La situación de crisis sanitaria fuerza a las autoridades a cambiar de estrategia constantemente y modificar las disposiciones adoptadas cada pocos días. Esto puede complicar el estar al tanto de las medidas vigentes en materia de COVID-19.
Precisamente por eso hemos decidido hacer un resumen de cuáles son las medidas económicas y laborales aplicables a día de hoy, siendo la última norma aprobada el RD 15/2020.
El pago de rentas de PYMES y autónomos
La primera medida en vigor destacable guarda relación con el arrendamiento para uso distinto del de vivienda con grandes tenedores. Esta disposición afecta a:
- Personas físicas o jurídicas.
- Que sean arrendatarias de un inmueble para uso distinto del de vivienda (por ejemplo, locales comerciales).
- Siempre que el propietario sea un “gran tenedor”. Para ello se requiere que posea:
- Más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros.
- O más de 1.500 metros cuadrados construidos.
En estos casos el autónomo o PYME podrá solicitar una moratoria en el pago de sus rentas de alquiler, salvo que ya hubiera pactado una moratoria o reducción de la renta. Esta moratoria se aplica de forma automática sin devengar intereses ni poder exigirse penalización alguna.
Además, se prorrogará mientras dure el estado de alarma y los meses siguientes, estableciéndose un plazo máximo de 4 meses. Las rentas aplazadas se abonarán de forma fraccionada durante el plazo máximo de dos años, siempre dentro del plazo de vigencia del contrato.
Nótese que esta medida es complementaria a la regulada en el RD 11/2020, que afecta a la vivienda habitual y al respecto de la cual hablamos hace pocos días.
¿Qué ocurre si el propietario del inmueble no es un “gran tenedor”?
En este caso el propietario no estará obligado a aceptar la moratoria. Sin embargo, la norma prevé que las partes puedan disponer de la fianza para aplicarla al pago de rentas, reponiéndose posteriormente en el plazo de un año.
El aplazamiento de cuotas de préstamos del IDAE
Otra de las medidas incluidas en el RD 15/2020 es el aplazamiento de cuotas de préstamos del IDAE. Los prestatarios que estén al corriente de sus pagos podrían solicitar el aplazamiento de las cuotas devengadas en marzo, abril, mayo y junio de 2020, todos inclusive.
Para ello es necesario que la empresa o el autónomo haya caído en situación de inactividad por COVID-19 o su facturación o nivel de ventas haya caído a un nivel que le haga difícil o imposible hacerse cargo de estas cuotas.
Aplicación del 0 % de IVA
Hasta el 31 de julio de 2020 se aplica un IVA del 0 % a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los bienes reseñados en el Anexo del RD 15/2020. Para ello es necesario que el destinatario sea:
- Entidad de Derecho Público.
- Clínica o centro hospitalario.
- Entidad privada de carácter social (art. 20.3 Ley 37/1992).
Los bienes del citado Anexo guardan relación con el tratamiento hospitalario y los equipos de protección, incluyendo respiradores, ventiladores, humidificadores, suministros médicos fungibles…
La extinción del contrato laboral durante el período de prueba
Todas las relaciones laborales extinguidas a partir del 9 de marzo de 2020 y durante el período de prueba ubican al trabajador en situación legal de desempleo. Esto implica que, siempre que reúna el resto de requisitos, podrá solicitar el paro.
También se entenderán en esta situación las personas que hayan resuelto voluntariamente una relación laboral por estar comprometidas con otra empresa, siempre que la segunda empresa haya desistido del contrato a causa del COVID-19.
La suspensión de plazos en el ámbito de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Otra de las medidas introducidas por el RD 15/2020 es la suspensión de los plazos de actuaciones comprobatorias o de cumplimiento de requerimientos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Solo computarán aquellos plazos dedicados a comprobaciones de situaciones relacionadas con el estado de alarma o las que tengan carácter urgente.
También quedan suspendidos los plazos de prescripción de acciones para exigir responsabilidades y para la imposición de sanciones.
Recordemos que el RD 463/2020 ya suspendió los plazos administrativos durante el estado de alarma, así como los de prescripción y caducidad en las acciones judiciales. También quedó ampliado el plazo para recurrir disposiciones sancionadoras o desfavorables mediante el RD 11/2020, comenzando a computarse desde el día hábil siguiente a la finalización del estado de alarma.
La moratoria en las cotizaciones a la Seguridad Social
Recordemos que sigue en vigor la moratoria en las cotizaciones a la Seguridad Social regulada en el RD 11/2020. Estas moratorias alcanzarán 6 meses sin intereses, y deben solicitarse a través del sistema RED o la SEDESS, dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso.
Medidas tributarias en vigor por COVID-19
El RD 15/2020 introdujo algunas medidas tributarias, que se acumulan a las que ya estaban en vigor. Entre ellas destacan:
- La extensión del plazo para la presentación e ingreso de declaraciones y autoliquidaciones. Esta medida está regulada en el RD 14/2020 y permite aplazar hasta el 15 de mayo de 2020 la presentación de autoliquidaciones y hasta el día 20 su vencimiento.
Recordemos que esto supone que la AEAT realice el cobro correspondiente a partir del 20 de mayo, con lo que las empresas y autónomos deberán disponer de liquidez en la cuenta en la que hayan domiciliado el pago, en su caso. - También podrán pagar de forma fraccionada el Impuesto de Sociedades las empresas a quienes les resulte de aplicación.
- Quienes hayan renunciado al método de estimación objetiva en el ejercicio de 2020 podrán revocar su renuncia.
- No se podrá iniciar el período ejecutivo de deudas tributarias cuando:
- El obligado tributario haya solicitado financiación mediante la Línea de cobertura aprobada por el Estado en el RD 8/2020 (art. 29) y lo acredite ante la AEAT.
- La financiación sea concedida en cuantía mínima equivalente a las deudas no ejecutadas.
- Y las deudas se satisfagan inmediatamente en el momento de concesión de la financiación.
- Sigue en vigor la suspensión de plazos tributarios regulada en el RD 8/2020. Esta suspensión afecta a plazos de pago, vencimiento, fraccionamiento, atención a requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información, audiencia y formulación de alegaciones.
- También mantiene su vigencia el aplazamiento de deudas tributarias establecido en el RD 7/2020, que afecta a declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación sea previo al 30 de mayo. En estos casos se concederán aplazamientos de hasta 6 meses, sin devengar intereses de demora durante los primeros 3 meses.
Otras medidas laborales
Por último, cabe recordar que siguen en vigor otras medidas laborales introducidas por normas previas, como:
- Posibilidad de solicitar un ERTE por fuerza mayor. Recordemos que supone asumir un compromiso de mantenimiento del nivel de empleo durante 6 meses.
- Prohibición de alegar causas que dieran pie al ERTE para justificar un despido objetivo. En estos casos se declararía la improcedencia del despido, salvo que concurra causa de nulidad.
- Interrupción del cómputo de la duración del contrato temporal, siempre que quede suspendido en un ERTE.
- Derecho a la adaptación del horario y reducción de jornada por deberes de cuidado de familiares.
- Prestación extraordinaria por cese de actividad para los autónomos afectados por la crisis sanitaria.
- No obligatoriedad de solicitar la declaración del concurso mientras esté vigente el estado de alarma. De hecho, hasta que transcurran dos meses desde su finalización los jueces no aceptarán la solicitud de concursos necesarios.
Código electrónico de medidas económicas y laborales por COVID-19
Por último, nos gustaría indicar que el BOE está realizando un esfuerzo para mantener actualizado un código electrónico que incluye todas las medidas económicas y laborales derivadas del COVID-19. Se puede consultar el código desde este enlace.
Por supuesto, mantenerse actualizado al respecto de las medidas en vigor es todo un reto en un marco normativo que cambia día a día. Así que siempre que se tengan dudas jurídicas, lo más recomendable es contactar con un abogado.
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