En un contexto educativo cada vez más digitalizado, muchas Entidades Titulares de centros docentes han optado por integrar dispositivos electrónicos como el iPad dentro de sus proyectos educativos. Esta decisión, sin embargo, no está exenta de controversia cuando algunas familias expresan su oposición al uso obligatorio de un determinado dispositivo o al sistema de adquisición propuesto. Desde un punto de vista jurídico, es fundamental subrayar que la adopción de estas medidas forma parte del legítimo ejercicio de la autonomía pedagógica y organizativa reconocida por nuestro ordenamiento jurídico.
La autonomía del centro: un principio constitucionalmente protegido
La base jurídica de esta autonomía se encuentra en el artículo 120 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación (LOE), que reconoce expresamente que los centros docentes dispondrán de autonomía pedagógica, de organización y de gestión económica en los términos establecidos por la Ley. Esta autonomía no es un privilegio discrecional, sino una herramienta esencial para que cada Entidad Titular pueda configurar un modelo educativo propio, adaptado a su Ideario, a sus objetivos pedagógicos y a las necesidades del alumnado.
Este principio tiene respaldo constitucional a través del artículo 27 de la Constitución Española, que garantiza el derecho de todos a la educación y reconoce expresamente la libertad de enseñanza. Esta libertad se proyecta no solo en el derecho de los padres a elegir centro educativo para sus hijos, sino también en el derecho de las Entidades Titulares a establecer un proyecto educativo propio y coherente, sin injerencias indebidas.
La decisión de incorporar dispositivos electrónicos como el iPad no responde a criterios comerciales ni arbitrarios, sino a una estrategia pedagógica debidamente planificada e incluida en el proyecto educativo del centro. Este proyecto, elaborado por la Entidad Titular, define el marco metodológico, tecnológico y organizativo en el que se desarrollará la enseñanza.
Jurisprudencia que refuerza la autonomía pedagógica
La jurisprudencia ha reconocido de forma reiterada la autonomía organizativa y pedagógica de las Entidades Titulares. El Tribunal Constitucional, en su Sentencia 5/1981, dejó claro que la libertad de creación de centros docentes incluye el derecho a definir su carácter propio, sin que las administraciones públicas puedan imponer un modelo pedagógico único. Más recientemente, en la Sentencia 34/2023, se reafirma que los centros educativos —a través de sus titulares— gozan de la potestad para organizar su actividad conforme a su proyecto educativo, sin necesidad de adaptarlo a las preferencias individuales de cada familia.
Estas sentencias subrayan que el proyecto educativo del centro constituye el cauce legítimo para el ejercicio de su autonomía y que las familias, al optar libremente por un determinado centro, aceptan su marco organizativo y pedagógico.
Uso responsable de la tecnología: una prioridad del proyecto educativo
Es comprensible que algunas familias expresen inquietudes sobre el impacto del uso de pantallas en el desarrollo de los menores, especialmente en relación con aspectos como la salud visual, el sueño o la atención. Sin embargo, es importante destacar que el proyecto educativo de los centros contempla estas preocupaciones y promueve un uso responsable y pedagógico de la tecnología.
Diversos estudios recientes han señalado que el uso excesivo e inadecuado de dispositivos electrónicos puede tener efectos negativos en la salud y el bienestar de los menores, y en línea con estas recomendaciones, los Centros ha implementado estrategias para fomentar un uso saludable de la tecnología, como establecer límites de tiempo para el uso de dispositivos, promover pausas activas, y educar a los alumnos sobre la importancia de equilibrar el tiempo frente a pantallas con otras actividades. Además, se trabaja en la concienciación sobre los riesgos del uso inadecuado de la tecnología y se promueve la alfabetización digital crítica.
Conclusión: legitimidad, coherencia y seguridad jurídica
La integración de dispositivos como el iPad en el aula es una manifestación legítima de la autonomía organizativa y pedagógica de la Entidad Titular.
En Muñoz Abogados Educación, acompañamos a Entidades Titulares en la elaboración, revisión e implementación de sus proyectos pedagógicos y tecnológicos, así como en la defensa jurídica ante cualquier actuación administrativa o reclamación que pretenda menoscabar su autonomía.