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Cómo crear una escuela infantil en España

el 8 octubre, 2021

Para crear una escuela infantil “bajo” la normativa española, es necesario tramitar la correspondiente solicitud de apertura y funcionamiento dependiente de la Autoridad educativa del lugar donde se vaya a ofrecer la enseñanza, además de la licencia de actividad, y la implantación de una estructura jurídica interna  a través del desarrollo de los diversos protocolos con los que debemos de contar: (administración de medicamentos, acoso escolar, entradas y salidas, Plan de Contingencia ect., y nuestro RRI. Sin embargo, el primer paso debe de ser examinar si podemos cumplir con los requisitos mínimos que marca  el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria.

Entre ellos existen  requisitos materiales, técnicos y humanos.

Por eso, la apertura de un Centro de educación infantil requiere de un estudio previo, que permita adecuar su situación a las exigencias legales para garantizar la concesión de la licencia y la autorización de apertura y funcionamiento.

Requisitos comunes a todos los Centros Docentes españoles

Independientemente del nivel educativo a impartir, todos los Centros Docentes deben reunir unos requisitos mínimos de instalaciones.

 Además de ser conformes al Código Técnico de Edificación, sus instalaciones deben:

  • Situarse en edificios independientes y destinados únicamente al uso escolar. Esto no impide que las instalaciones, fuera de horario escolar, puedan utilizarse con fines educativos, culturales o deportivos.
  • Disponer de acceso independiente al resto de las instalaciones si se imparte el segundo ciclo de educación infantil.
  • Reunir las condiciones de seguridad estructural, de salubridad, de protección frente al ruido, de ahorro de energía, de protección laboral y de seguridad de uso y ante incendios recogidos en la legislación vigente.
  • Gozar de ventilación e iluminación natural y directa desde el exterior en los espacios donde se imparta la docencia.
  • Garantizar las condiciones de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
  • Disponer, al menos, de los siguientes espacios e instalaciones:
    • Despachos de dirección, de actividades de coordinación y de orientación.
    • Espacios destinados a administración.
    • Sala de profesores adecuada al número de profesores.
    • Espacios apropiados para las reuniones de asociaciones de alumnos y de madres y padres de alumnos.
    • Aseos y servicios higiénico-sanitarios adaptados y adecuados al número y necesidades de la Comunidad Educativa.
    • Espacios que permitan impartir apoyos al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

Ante cualquier duda puedes consultar nuestra sección de derecho educativo para escuelas infantiles y contactar con nosotros para asesorarte de manera profesional en tu toma de decisiones.

Requisitos específicos de los Centros de educación infantil

Además de los requisitos generales, para crear una escuela infantil se deberá cumplir con  los siguientes requisitos:

  • Los centros que ofrecen el primer ciclo de educación infantil se regirán por lo dispuesto en la regulación específica establecida por la Administración educativa competente, de acuerdo con el artículo 14.7 de la Ley Orgánica de Educación, en lo relativo a la relación numérica alumnado-profesor, a las instalaciones y al número de puestos escolares.
  • En caso de aquellos centros que ofrezcan segundo ciclo (o ambos, primero ciclo y segundo) de educación infantil, al menos, tendrán que disponer de tres unidades. Cada unidad escolar tendrá los puestos autorizados, sin que pueda superar los 25 de ratio. (sin perjuicio de lo estipulado en D.A tercera del Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero).

Estos centros deberán contar, como mínimo, con las siguientes instalaciones y condiciones materiales:

-Tendrán que tener un aula por cada unidad, con una superficie adecuada al número de puestos autorizados sin que sea inferior a dos metros cuadrados por puesto escolar.

-También deberán disponer de una sala polivalente, de al menos 30 metros cuadrados.

-Por último, se exige que cuenten con un patio de juegos, de uso exclusivo, que tenga una superficie adecuada al número de puestos autorizados sin que sea inferior a 150 metros cuadrados por cada seis unidades o fracción. Si el centro imparte educación en otras etapas, su horario de utilización deberá ser diferenciado.

Al margen de los requisitos en cuanto a instalaciones, los Centros de educación infantil deben contar con profesorado que disponga de la titulación que legalmente corresponde, en concreto:  Grado habilitante para el ejercicio de esta profesión, Maestro con especialización en educación infantil o Técnico Superior en Educación Infantil.

Para el caso del segundo ciclo de educación infantil,  se deberá contar con un graduado en educación infantil o un Maestro especialista en educación infantil, al menos, por unidad.

Si hubiera alumnos con necesidad específica de apoyo educativo también se deberá contar con los recursos humanos y materiales necesarios, conforme indique la Autoridad educativa competente en su autorización.

En este sentido, desde Muñoz Abogados Edulaw podemos ofrecer nuestros servicios para crear una escuela infantil, y dar soporte jurídico durante todo el proceso administrativo, además de contar con arquitectos que resultan necesarios para elaborar la documentación a adjuntar en el proceso de solicitud de autorización.

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1 comment

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  • Luz María Alfaro Valcárcel - 18 enero, 2024 responder

    Mi sobrina vive en España hace más de 10 años y es casada con un médico español. Quiere poner un Centro Privado de Educación Inicial. No es profesora. Podría abrirlo siendo Promotora Fundadora y Dueña. España lo permite ? Gracias por su asesoría. Abundantes bendiciones. Bonito día

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