prácticas, pero siempre debiendo cumplir con el ordenamiento jurídico vigente, que es muy difuso, y escaso, debido a la falta de regulación.
Actualmente no existe una norma legal que prohíba la oferta de programas formativos no reglados que incluyan la realización de prácticas académicas. Es por ello por lo que, si bien sí es posible proceder en este sentido, ya que no existe norma alguna que lo prohíba, sería imprescindible dejar todo muy bien atado, y ello cara a evitar problemas futuros.
Ahora bien, en la práctica, ¿de qué forma se regula la realización de estas prácticas académicas externas? Pues bien, el instrumento jurídico del que hemos de valernos es en primer lugar es el Contrato Educativo o matrícula, el cual va a definir nuestra oferta formativa, que va a comprar el alumno, las características de la formación, objetivos, plan de estudio, proyecto formativo, código de conducta, etc. el contrato de matrícula es vital que reúna los requisitos novedosos que exige la jurisprudencia y en segundo lugar el Convenio de Cooperación Educativa, el cual deberá ser suscrito entre el Centro Formador y una entidad colaboradora donde se desarrollan las prácticas
En definitiva, se debe tener en cuenta que, llevar a cabo esta opción, conlleva varios riesgos, por lo que es necesario que en el Convenio de Cooperación se aborden una serie de cuestiones de forma exhaustiva, a efectos de que queden muy bien delimitadas, e implementar planes de tutorización que ayuden a definir la figura de la “prácticas académicas”.
Es muy importante dejar claro que el alumno que participa en el programa de prácticas no tiene una relación laboral con la empresa donde realice dichas prácticas, ya que ello es incompatible con la propia naturaleza de las prácticas académicas externas, consecuentemente, tanto la Entidad Colaboradora con la que el Centro Formador suscribiera el Convenio, en la que el estudiante realizará las prácticas, como el propio Centro, tendrían que tener muy bien desarrollado un programa de tutorización y de seguimiento del estudiante, del que se desprenda con claridad que el mismo no está realizando funciones propias de un trabajador en la Entidad Colaboradora, sino distintas y destinadas al aprendizaje, dentro de un Proyecto Formativo.
En conclusión, para poder firmar el Convenio de Cooperación entre el Centro Formador y la empresa donde se desarrollen las prácticas, se necesita que en el mismo se incluya el programa formativo que va a seguir el alumno; esto es, cómo se va a estructurar la formación y concertadamente las prácticas, así como quién desempeñará la labor de tutorización tanto interna como externa.
Se debe tener en cuenta la aprobación del Real Decreto-Ley 28/2.018, de 28 de Diciembre, el mismo introduce, entre otras novedades, la obligación de COTIZAR a la SEGURIDAD SOCIAL, aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos laborales para la formación y el aprendizaje, excepto la cotización por desempleo, FOGASA y formación profesional. Esto es, aunque las prácticas no sean remuneradas (por su propia naturaleza), el estudiante tendrá que estar dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, como asimilado a un trabajador por cuenta ajena.
(Nueva normativa publicada con efectos del 1 de enero del 24 y pendiente de publicación el Estatuto del Becario, normativa que incide en un nuevo panorama respecto a las prácticas en el sector de la formación no reglada)
Sin duda las prácticas académicas son de una gran utilidad para todas las partes implicadas; el alumno puede adquirir competencias reales en un centro de trabajo, desarrollando la teoría anteriormente estudiada, al Centro Formador le permite poder prestar una formación más completa, no solo teórica sino eminentemente práctica y para la Entidad Colaboradora es una manera de conocer talento para realizar futuras incorporaciones de plantilla.