Con la publicación del RD Real Decreto-ley 18/2020 se establecen nuevas instrucciones para las exenciones de las cuotas de Seguridad Social para los ERTES derivados de fuerza mayor, y nuevo tratamiento de los mismos durante las fases de desescalada.
Se genera así una casuística muy variada dependiendo de la actividad de nuestra empresa, la fase de desescalada en la que nos encontremos y en qué situación está mi empresa y mis trabajadores. Por ello hemos elaborado una serie de preguntas y respuestas que esperamos que os sirvan.
¿CON LA PUBLICACIÓN DEL R.D. EL ERTE DE MI EMPRESA SE MODIFICA?
No siempre, el Decreto distingue dos situaciones y por tanto dos tipos de ERTES:
-ERTE en situación de fuerza mayor total derivada del COVID-19:
Aquellas empresas que su actividad no está permitida en la fase de desescalada en la que se encuentren continuarán en esta situación. Igualmente, aquellas que, aunque la actividad esté permitida en función de sus circunstancias particulares no puedan realizarla.
Se exoneran en este caso, e 75% o 100% de las cotizaciones de los trabajadores afectados a la misma como venía practicándose.
-ERTE de fuerza mayor parcial derivada del COVID-19:
En el caso en que mi actividad ya se pueda realizar, y decida ateniéndome a mis circunstancias que puedo realizarla, pasará el ERTE a ser de fuerza mayor parcial y supondrá una minoración en la exoneración de cuotas de todos los trabajadores.
SEGÚN MI ACTIVIDAD DESDE EL DÍA 13 DE MAYO PODRÍA ABRIR, AUNQUE CON RESTRICCIONES, PERO NO PUEDO ADAPTAR MI NEGOCIO Y POR TANTO NO REINORPORO A LOS TRABAJADORES ¿CONTINÚO EN ERTE TOTAL?
En este caso, se podría prorrogar la situación de fuerza mayor y el ERTE hasta que se den las condiciones para abrir, continuando la exoneración al 70% o 100% según el número medio de trabajadores en tu empresa a 29/02/2020. Así lo apoya el último criterio de la DGT:
“Corresponde a la empresa valorar en función de sus circunstancias particulares 1) en qué momento las causas por las que se autorizó el ERTE por fuerza mayor permiten la recuperación parcial de su actividad y 2) en qué medida la reincorporación de los trabajadores afectados, y en qué porcentaje de su jornada, es necesaria para el desarrollo de la actividad.”
¿Y SI DECIDO ABRIR Y REINCORPORAR SOLO A ALGUNOS TRABAJADORES?
El ERTE pasará a ser parcial desde el mismo día 13 de mayo.
En este caso las exoneraciones a partir del 13 de mayo serán, para los trabajadores no reincorporados:
- Mayo: 60% o 45% según plantilla media.
- Junio: 45% o 30% según plantilla media.
En ese caso, por los trabajadores reincorporados nos exoneramos:
- Mayo: 85% o 60% según plantilla media.
- Junio: 70% o 45% según plantilla media.
¿HASTA CUANDO DURAN LOS ERTE?
Cualquier tipo de ERTE durará hasta el 30 de junio, fecha tope indicada en el Decreto, sin perjuicio de la disposición primera del Decreto que establece:
“Mediante acuerdo de Consejo de Ministros se podrá establecer una prórroga de los expedientes de regulación de empleo a los que se refiere el artículo 1, en atención a las restricciones de la actividad vinculadas a razones sanitarias que subsistan llegado el 30 de junio de 2020”.
¿QUÉ TRÁMITES HE DE REALIZAR EN CADA CASO?
Aunque de esta parte nos encargamos mayoritariamente nosotros, es importante que todos conozcamos el proceso y los datos que harán falta, por lo que los pasos son:
1. Que las empresas comuniquen a la autoridad laboral la finalización del ERTE en el caso de la renuncia total al mismo, o qué trabajadores se reincorporarán a su puesto de trabajo de la totalidad de afectados. En todo caso, en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos.
2. Que las empresas comuniquen al Servicio Público de Empleo Estatal de forma previa al inicio de la actividad:
a. Las variaciones en los datos contenidos en la solicitud colectiva inicial de acceso a la protección por desempleo, y
b. Las variaciones que se refieran a la finalización de la aplicación de la medida respecto a la totalidad o a una parte de las personas afectadas, bien en el número de estas o bien en el porcentaje de actividad parcial de su jornada individual, cuando la flexibilización de las medidas de restricción que afectan a la actividad de la empresa permita la reincorporación al trabajo efectivo de aquellas.
5. Que las empresas comuniquen a la Tesorería General de la Seguridad Social:
a. La situación de fuerza mayor total o parcial, respecto de cada código de cuenta de cotización, mediante una declaración responsable que deberá presentar la gestoría antes de que se solicite el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente, a través del Sistema RED, y
b. La identificación de las personas trabajadoras afectadas, y el periodo de la suspensión o reducción de jornada que corresponda a cada una de las citadas personas.
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