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Qué hacer cuando me llega un procedimiento administrativo sancionador

el 24 mayo, 2019

Cuando eres autónomo y llevas día a día tu empresa, una de las desagradables sorpresas que puedes encontrarte una mañana es que te hayan abierto un expediente sancionador desde alguna de las administraciones (Inspección de trabajo, Hacienda, Suma…). Este expediente puede deberse a un mal obrar como empresario, o  simplemente que hayamos tenido un descuido a la hora de presentar uno de los tantos trámites a los que hay que hacer frente día a día, o por puro desconocimiento de la normativa en el ámbito de nuestro negocio.

En cualquier caso, una vez que nos llega dicha notificación debemos tener claro que nuestra mejor herramienta para evitarlas en el futuro o solventar la situación actual es contar con un buen asesoramiento, un profesional jurídico nos ayudará a tomar mejores decisiones en el futuro, conocer los riesgos y prevenir estas situaciones.

¿En qué consiste un procedimiento administrativo sancionador?

La definición básica sería la potestad que tiene cualquier administración pública de sancionar tanto a personas físicas como jurídicas por el incumplimiento de una normativa que se nos aplica.

Todas las administraciones deben acogerse la Ley 39/2015, que establece el procedimiento administrativo a seguir, siendo un procedimiento común, con unos derechos y garantías mínimas. Hay que tener en cuenta que además de esta ley marco, quedarán regulados en cada administración de forma propia ciertos aspectos del procedimiento, como los plazos o especialidades de la sanción.

Procedimiento Administrativo Sancionador

Ahora bien, el modelo de notificación cuenta con unos puntos comunes independientemente de la administración que nos notifique, y son:

  • Identificación de la administración que nos abre expediente. Como hemos comentado pueden notificarnos desde varias entidades: Inspección de trabajo, de la Agencia Tributaria y otros.
  • Hechos imponibles: En la notificación deberán indicarnos cual es nuestro expediente y qué tipo de incumplimiento se está aplicando, así como la motivación que aprecia la inspección o entidad sobre el citado incumplimiento.
  • Plazos: Deben comunicarnos cuales son los plazos tenemos para abonar la sanción impuesta y también el plazo para realizar alegaciones. Es muy importante distinguir entre días hábiles y naturales.

Por lo que, una vez identificado lo anterior tenemos dos vías de actuación, pagar en periodo voluntario, en cuyo caso puede que se nos aplique una reducción de la sanción. Y/o presentar alegaciones ante el órgano pertinente que se nos indica.

Si optamos por la segunda vía, la presentación de alegaciones, debemos atenernos de nuevo a la Ley Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la normativa específica de la Administración que nos sanciona. Por lo que instamos de nuevo a que contemos con un buen profesional que nos ayude, pues se trata de procedimientos complejos y un defecto de forma puede echar al traste nuestras alegaciones.

Si finalmente hemos presentado alegaciones, tendremos que esperar a que la Administración resuelva y nos notifiquen la citada resolución, que puede ser favorable y que nos archiven el expediente, o no, en cuyo caso ya tan solo nos quedaría la vía judicial para pedir una reconsideración.

Contacta con Muñoz Abogados ante cualquier duda para recibir asesoramiento personalizado. 

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