El pasado 8 de octubre de 2025 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 905/2025, que introduce una profunda reforma en el régimen jurídico de las universidades españolas mediante la modificación de cuatro normas esenciales: los Reales Decretos 640/2021, 1509/2008, 1002/2010 y 822/2021. El eje central de esta reforma se encuentra, sin embargo, en la redefinición del procedimiento y de los requisitos de calidad exigidos para la creación, reconocimiento y autorización de universidades privadas.
1. Contexto y finalidad del nuevo marco normativo
El preámbulo del Real Decreto 905/2025 identifica la necesidad de reforzar la calidad del sistema universitario español ante el rápido crecimiento del número de universidades privadas y la expansión de la enseñanza virtual. El texto destaca que, aunque la coexistencia de modelos públicos y privados ha enriquecido el sistema, el aumento de centros con escasa actividad investigadora o sin masa crítica suficiente exige mecanismos más rigurosos de control y evaluación previa.
En este sentido, el nuevo real decreto se alinea con la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, concretamente con sus artículos 4 y 5, que encomiendan al Gobierno la fijación de condiciones básicas que garanticen la calidad docente, investigadora y de gestión de las universidades.
2. Principales modificaciones del Real Decreto 640/2021
La reforma del Real Decreto 640/2021 constituye el núcleo del cambio normativo. Los aspectos más relevantes pueden resumirse en los siguientes puntos:
a) Denominación y clasificación de las universidades
Solo podrán denominarse “universidades” aquellas instituciones creadas o reconocidas conforme a la Ley Orgánica 2/2023 y que cumplan los requisitos reforzados del nuevo Real Decreto. Se incorpora, además, una nueva categoría: las “universidades de especiales características”, definidas como aquellas que impartan más del 80 % de su docencia en modalidad virtual o híbrida. Esta clasificación conlleva un procedimiento específico ante el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, en lugar de ante la comunidad autónoma.
b) Procedimiento dual de autorización y control
El artículo 4 reformado establece un doble filtro preceptivo y vinculante antes de la autorización parlamentaria:
- Informe de calidad de ANECA o de la agencia autonómica (obligatoriamente inscrita en EQAR). Tiene carácter preceptivo y vinculante, evalúa la calidad global del proyecto, la adecuación del profesorado, las instalaciones y la viabilidad investigadora y económica. La falta de emisión en el plazo de un año equivale a informe desfavorable.
2. Informe del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades para la Conferencia General de Política Universitaria, centrado en la sostenibilidad económica y la coherencia con la planificación estatal.
c) Requisitos mínimos de oferta académica y masa crítica
El nuevo artículo 5 impone un umbral mínimo de actividad universitaria: al menos 10 títulos oficiales de Grado, 6 de Máster y 3 programas de Doctorado, presentes en tres ramas del conocimiento. Debe preverse una matrícula de 4.500 estudiantes en seis años, con predominio del alumnado de Grado. Estas exigencias buscan evitar universidades con estructura mínima o excesivamente especializada, pero introducen una complejidad significativa en la fase de planificación y proyección económica.
d) Refuerzo de la actividad investigadora
El artículo 6 refuerza la naturaleza investigadora de las universidades, imponiendo un mínimo del 5 % del presupuesto anual destinado a programas propios de investigación o transferencia de conocimiento, la captación obligatoria de fondos externos por al menos el 2 % del presupuesto y la obligación de desarrollar un plan plurianual de investigación coherente con la oferta docente.
e) Exigencias reforzadas para el profesorado
El nuevo artículo 7 impone ratios y porcentajes concretos: ratio máxima de 25 estudiantes por docente a tiempo completo (modulable hasta 50 o excepcionalmente 100 en universidades virtuales), al menos el 50 % del profesorado doctor en estudios de Grado y Máster, y la obligación para las universidades virtuales de garantizar que el 75 % del profesorado resida en España o la UE.
3. Refuerzo de la intervención estatal y del aseguramiento de la calidad
La reforma confirma la centralidad de las agencias de calidad como garantes del modelo europeo de educación superior. Al dotarlas de poder vinculante en el procedimiento de creación de universidades, se les confiere un papel cuasi regulador que trasciende la mera función evaluadora. Ello responde a una orientación clara: garantizar la homogeneidad del estándar universitario en todo el territorio y frenar la proliferación de universidades de baja exigencia académica.
4. Valoración jurídica: un modelo más exigente y menos ágil
Desde un punto de vista técnico-jurídico, el Real Decreto 905/2025 incrementa notablemente la complejidad del procedimiento de autorización universitaria, al introducir trámites previos de evaluación técnica vinculante, requisitos cuantitativos y cualitativos más elevados en materia docente, investigadora y económica, y condiciones reforzadas para la modalidad virtual. En consecuencia, la creación de una nueva universidad exigirá una planificación jurídica, académica y financiera mucho más sofisticada, con una intervención decisiva de las agencias de calidad y del Ministerio antes de la aprobación parlamentaria.
El objetivo de garantizar la excelencia universitaria es incuestionable, pero el aumento de los filtros técnicos y de las obligaciones de sostenibilidad e investigación puede derivar en procedimientos más lentos, costosos y jurídicamente complejos, especialmente para los promotores privados o de proyectos innovadores en educación superior. En consecuencia de la aplicación de la referenciada normative, la autorizacion de universidades privadas españolas o extranjeras será tremendamente complejo e inviable en la mayoria de los casos.


