La relación laboral de los docentes de la enseñanza privada concertada
La normativa que regula la relación laboral de los profesores que prestan sus servicios en Centros Educativos Privados Concertados es muy compleja y específica debido precisamente a la firma del Concierto Educativo, que otorgar al centro ciertas obligaciones y derechos. En este caso no solo existe una relación directa entre empresa y trabajador, sino que la Administración pública ostenta un papel muy importante pues es esta la obligada al pago de los salarios a través de sistema de pago delegado de la empresa. En ningún caso esto convierte al personal en semipúblico o funcionario, los docentes son trabajadores sometidos a la normativa del Estatuto de los Trabajadores, y su empleador siempre será el propio Centro Educativo.
En el Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos se regula los módulos económicos a los que tiene acceso el centro educativo por suscribir el contrato con la administración, en estos módulos se diferenciarán tres tipos de cuantía (que asegurarán «que la enseñanza se imparte en condiciones de gratuidad», como refiere la propia norma). Uno de estos módulos hace referencia a las cantidades de salarios del personal docente incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la seguridad social correspondiente a los titulares de los centros. Esto supone que aunque el empleador sea el Centro el obligado al pago de los salarios del personal docente será siempre la administración realizando el abono de esos salarios a través del sistema de PAGO DELEGADO por la empresa. Además la Administración asumirá las alteraciones en los salarios del profesorado derivadas de convenios colectivos siempre que no superen el porcentaje del incremento global de las cantidades correspondientes a salarios a que hace referencia el art. 49.6 de la Ley Orgánica Reguladora del Derecho a la Educación».
Este régimen de concierto supone que la Administración abonará directamente con carácter mensual las retribuciones correspondientes al personal docente de los centros privados concertados. De esta forma, el RD 2377/1985 dispone lo siguiente en su art. 34.1: «La Administración abonará mensualmente los salarios al profesorado de los centros concertados como pago delegado y en nombre de la entidad titular del centro».
Por lo tanto, el Pago Delegado es el sistema legal que se utiliza para el abono de los salarios del personal docente en nombre de la empresa. Bien es cierto que al ser la administración la obligada al pago de los salarios, debe de existir un comunicación entre el centro y la propia administración pública para la tramitación de cualquier variación de salarios del personal docente que se produzca, (altas, bajas, trienios, reducciones de jornada, permisos no retribuidos, etc.), aspecto que es sumamente complejo ya que este sistema de pago delegado cuya competencia esta cedida a las CCAA, no siempre dispone de un desarrollo normativo, y depende de cada comunidad autónoma aplicar unos criterios u otros.
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