Contratos formativos: claves y novedades para la empresa tras el Real Decreto 1065/2025

En Muñoz Abogados Edulaw queremos ayudarte a entender cómo afecta a tu empresa la entrada en vigor del nuevo Real Decreto 1065/2025, que regula los contratos formativos en España. Este cambio normativo supone una transformación profunda en la gestión de talento joven y en la relación entre empresa, formación y empleo. A continuación, te explicamos los puntos clave y cómo adaptar tu organización para cumplir con la nueva regulación y aprovechar sus oportunidades.

¿Qué cambia con el Real Decreto 1065/2025?

El Real Decreto 1065/2025 desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores y deroga expresamente la normativa anterior sobre contratos formativos, en concreto:

  • El Real Decreto 488/1998
  • El Real Decreto 1529/2012
  • La Orden ESS/2518/2013

Además, quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la nueva regulación. Esto implica que, a partir de ahora, la gestión de los contratos formativos debe ajustarse a los nuevos requisitos y procedimientos.

Dos modalidades de contrato formativo

El nuevo marco distingue dos tipos de contratos formativos:

  1. Contrato de formación en alternancia
  • Finalidad: Permite compatibilizar la actividad laboral retribuida con la formación (FP, universidad o especialidades del Sistema Nacional de Empleo).
  • Duración: Entre 3 meses y 2 años (ampliable para colectivos vulnerables).
  • Jornada: Limitada (65% el primer año, 85% el segundo), sin horas extra ni trabajo nocturno o a turnos salvo excepciones.
  • Retribución: Mínimo 60% (primer año) y 75% (segundo año) del salario de convenio para el grupo profesional, nunca por debajo del SMI.
  • Tutoría: Obligatoria tanto en la empresa como en el centro formativo.
  • Documentación: Requiere convenio de cooperación y plan formativo individual.
  1. Contrato para la obtención de práctica profesional
  • Finalidad: Facilita la adquisición de experiencia profesional adecuada al nivel de estudios o certificación.
  • Duración: Entre 6 meses y 1 año (ampliable para personas con discapacidad o en exclusión social).
  • Requisitos: Titulación reciente (3 años, 5 para personas con discapacidad).
  • Retribución: Según convenio, nunca inferior al SMI ni a la del contrato de formación en alternancia.
  • Tutoría: Obligatoria en la empresa.
  • Documentación: Plan formativo individual y certificación final de la práctica.

¿Qué debe hacer la empresa para adaptarse?

  1. Revisar y actualizar modelos contractuales

Asegúrate de que los contratos formativos que utilices cumplen con las nuevas modalidades, requisitos de duración, jornada y retribución. Los modelos anteriores ya no son válidos.

  1. Formalizar convenios de cooperación y planes formativos

Es imprescindible suscribir un convenio de cooperación con el centro formativo y elaborar un plan formativo individual para cada persona contratada en formación. Este plan debe detallar los objetivos, contenidos y seguimiento de la formación.

  1. Designar y formar tutores

La empresa debe designar un tutor responsable de la formación y el acompañamiento del trabajador. Existen límites al número de personas tutorizadas y requisitos de formación para los tutores.

  1. Controlar la jornada y la retribución

Verifica que la jornada y el salario cumplen los nuevos mínimos legales y los límites establecidos para cada modalidad. El incumplimiento puede suponer sanciones y la conversión del contrato en indefinido.

  1. Garantizar la inclusión

El Real Decreto refuerza la protección de personas con discapacidad, capacidad intelectual límite o en exclusión social, permitiendo ampliaciones de duración y ajustes razonables en la formación y tutorización.

  1. Gestionar bonificaciones y financiación

La empresa puede acceder a bonificaciones por la formación y la tutorización, pero debe cumplir estrictamente los requisitos para evitar devoluciones o sanciones.

  1. Informar a la representación legal de los trabajadores

Es obligatorio comunicar a la RLT los convenios de cooperación y los planes formativos individuales.

¿Qué ocurre con los contratos anteriores?

Los contratos formativos celebrados bajo la normativa anterior podrán continuar hasta su finalización conforme a las disposiciones transitorias, pero no podrán prorrogarse ni renovarse bajo el régimen anterior. Es fundamental revisar cada caso para evitar errores de aplicación.

Riesgos y oportunidades

Riesgos:

  • Utilizar contratos formativos para cubrir necesidades estructurales sin contenido formativo real.
  • Incumplir los límites de jornada, retribución o tutorización.
  • No formalizar adecuadamente la documentación exigida.

Oportunidades:

  • Incorporar talento joven y cualificado, alineando la formación con las necesidades de la empresa.
  • Acceder a bonificaciones y ventajas fiscales.
  • Mejorar la imagen de la empresa como empleadora responsable y comprometida con la formación.
¿Cómo puede ayudarte Muñoz Abogados Edulaw?

En Muñoz Abogados Edulaw te ofrecemos:

  • Revisión y adaptación de tus modelos contractuales.
  • Asesoramiento en la elaboración de convenios de cooperación y planes formativos.
  • Formación y apoyo a tutores internos.
  • Auditoría de cumplimiento y prevención de riesgos laborales y legales.
  • Gestión de bonificaciones y defensa ante la Inspección de Trabajo.

¿Qué ocurre con la formación no reglada y los nuevos contratos formativos?

Una de las novedades más relevantes del Real Decreto 1065/2025 es la delimitación de la formación válida para suscribir contratos formativos, especialmente en lo que respecta a la formación no reglada.

¿Qué se entiende por formación no reglada?

La formación no reglada es aquella que no forma parte del sistema educativo oficial (Formación Profesional, universidad, etc.), sino que se imparte fuera de los títulos y certificados reconocidos oficialmente. Incluye, por ejemplo, cursos privados, formación interna de empresa, seminarios, etc.

¿Se pueden celebrar contratos formativos vinculados a formación no reglada?


Con el nuevo marco, la posibilidad de celebrar contratos formativos en alternancia se restringe a quienes cursan:

  • Enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo,
  • Estudios universitarios,
  • O especialidades formativas incluidas en el Catálogo del Sistema Nacional de Empleo.

Esto significa que no es posible formalizar contratos de formación en alternancia vinculados a formación no reglada. La empresa debe asegurarse de que la formación asociada al contrato esté debidamente acreditada y reconocida por la administración educativa o laboral.

¿Qué implica esto para la empresa?

  • Seguridad jurídica: Formalizar un contrato formativo vinculado a formación no reglada puede considerarse fraude de ley, con el riesgo de que el contrato se transforme en indefinido y la empresa deba devolver bonificaciones o incentivos aplicados.
  • Planificación: Es fundamental verificar que la formación asociada al contrato esté incluida en los itinerarios oficiales o en el Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo antes de iniciar el proceso de contratación.
  • Alternativas: Si la empresa desea ofrecer formación interna o específica no reglada, deberá recurrir a otras modalidades contractuales, ya que no podrá beneficiarse del régimen especial de los contratos formativos.

Recomendación de Muñoz Abogados Edulaw:

Antes de formalizar cualquier contrato formativo, revisa que la formación esté debidamente reconocida y consulta con nuestro equipo para evitar riesgos legales y optimizar la gestión de talento en tu empresa.

¿Quieres adaptar tus procesos de selección y formación al nuevo marco legal? En Muñoz Abogados Edulaw te ayudamos a garantizar el cumplimiento normativo y a aprovechar todas las ventajas de los contratos formativos.

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-24011

 

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