¿Puedo solicitar una bonificación para que mis empleados realicen un curso de formación?
Todas las empresas que cuenten con trabajadores que coticen por formación profesional, pueden contar con ayuda económica para formar a sus trabajadores, son bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social.
En primer lugar, y antes del inicio del curso, se calculará el crédito para poder realizar la formación, comunicando el inicio y la finalización de la misma.
Cuando se va a solicitar un bonificación, es importante tener en cuenta:
1. Que el centro de formación cuenta con docentes preparados.
2. Exigir que el centro de formación entregue a los participantes el certificado o diploma del curso, además del cuestionario de evaluación.
3. Que la entidad contratada informe sobre las inspecciones que realice a tus cursos.
4. Solicita a tu entidad organizadora que te informe cómo estás cumpliendo el requisito de cofinanciación.
5. Conservar toda la documentación hasta al menos 4 años.
Normativa a seguir para la concesión de bonificaciones:
La normativa a tener en cuenta es el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
El objetivo principal del Real Decreto no es otro que la regulación de los programas profesionales para el empleo, requisitos y límites de las acciones formativas, destinatarios y la forma de acreditación de las competencias adquiridas por los trabajadores. Además de los instrumentos del sistema integrado de información y el régimen de funcionamiento del sistema de formación profesional para el empleo.
En caso de incidencias y/o anulaciones de grupos en acciones formativas:
Las incidencias pueden darse por diferentes motivos, todos ellos recogidos en la normativa que veníamos comentando anteriormente, y que pueden generar la anulación de las bonificaciones realizadas hasta la fecha. De las incidencias mas habituales podemos destacar las siguientes:
– La producida por no haberse impartido una formación de acuerdo a la calidad requerida a la normativa del Real Decreto 694/2017.
– La producida por la imposibilidad de acreditar una comunicación suficiente entre alumnos y tutores
– La producida por no contar con unas herramientas adecuadas para el seguimiento de la formación del alumnado.
-Etc.
Vía de alegaciones:
a) Si nos llega una Comunicación del Servicio Público de Empleo Estatal sobre la devolución de bonificaciones de cuotas indebidamente aplicadas en las cotizaciones de la Seguridad Social en materia de formación profesional para el empleo, de no estar conformes; disponemos de diez días hábiles para presentar alegaciones y la documentación que se estime oportuna por medios electrónicos.
Es importante que en dichas alegaciones, se ponga de manifiesto todo documento que acredite que el curso que se realizó cumple con la normativa en su totalidad.
Es aconsejable que durante la realización de la formación bonificada se deje constancia de lo siguiente:
– De la titulación de los tutores, al efecto poder probar que el tutor tiene los conocimientos, experiencia y formación necesarias para impartir el referenciado curso bonificado.
– De los cuestionarios rellenados y firmados por el alumno, horas de conexión, llamadas, mensajería, foros etc… entre otros, al objeto generar documentos que acrediten la relación entre el centro formador y los alumnos.
– De las autoevaluaciones y control de objetivos mínimos de aprendizaje, en donde deberá desarrollarse la formación y los medios de superación de objetivos y contenidos pedagógicos/formativos mínimos.
– Del control y proceso de Calidad del curso y del centro de formación. Este proceso de calidad interno de los centros formadores es totalmente necesario para poder acreditar que la formación impartida cumple los estándares de calidad establecidos en la norma.
b) De no ser aceptadas las alegaciones presentadas en un primer momento, no podremos presentar “unas nuevas”, ni cabrá interponer recurso administrativo o contencioso-administrativo, porque la comunicación de no admisión de las alegaciones no resuelve ni pone fin a ningún procedimiento administrativo, teniendo como naturaleza jurídica la de un acto previo al mismo. Por lo que no queda incluido en los supuestos del artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, ni en el artículo 25.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
c) Las vías de las que dispondremos en este momento serán dos; tenemos la opción de realizar el pago de lo que se nos requiere por no conceder la bonificación o no realizar el pago en el plazo de 10 días hábiles y esperarse a recibir la notificación de la Administración con la sanción correspondiente y en su caso, interponer un recurso de alzada.
Si quieres saber más sobre los protocolos para empresas de formación puedes visitar nuestra sección especializada.
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