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Contrato de formación para la obtención de la práctica profesional

el 19 diciembre, 2022

Esta modalidad contractual entró en vigor el 30 de marzo de 2022 con la reforma laboral del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, regulándose en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores.

La causa de este contrato es la obtención de práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios.

Los requisitos de la persona trabajadora objeto de este contrato serán aquellos que estén en posesión de un título universitario o de un título de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional, título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, que habiliten o capaciten para el ejercicio de la actividad laboral.

El contrato se podrá formalizar dentro de los tres siguientes a la terminación de los estudios, o cinco años si la persona trabajadora es discapacitada.

Asimismo, este contrato tiene limitaciones. No podrá suscribirse con quien haya obtenido experiencia profesional o realizado una actividad formativa en la misma actividad dentro de la empresa por un tiempo superior a tres meses, no computando a estos efectos los periodos de formación o prácticas que formen parte del currículo exigido para la obtención de la titulación o certificado que habilita para esta contratación. Por otro lado, ninguna persona podrá ser contratada en la misma o distinta empresa por tiempo superior a los máximos previstos en virtud de la misma titulación o certificado profesional, ni tampoco podrá estar contratado en formación en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo por tiempo superior a los máximos previstos, aunque se trate de distintas titulaciones o certificados.

La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de un año. No obstante, dentro de estos límites los convenios colectivos de ámbito sectorial estatal o autonómico, o en su defecto, los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior podrán determinar su duración, atendiendo a las características del sector y de las prácticas profesionales a realizar.

El periodo de prueba es de un mes, sin embargo el propio convenio colectivo puede establecer un periodo distinto.

La empresa se obliga a elaborar un plan formativo individual en el que se especifique el contenido de la práctica profesional, y además se asignará un tutor/a que cuente con la formación o experiencia adecuada para el seguimiento del plan.

La retribución a percibir será la que se encuentra determinada en el convenio colectivo aplicable en la empresa para estos contratos, o en su defecto la del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. En ningún caso, la retribución podrá ser inferior a la retribución mínima establecida para el contrato para la formación en alternancia ni el salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

Pero, ¿es lo mismo un contrato para la obtención de práctica profesional que las prácticas académicas no laborales en empresa? La respuesta es que no.

Las prácticas académicas no laborales que se realizan en empresa, ya sean curriculares o extracurriculares no implican relación laboral entre la empresa y la persona en prácticas, a diferencia del contrato  en prácticas. Por ejemplo, las prácticas que puede incluir en su formación una empresa de servicios de formación no reglada no tiene que regularse por una relación laboral.

Una de las diferencias más relevantes es que las prácticas no laborales se formalizan mediante un convenio de cooperación educativa entre el alumno, el centro educativo y la empresa donde vaya a realizar tales prácticas, a diferencia del contrato de práctica profesional que cuya formalización es a través de un contrato laboral, como ya hemos visto.

En cuanto a la remuneración, en el caso de prácticas no laborales, la empresa puede abonar o no una cantidad económica al alumno en concepto de ayuda o compensación, pero nunca en concepto de contraprestación.

En Muñoz Abogados Edulaw, ayudamos a Centros de Formación y Educativos a resolver sus dudas.

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DiegoMunozContrato de formación para la obtención de la práctica profesional

1 comment

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  • Cristina - 12 febrero, 2024 responder

    Buenos días:
    Una empresa me ha ofrecido un contrato formativo a media jornada dentro del convenio de artes gráficas de Madrid. Sin embargo, yo tengo tres años de experiencia en el sector editorial, soy licenciada en Filología Inglesa y tengo un máster en Edición, además de múltiples cursos de corrección y edición. También he visto que en principio hay límites de edad para estos contratos, yo soy mayor de 30. Por último, el puesto es básicamente para sustituir a dos personas.
    ¿Es legal lo que me están ofreciendo?
    Gracias

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