En muchas ocasiones , empresarios y trabajadores nos han consultado si en aquellos trabajos donde se realiza una jornada intensiva existe algún tipo de descanso durante la ejecución de la misma, pues bien, para resolver esta duda debemos acudir al artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores, el cual especifica:
Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.
Como se puede ver en la redacción del artículo, sí existe un derecho a descanso durante la jornada intensiva, siempre que esta supera las 6 horas, siendo el tiempo mínimo de descanso de 15 minutos, pudiendo la empresa conceder permisos de descanso mas lagos.
Ese descanso disfrutado durante la jornada de trabajo solo contará como tiempo efectivo de trabajo, es decir como jornada, si así lo refleja el convenio del sector de manera expresa, en caso de que el Convenio no especifique nada al respecto, no computará dicho periodo como tiempo de trabajo efectivo, y por lo tanto, si un trabajador en una jornada intensiva de 8:00 horas a 15:00 horas, disfruta de un descanso de 20 minutos, su hora de salida pasará a ser las 15:20 horas. En caso de que el Convenio si establezca el referenciado descanso como jornada efectiva de trabajo, la hora de salida seguirá siendo las 15:00 horas.