Nuestra sociedad tiende a dar validez a todos aquellos comentarios o noticias que aparecen en las redes sociales, medios de comunicación o simplemente que se repitan constantemente en el tiempo sin saber con certeza si son reales. Cuando alguna de estas noticias resulta ser falsa, es lo que denominamos “fake news”.
En la gran mayoría de ocasiones esos comentarios erróneos o falsos, esas “fake news”, se realizan de manera deliberada con el ánimo de inducir a error, manipular decisiones personales, desprestigiar o enaltecer a una institución, entidad o persona u obtener rédito político.
La enseñanza concertada no se libra de esta práctica y es “víctima” de muchas suposiciones que realmente no son acordes a la realidad. El objetivo de este post es dar a conocer determinados aspectos de la enseñanza concertada que la gran mayoría de ciudadanos desconoce o que conoce como una realidad paralela no acorde a nuestro sistema normativo.
Cuando hablamos de los centros educativos españoles, es “vox populi” que la sociedad haga referencia a tres tipos de centros: público, privado y concertado.
¿Conocemos realmente en que parte de nuestro sistema normativo se especifica que centros educativos existen en España?
En nuestro sistema normativo, concretamente en el artículo 108 de la LOE, se clasifican los tipos de centros educativos que hay en España y únicamente existen dos tipos de centros, el centro privado, y el centro público. Estos tipos de centros se diferencian por el criterio de titularidad, es decir, aquellos centros cuyo titular sea la administración pública serán públicos, y aquellos cuyo titular sea un ente distinto de la administración pública serán privados.
Por lo tanto, cuando se habla de manera común del centro “concertado” como un tipo de centro educativo estamos cayendo en un error pues la realidad es que el centro “concertado” es un centro privado pero que ha accedido a un concierto educativo.
¿Qué es el concierto educativo? ¿Por qué existen los conciertos?
Estas dos preguntas si las hiciéramos al conjunto de la población, tendría respuestas diferentes, y la gran mayoría de esas respuestas estarían influenciadas por “fake news” no acordes a la realidad legal.
El artículo, relativo a la educación en la Carta Magna es el Artículo 27, cuya redacción final es la siguiente:
- Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
- La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
- Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
- La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
- Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.
- Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la Ley establezca.
- Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la Ley establezca.
- Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.
- Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la Ley establezca.
- Se reconoce la autonomía de las Universidades en los términos que la Ley establezca.
Este artículo que se encuentra en el Título Primero, y por lo tanto es un Derecho Fundamental, obliga a la administración a que busque la manera de garantizar la libertad de los padres para elegir la educación de sus hijos. El sistema elegido para materializar este derecho es el del “Concierto Educativo”, de esta manera los padres pueden elegir libremente entre los centros públicos (neutrales) y los centros privados con Ideario Propio, sin que ello suponga desembolsar cantidades astronómicas.
El concierto educativo no es una subvención, como se cree popularmente, es un contrato que firma el centro privado con la administración pública en el que ambas partes contraen ciertas obligaciones y se les otorga ciertos derechos, que deben cumplir para mantener el contrato en vigor. Es voluntario, cualquier centro privado que cumpla con los requisitos puede firmar ese contrato con la administración, lo que significa que no se otorga de manera discrecional.
Otro aspecto que seguro hemos oído en muchas ocasiones y que es rotundamente falso es que la enseñanza concertada es subsidiaria de la pública, es decir, que se creó para satisfacer una necesidad momentánea y para que actuase en aquellos sitios donde la pública no llega. Lógicamente atendiendo al artículo 27.3 de la CE, la enseñanza concertada responde a una necesidad constitucional, y por lo tanto no es subsidiaria sino complementaria, y constituye una doble red que incluso nuestro Tribunal Constitucional ha validado y consolidado.
Esa doble red no segrega, como también se ha comentado un muchas ocasiones, ni selecciona a los alumnos, puesto que el proceso de admisión de alumnos esta totalmente controlado por la administración pública como parte de esas obligaciones que el centro privado asume por la firma del contrato de concierto educativo.
Por último, es necesario aclarar que la escuela privada concertada no es mas cara para la administración ni para el ciudadano ni tiene mas medios, todo lo contrario, supone un gran ahorro, puesto que la inversión por alumno que se realiza en la escuela pública es muy superior y llega a cubrir la totalidad del puesto escolar, sin embargo, en el centro privado concertado esa inversión solo cubre la mitad del puesto escolar. Los medios de la enseñanza concertada son claramente inferiores a los de la pública.
El sistema de conciertos no es perfecto, pero actualmente es una formula que funciona y que da cumplimiento al artículo 27.3 de la CE. El único objetivo de este sistema es ayudar al que mas lo necesita, darle acceso a los padres al centro que deseen para sus hijos, sin que ello les suponga pagar cantidades desorbitadas.
Como conclusión, la enseñanza concertada es un campo de total desconocimiento para la sociedad basado en “fake news” que debe comenzar a visibilizarse en base a una realidad legal.
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