En los últimos años, la formación no reglada online se ha consolidado como una alternativa flexible, accesible y eficaz para miles de alumnos. Cursos por internet, talleres interactivos, webinars, tutorías en línea… forman ya parte del día a día educativo de muchas personas. Sin embargo, detrás de esta facilidad de acceso existe una cuestión legal fundamental que puede generar dudas e incluso problemas económicos a los centros: ¿puede un alumno desistir de un curso online una vez comenzado?
La respuesta se encuentra en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, concretamente en el artículo 103.m), que establece una excepción al derecho de desistimiento para determinados servicios digitales. Esta excepción es clave para los centros de formación, pero no se aplica de forma automática. Solo se activa si se cumplen tres requisitos concretos, y su cumplimiento debe poder demostrarse.
¿Qué es el derecho de desistimiento?
El derecho de desistimiento es la posibilidad que tiene cualquier consumidor de cancelar un contrato celebrado a distancia (como ocurre en la mayoría de cursos online) en un plazo de 14 días naturales desde su formalización, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización alguna.
En principio, este derecho permite al alumno anular su matrícula y reclamar la devolución completa del importe abonado. Pero la ley prevé excepciones cuando se trata de servicios digitales.
La excepción del artículo 103.m): cursos online sin soporte material
Según el artículo 103.m), el derecho de desistimiento no es aplicable al suministro de contenido digital no prestado en un soporte material, siempre que se den las siguientes condiciones:
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El consumidor ha dado su consentimiento expreso
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Ha declarado que es consciente de que pierde su derecho de desistimiento
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El empresario (es decir, el centro de formación) ha proporcionado una confirmación escrita de esta situación.
En el caso de la formación no reglada online, que se imparte íntegramente a través de plataformas digitales y sin entrega de materiales físicos, esta excepción resulta especialmente relevante.
¿Qué implica esta norma para los centros de formación?
Mucho. Porque si el centro no acredita debidamente que ha cumplido los tres requisitos anteriores, el alumno podrá ejercer su derecho de desistimiento dentro del plazo legal, incluso aunque ya haya accedido al curso, visionado vídeos, descargado materiales o participado en clases.
Por tanto, es imprescindible diseñar cuidadosamente el proceso de contratación, para evitar que una simple omisión o una redacción confusa permita al alumno solicitar el reembolso una vez iniciado el curso.
Marco legislativo aplicable
La aplicación del artículo 103.m) del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios a la formación no reglada online ha sido objeto de escasa jurisprudencia específica en España. Este artículo establece excepciones al derecho de desistimiento para contratos de suministro de contenido digital sin soporte material cuando se cumplen determinadas condiciones relacionadas con el consentimiento informado del consumidor como hemos visto.
La sentencia más relevante es la de la Audiencia Provincial de Madrid del 16 de octubre de 2019, que aunque no menciona explícitamente el artículo 103.m), sí aborda la nulidad de cláusulas que obstaculizan el derecho del consumidor a poner fin a contratos de servicios de tracto sucesivo, como podrían ser los cursos de formación online. Esta jurisprudencia debe interpretarse en el contexto de las recientes modificaciones legislativas al artículo 103.m), que han clarificado las condiciones bajo las cuales el consumidor pierde su derecho de desistimiento en contratos de suministro de contenido digital sin soporte material, categoría en la que podría encuadrarse la formación no reglada online.
El análisis sobre la aplicación del artículo 103.m) de la Ley de Consumidores y Usuarios a la formación no reglada online debe comenzar examinando el marco legislativo relevante. El artículo 103 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007) establece las excepciones al derecho de desistimiento.
Específicamente, el apartado m) de dicho artículo dispone:
Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras Leyes Complementarias (Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre) («El derecho de desistimiento no será aplicable a los contratos que se refieran a: … m) El suministro de contenido digital que no se preste en un soporte material cuando la ejecución haya comenzado y, si el contrato impone al consumidor o usuario una obligación de pago, cuando se den las siguientes condiciones: 1.º El consumidor o usuario haya otorgado su consentimiento previo para iniciar la ejecución durante el plazo del derecho de desistimiento. 2.º El consumidor o usuario haya expresado su conocimiento de que, en consecuencia, pierde su derecho de desistimiento; y 3.º El empresario haya proporcionado una confirmación con arreglo al artículo 98.7 o al artículo 99.2.»).
Es importante destacar que este artículo ha sido objeto de modificaciones, siendo las más recientes las realizadas por la Ley 3/2014, de 27 de marzo, y el Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, para transponer directivas de la Unión Europea. La última actualización de la norma data del 3 de abril de 2025.
La disposición establece tres condiciones cumulativas que deben cumplirse para que un consumidor pierda su derecho de desistimiento en contratos de suministro de contenido digital sin soporte material:
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Que haya otorgado consentimiento previo para iniciar la ejecución durante el plazo de desistimiento.
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Que haya expresado su conocimiento de la pérdida del derecho de desistimiento como consecuencia.
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Que el empresario haya proporcionado una confirmación conforme a los artículos 98.7 o 99.2 del mismo texto legal.
Aplicación a la formación no reglada online
Para determinar la aplicabilidad del artículo 103.m) del TRLGDCU a la formación no reglada online, es necesario analizar si este tipo de formación puede considerarse «suministro de contenido digital que no se preste en un soporte material».
La formación no reglada online típicamente incluye diversos tipos de contenidos digitales como vídeos, documentos PDF, presentaciones, actividades interactivas y evaluaciones, todos ellos suministrados sin soporte material a través de plataformas virtuales. Por tanto, es razonable argumentar que encaja en la definición de «suministro de contenido digital sin soporte material» contemplada en el artículo 103.m).
Bajo esta interpretación, los proveedores de formación no reglada online podrían acogerse a la excepción al derecho de desistimiento siempre que cumplan con las tres condiciones establecidas en el artículo 103.m):
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Obtener el consentimiento previo del estudiante para comenzar el curso durante el plazo de desistimiento.
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Informar explícitamente al estudiante de que al dar dicho consentimiento perderá su derecho de desistimiento.
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Proporcionar una confirmación conforme a los requisitos de los artículos 98.7 o 99.2 del TRLGDCU.
Sin embargo, la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 16 de octubre de 2019 introduce un matiz importante. Esta sentencia establece que, en contratos de prestación de servicios de tracto sucesivo (como podrían ser muchos cursos de formación online que se extienden en el tiempo), son nulas las cláusulas que obstaculizan el derecho del consumidor a poner fin al contrato imponiendo sanciones o cargas desproporcionadas.
Esta jurisprudencia, aunque no aborda directamente el artículo 103.m), sugiere que incluso cuando un proveedor de formación online cumpla con los requisitos para aplicar la excepción al desistimiento, no podría imponer penalizaciones desproporcionadas al consumidor que decide poner fin al contrato, especialmente por servicios no efectivamente prestados.
Ejemplo de Cláusula para los contratos de matrícula
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Consentimiento para la Ejecución Inmediata
Al aceptar los términos de este contrato de matrícula, el alumno otorga su consentimiento expreso para que la ejecución del curso de formación online comience inmediatamente, incluso durante el plazo de desistimiento de 14 días naturales. Este consentimiento se otorga de manera específica y previa al inicio del curso. -
Reconocimiento de la Pérdida del Derecho de Desistimiento
El alumno reconoce y acepta que, al consentir el inicio inmediato de la ejecución del curso, pierde su derecho de desistimiento conforme al artículo 103.m) de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Esto significa que no podrá cancelar el contrato ni solicitar el reembolso una vez que haya accedido al contenido del curso. -
Conocimiento Real y Efectivo
El alumno declara haber leído y comprendido plenamente esta cláusula, y que su aceptación es libre y voluntaria, basada en un conocimiento real de sus implicaciones.Desde Muñoz Abogados EduLaw, asesoramos a academias, plataformas de formación y centros educativos/formativo en la redacción de contratos, condiciones de contratación y políticas legales adaptadas a este marco normativo. Si tu entidad ofrece cursos online y quieres evitar reclamaciones de desistimiento indebidas, estamos aquí para ayudarte.