El control de la jornada laboral ha pasado a ser obligatorio desde el pasado 12 de mayo. Esta medida, aclamada por unos y denostada por otros, ha dejado en el aire algunas cuestiones pendientes de aclaración. Analizamos la nueva norma, así como las dudas recurrentes que ha inducido en empresarios y trabajadores.
Nueva regulación del control de la jornada laboral
El Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social ha puesto en marcha una medida que busca aflorar las horas extra no declaradas. Desde el pasado 12 de mayo es obligatorio llevar un registro de la jornada laboral de prácticamente toda la plantilla, a efectos de cotizar adecuadamente por las horas extra hasta ahora ocultas.
La medida también trata de evitar otros incumplimientos laborales en materia de jornada horaria. Sin embargo, ha recibido duras críticas, especialmente desde aquellos sectores cuya política retributiva está asociada a largas jornadas de trabajo.
Hablamos del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de precariedad laboral en la jornada de trabajo. Tal vez, el mayor problema de esta polémica norma es que ha dejado importantes lagunas en su regulación.
Las dudas que ha dejado en el aire el control de la jornada laboral
La nueva medida no ha indicado cómo se debe fichar. Se ha limitado a exigir que se determine de un modo participativo, es decir:
- Mediante negociación colectiva.
- O previa consulta con los representantes legales de los trabajadores.
Ello, y las exigencias de la legislación de protección de datos, han llevado a sindicatos y patronal a explorar diversas opciones. El Ministerio de Trabajo emitió una guía para ayudar en este debate, ante la insuficiencia técnica de la ley.
Cómo llevar el registro de jornada
La forma del registro no está determinada en la ley. Sin embargo, lo que sí resulta obligatorio es respetar las normas de protección de datos personales. Además, los registros deben conservarse durante un período de cuatro años.
Este fichero debe ser accesible para los representantes legales de los trabajadores y la Inspección de Trabajo. Además, cada trabajador podrá consultar su propio registro.
Quién está sujeto al control de la jornada
Toda la plantilla (trabajadores por cuenta ajena) queda vinculada a esta nueva medida, salvo los directivos con contrato de alta dirección. También quedan a salvo, dada la naturaleza de su actividad, los autónomos y los socios cooperativistas.
Respecto a los trabajadores cedidos por una ETT, será esta quien deba llevar el registro de jornada.
Por último, existen colectivos que ya se sometían a un control de jornada. De modo que en nada les afecta la nueva normativa. Se trata, por ejemplo, de los trabajadores a tiempo parcial, trabajadores móviles y otros.
Además, en supuestos que exigen flexibilidad horaria (como el teletrabajo) puede computarse la jornada globalmente, en lugar de diariamente.
Este elemento es reseñable, ya que determinados cargos que por sus funciones deberían disponer de plena disposición horaria quedan también incluidos en esta obligación. En definitiva, la libre disponibilidad del tiempo de trabajo no libera de la obligación de controlar la jornada.
Cuál es el límite horario al trabajo
Conforme al Estatuto de los Trabajadores, el límite de horas de trabajo anuales se sitúa en 1.826. Por su parte, el máximo de horas extras que se puede hacer al año es de 80.
Hay que tener en cuenta que se deben otorgar descansos cuando la jornada diaria exceda de seis horas, y que esta no debería superar las nueve horas en total.
Sectores afectados
Uno de los sectores más afectados por la nueva norma es el de la abogacía. Y es que los únicos que quedan libres de su aplicación son los socios del despacho. Por tanto, un control estricto de la jornada hará aflorar las horas de trabajo que habitualmente ni siquiera se remuneran.
Los sectores de la banca, auditoría y consultoría denuncian también el impacto que esta medida puede tener sobre sus bonus. Así, el respeto a la ley exigirá un cambio en los esquemas retributivos, que deberán asumir una vinculación horaria.
Consecuencias de no controlar la jornada laboral
Si la empresa no lleva el registro horario al día estará cometiendo una infracción grave. Esto implicará la posibilidad de una sanción de entre 626 y 6.250 euros. Sin embargo, la polémica asociada a la nueva medida ha llevado a que la propia Inspección de Trabajo asegure que actuará “con mesura”.
Consecuencias de controlar la jornada laboral
Por otro lado, el control de la jornada horaria permitirá que se garanticen los derechos de los trabajadores. Sin embargo, ya hemos advertido de los efectos que puede tener en aquellos sectores cuya productividad no está directamente relacionada con las horas de trabajo.
Además, aquellas empresas que sacaban adelante su productividad mediante el uso intensivo de horas extra tendrán que limitar estas a 80 por trabajador y año. Lo cual supondrá la necesidad de contratar a nuevos empleados.
En definitiva, el control de la jornada laboral ya es obligatorio. Pero, probablemente, todavía tengamos que esperar a que los tribunales interpreten la norma para saber exactamente cómo debe cumplirse esta obligación.
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