Si eres trabajador por cuenta ajena y al leer el título de este post no tienes claro en qué se diferencia cada una, te recomendamos que sigas leyendo, pues puede ser crucial para proteger tus intereses.
En el día a día del asesoramiento jurídico laboral, tanto a empresas como a asalariados, nos encontramos que no siempre se tiene clara la diferencia entre estas modalidades, y que esta falta de claridad lleva más veces de las que nos imaginamos a errores difíciles de arreglar al finalizar una relación laboral.
El propio lenguaje que usamos coloquialmente es el que nos induce muchas veces a error, y debemos acostumbrarnos a evitar usar expresiones como “que me finiquiten”, o “que me den la baja” “que me envíen al paro”, etc.
¿Y qué debemos decir? Pues bien, he aquí el porqué de la importancia de nuestro título, no es lo mismo pedir una baja voluntaria que indicar que no se quiere prorrogar un contrato eventual, por ejemplo.
Veamos en profundidad cada uno de los conceptos:
Baja Voluntaria
La baja voluntaria es una decisión unilateral del trabajador de finalizar la relación laboral con el empresario en cualquier momento de la duración de la misma.
Es decir, es el trabajador quien quiere dar por finalizada la contratación y quién, mediante un preaviso que estipula la ley de 15 días, debe comunicar al empresario su voluntad (libre y sin coacciones) de abandonar la empresa por el motivo que sea.
Hasta aquí parece lógico, el problema surge cuando el trabajador no tiene claro lo que pierde con una baja voluntaria
Por un lado, en cuanto a devengos salariales, sólo se percibirá el salario del último mes hasta la fecha que haya comunicado como último día de trabajo, junto con la parte proporcional de las pagas extra (si no las tuviera prorrateadas) y las vacaciones no disfrutadas de ese año (si no las hubiera disfrutado aún).
Por otro, no le corresponde percibir prestación por desempleo, es decir, pierde lo que comúnmente se llama derecho a paro.
En este punto os habrán saltado todas las alertas…Vamos a profundizar un poco más…
Tengamos en cuenta que el desempleo es una ayuda cuyo fin es cubrir las necesidades de aquel que se ha quedado sin empleo en contra de su voluntad.
Ello no quiere decir que todo el tiempo cotizado desaparezca de un plumazo.
Si posteriormente volvemos ser empleados y finaliza nuestra futura contratación por otra de las causas que no sea la voluntaria, se acumularán ambos periodos para solicitar la prestación.
Finalización de contrato
Esta modalidad aparece cuando hablamos de contratación temporal. Por ejemplo, si se trata de un contrato por obra o servicio, o un eventual por circunstancias de la producción.
En estos casos existirá una fecha de finalización en nuestro contrato, y por tanto un cese involuntario a nuestra relación laboral.
La empresa debe preavisar generalmente con 15 días que no se prorroga el citado contrato, y que el último día de trabajo será establecido en el mismo.
En cuanto a devengos salariales, además de los conceptos citados en la baja voluntaria, percibiremos una indemnización por finalización de contrato de 12 días por año trabajado.
Y además tendremos derecho a solicitar prestación por desempleo, en la medida que nos corresponda.
Tener claras las diferencias es vital para enfrentarnos mejor a cualquier situación que pueda vulnerar nuestros derechos laborales.
Por ejemplo, casos en los que un empresario presiona a un trabajador del cual quiere prescindir a que solicite dicha baja voluntaria y ahorrarse así una indemnización por despido. O que en nuestro documento de finiquito no aparezca ninguna indemnización por fin contrato, liquidación de vacaciones, etc.
Por todo ello, como trabajador, contar con un buen asesoramiento laboral antes de tomar una decisión o firmar cualquier documento es importantísimo a la hora de proteger nuestros intereses.
1 comment
Únete a la conversaciónFernando - 31 octubre, 2019
Finalizó me contrato indefinido y comienzo en otra empresa cuatro días después. Debo comunicar mi cese en la Oficina del paro