El IVA de las mascarillas ha sido una cuestión conflictiva desde que si inició la pandemia de Covid-19. En primer lugar, porque ser trata de un producto de primera necesidad desde un punto de vista sanitario. Y, en segundo lugar, porque en muchos lugares ha sido, es y será de uso obligatorio.
Uno de estos lugares son los Centros Educativos. Lo que ha llevado a Equipos de Dirección y proveedores de equipo sanitario a preguntarse qué IVA deben aplicar. En particular, habida cuenta de que los posibles escenarios son:
- Aplicación del tipo reducido del 0%. Esta se derivaría de la aplicación del RD 15/2020.
- Aplicación del tipo reducido del 4 %. En este caso se derivaría del RD 34/2020.
La Dirección General de Tributos (DGT) ya se ha pronunciado al respecto y nos hacemos eco de su doctrina para clarificar el IVA aplicable a la compra de mascarillas en Centros Educativos.
La normativa aplicable a la compraventa de mascarillas y otros bienes necesarios para combatir los efectos de la pandemia
El art. 8 del RD 15/2020 determinó que a las entregas de determinados bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados bienes necesarios para combatir los efectos del Covid-19 les resultaría de aplicación un IVA del 0%.
Tales bienes son:
- Los destinados a entidades de Derecho Público, clínicas y algunas entidades privadas de carácter social.
- Siempre que figuren en el Anexo de la citada normativa.
Esta normativa ha sido objeto de sucesivas prórrogas, pero también ha sufrido modificaciones. Por ejemplo, el Reglamento UE 2019/1776 ha modificado su anexo y, por tanto, los bienes a los que resulta aplicable el IVA del 0%.
Esto es de particular importancia, porque algunos bienes introducidos en determinada NC (Nomenclatura Combinada) no se benefician de la medida fiscal.
Por otro lado, el art. 7 del RD 34/2020 determinó la aplicación de un IVA del 4% a mascarillas quirúrgicas desechables, siempre que se refieran en el Acuerdo de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos. En este marco cabe preguntarse: ¿qué IVA se aplica a la compraventa de mascarillas en colegios públicos y privados?
El IVA aplicable a la compraventa de mascarillas
Para determinar si resulta aplicable alguno de los tipos de IVA reducidos que hemos mencionado habrá que observar si se cumplen sus requisitos objetivos y subjetivos. El elemento objetivo de la operación hace referencia al tipo de bienes objeto de la entrega, mientras que el elemento subjetivo hace referencia al tipo de entidad que los recibe.
Elemento objetivo
Como ya se ha indicado, existe un elemento objetivo que nos permite determinar si a las mascarillas se les pueden aplicar los tipos reducidos. Y este no es otro que su clasificación.
Es aplicable el tipo reducido del 4 %, conforme al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT, a las mascarillas con los códigos TARIC y descripciones que relatamos a continuación.
Códigos TARIC y descripciones a los que resulta de aplicación el tipo reducido del 4%
Códigos NC:
- Mascarillas protectoras, quirúrgicas, desechables, de papel, sin acondicionar para la venta al por menor – 4818.90.10.00.
- Mascarillas protectoras quirúrgicas, desechables, de papel, acondicionadas para la venta al por menor – 4818.90.90.00.
- Mascarillas protectoras quirúrgicas (según la norma EN14683), desechables, de telas sin tejer (independientemente de que se presenten acondicionadas para la venta al por menor o no) – 6307.90.95.11.
- Mascarillas protectoras quirúrgicas (según una norma distinta a la EN14683, pero análoga/similar a esta) desechables de telas sin tejer (independientemente de que se presenten acondicionadas para la venta al por menor o no) – 6307.90.95.19.
- Otras mascarillas protectoras quirúrgicas desechables de telas sin tejer (independientemente de que se presenten acondicionadas para la venta al por menor o no) – 6307.90.95.20.
Excepciones
Pese a su clasificación, se excluyen del tipo reducido del 4 % los siguientes equipamientos:
- Mascarillas que, siendo clasificadas en alguno de tales códigos, no respondan a su descripción.
- Las de papel no quirúrgico.
- Aquellas de punto y otros materiales textiles tejidos.
- Las no desechables.
- Mascarillas auto filtrantes FFP2 y FFP3 según la norma EN149, FFP1 según la misma norma y otras que filtren al menos el 80% de las partículas de 0,3 micras.
- Y las mascarillas higiénicas, ya que no son quirúrgicas.
Elemento subjetivo
Como elemento subjetivo, el RD 15/2020 permite aplicar el tipo del 0% a las entregas a entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades de carácter social referidas en el art. 20 de la Ley 37/1992.
Pero la DGT entiende que la aplicación de tipo cero, desde una interpretación sistemática, solo debe aplicarse a centros sanitarios destinados a proporcionar asistencia y servicios sanitarios en régimen, al menos, de internamiento y, en los que también, generalmente, se practican la investigación y la enseñanza médica o sanitaria.
Esto supondría que los colegios (públicos y privados) solo podrían acceder al beneficio del tipo del 4% señalado en el RD 34/2020, y únicamente en los casos en que también concurra el elemento objetivo. Es decir, que la mascarilla en cuestión esté categorizada entre los productos privilegiados y no excluida, conforme hemos detallado anteriormente.
Conclusión
En definitiva, el régimen fiscal aplicable actualmente hace que no se aplique ningún tipo de incentivo generalizado para la compra de mascarillas. Los colegios (públicos y privados) solo podrán beneficiarse del tipo reducido del 4 % en el caso de adquirir modelos de mascarillas que:
- Estén categorizadas en los códigos TARIC anteriormente descritos.
- Siempre que su descripción se corresponda con la indicada y no incurran en excepciones como no ser desechables o quirúrgicas.
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