La autorización de apertura y funcionamiento de Centros Privados, entre ellos los destinados a las enseñanzas artísticas y deportivas, sigue un trámite muy pautado. Este se lleva a cabo en la Comunidad Autónoma en la que se pretenda abrir este centro.
Para que sea concedida esta autorización será necesario cumplir una serie de requisitos, tanto formales como técnicos, teniendo capital importancia las instalaciones en las que se llevarán a cabo las actividades. Por todo esto, el asesoramiento jurídico especializado en apertura de centros docentes será una pieza fundamental para conseguir esta autorización.
Objeto del trámite
El trámite será el mismo para la apertura y funcionamiento de Centros Privados que impartan enseñanzas de régimen especial artísticas y deportivas como para aquellos que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias. Estas últimas serán Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria, Bachillerato y grados de Formación Profesional.
En relación a las enseñanzas del régimen especial, podrán dedicarse los centros a impartir enseñanzas artísticas elementales de música y de danza, enseñanzas artísticas profesionales (música y danza, así como los grados medio y superior de artes plásticas y diseño) y también enseñanzas deportivas, tanto en grado medio como superior.
¿Quién puede solicitarlo?
El trámite podrá ser iniciado por persona física o jurídica de carácter privado, con nacionalidad española o de otro Estado miembro de la Comunidad Europea, si reúne los requisitos establecidos por la legislación vigente.
Podrá hacerlo la persona física o jurídica de otra nacionalidad, tanto pública como privada, siempre que reúna los requisitos que exija la legislación vigente para ese caso concreto, los acuerdos internacionales o el principio de reciprocidad.
Las personas excluidas por la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación de la posibilidad de iniciar este trámite son:
- Las personas que presten servicios en la Administración educativa estatal, autonómica o local.
- Quienes tengan antecedentes penales por delitos dolosos.
- Las personas físicas o jurídicas expresamente privadas del ejercicio de este derecho por sentencia judicial firme.
- Las personas jurídicas en las que las personas incluidas en los apartados anteriores desempeñen cargos rectores o sean titulares del 20% o más del capital social.
Plazo y documentación necesaria
La solicitud podrá presentarse durante todo el año y, en el caso de aportarse en formato físico, toda la documentación deberá ser original o copia compulsada.
Primera fase
En esta primera fase se solicita la autorización administrativa para la aprobación de la propuesta de las instalaciones y uso educativo de los espacios del centro privado.
En este momento, la persona, física o jurídica, que presenta el trámite declarará no encontrarse en ninguno de los supuestos anteriormente mencionados recogidos en el artículo 21 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
Además, deberán entregarse los siguientes documentos:
- La escritura de constitución y los estatutos de la entidad, debidamente inscritos en el Registro Mercantil correspondiente.
- La documentación acreditativa de la representación de la titularidad.
- Documento acreditativo de la posibilidad de uso del inmueble, si no consta en la documentación anterior.
También será preciso presentar documentación técnica concreta firmada por la dirección técnica competente. En esta documentación deberá demostrarse que se reúnen los requisitos mínimos de las instalaciones establecidos en la normativa específica de cada nivel de enseñanza.
Segunda fase
En esta segunda fase se deberán entregar otra serie de documentos que se detallan a continuación:
- Solicitud de autorización administrativa para la apertura y funcionamiento de un centro docente privado.
- Relación del profesorado del centro. Deberá especificarse de qué profesorado dispondrá cada curso, el momento de inicio de su actividad, su titulación para ejercer y justificación documental.
- Certificado de que se reúnen las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y cumplimiento de la normativa vigente emitido por técnico competente.
- En el caso de que haya sido necesario efectuar obras en el centro, se presentará la licencia de obras otorgada por la Administración Local y el certificado final de obra, en el caso de que se hubiese emitido.
Por lo general, todos los documentos que se han de entregar podrán encontrarse en la página web de la Comunidad Autónoma correspondiente.
¿Cómo solicitar la autorización?
Primera fase
Se deberá presentar la solicitud. El órgano competente solicitará el informe técnico necesario. En el caso de que este informe sea desfavorable, se notificarán las deficiencias al interesado, para que este las subsane.
En el caso de que el informe técnico sea favorable, se emitirá un informe favorable respecto a la propuesta de instalaciones y uso educativo.
Segunda fase
Una vez se haya recibido el informe favorable y se hayan ejecutado las obras acordadas, se presentará la solicitud acompañada con la documentación necesaria en la Dirección Territorial de la provincia que corresponda.
Se comprobará que la documentación técnica aportada y aprobada se ajusta a las instalaciones. De ser así, se emitirá un informe. Se valorarán también las titulaciones del personal docente y se emitirá informe al respecto.
El órgano competente emitirá un informe-propuesta de autorización ante el consejero competente en materia educativa.
Se dictará entonces la resolución por la que se concede la autorización de apertura y funcionamiento del Centro Privado de enseñanzas, que deberá ser inscrita en el Registro de Centros Docentes de la comunidad autónoma correspondiente. Se notificará al interesado y, además, será publicada en el Diario Oficial de la comunidad autónoma en la que se encuentre el centro.
¿Dónde presentar la solicitud?
La solicitud podrá hacerse de manera presencial ante los registros de los órganos de la Comunidad Autónoma, de la Administración General del Estado o entidades de Administración Local. Se podrá entregar también en cualquier oficina de Correos. Pero preferentemente se debería hacer en las oficinas del órgano autonómico correspondiente. También se podrá presentar vía telemática.
La apertura y funcionamiento de Centros Privados es una materia jurídica compleja, tanto por la realidad que gestionan como por el contexto legal que se les exige. Por eso será fundamental contar con asesoramiento legal especializado desde el mismo momento en el que se decide que se abordará este gran proyecto. Desde Muñoz Abogados Edulaw entendemos la realidad de los Centros Educativos Privados por ser nuestra gran línea de especialización. Por ello, sabremos prestar los servicios legales precisos y podremos dar un asesoramiento integral y transversal para que este complejo proyecto sea uno de éxito.
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